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- 268. La queja fue presentada por la Organización Autónoma del Funcionariado (OAF) en comunicaciones de fechas 1.º y de 10 de noviembre de 2003, acompañadas de sendos anexos. La OAF hizo llegar informaciones complementarias en dos comunicaciones de 24 de noviembre y de 2 de diciembre de 2003.
- 269. El Gobierno presentó sus observaciones en una comunicación de 3 de mayo de 2004, a la que se adjuntaban varios anexos.
- 270. Bélgica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante - 271. La OAF es una organización de empleados públicos que fue reconocida el 1.º de abril de 2000 como organización sindical a todos los niveles de la administración pública. Dos de sus dirigentes responsables son empleados de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo.
- 272. Los argumentos de la OAF pueden dividirse de la manera siguiente: 1) los argumentos jurídicos de la OAF basados en la legislación y la práctica nacionales; 2) los alegatos de la OAF relativos a la aplicación de la legislación en detrimento suyo por las autoridades públicas; 3) las violaciones del Convenio núm. 87.
- I. Argumentos jurídicos basados en la legislación
- y la práctica nacionales
- 273. La OAF afirma que el Gobierno no ha adoptado ninguna medida a fin de aplicar la Ley sobre Licencias Sindicales y Dispensas Sindicales (véase el anexo, en el que se proporciona una descripción de las disposiciones legislativas y reglamentarias que intervienen en este caso). A falta de una circular en la que se regulen las licencias sindicales o de una interpretación vinculante, la organización querellante sostiene que a lo largo de los últimos veinte años se ha establecido a partir de la costumbre una norma consuetudinaria.
- 274. Según la OAF, esta costumbre, invocada tanto por los sindicatos representativos como por los reconocidos, consta de los elementos siguientes:
- a) habiendo ratificado Bélgica los convenios internacionales del trabajo, éstos prevalecen sobre las leyes nacionales;
- b) en virtud del artículo 71 del real decreto de 28 de septiembre de 1984 (decreto relativo a la ejecución de la ley de 19 de diciembre de 1974, por la que se organizan las relaciones entre las autoridades públicas y los sindicatos de los empleados dependientes de estas autoridades), los mandatarios responsables tienen rango preponderante entre todas las categorías de delegados sindicales clasificados por orden decreciente de importancia;
- c) en virtud del artículo 72 del real decreto, los mandatarios responsables tienen derecho a estar en disposición de ejercer todas las prerrogativas de sus organizaciones sindicales;
- d) los mandatarios responsables disfrutan de licencias sindicales permanentes concedidas de pleno derecho, a condición de que la convocatoria responda a las exigencias de la previa presentación, la firma de un dirigente responsable, la estipulación del día y de la duración de la misión, la mención de la aplicación del artículo 82 del real decreto;
- e) los mandatarios responsables tienen derecho a dispensas sindicales permanentes concedidas de pleno derecho, a condición de que la convocatoria responda a las exigencias anteriormente citadas, con la mención de la aplicación del artículo 83 del real decreto;
- f) en lo que respecta a los apartados d) y e) supra, la ley no exige que se haga ninguna otra mención en la convocatoria;
- g) a los delegados ordinarios se les conceden, igualmente, dispensas sindicales de pleno derecho, a condición de que sus convocatorias respondan a las cuatro exigencias citadas en los apartados d) y e);
- h) los delegados permanentes son designados por su organización sindical;
- i) los sindicatos representativos designan a sus delegados permanentes cuyos salarios son reembolsados por el Estado;
- j) los sindicatos reconocidos y los sindicatos representativos tienen mandatarios responsables en licencia o en dispensa sindicales permanentes;
- k) los sindicatos representativos tienen delegados ordinarios, en dispensa sindical permanente;
- l) en las convocatorias emitidas por los comités de concertación o de negociación se mencionan la hora, el lugar y la duración de la dispensa sindical, y éstas atañen únicamente a los sindicatos representativos;
- m) los sindicatos representativos y los sindicatos reconocidos tienen derecho a crear sus propias comisiones y comités generales; en el real decreto no se recoge ninguna disposición relativa al número de comités ni a la frecuencia de sus actividades.
- 275. La OAF indica que, en ausencia de toda precisión sobre las relaciones entre las organizaciones de empleados públicos y las administraciones, el secretario general del Servicio de Administración General adoptó una postura en relación con las disposiciones de la ley de 19 de diciembre de 1974 y del real decreto de 28 de septiembre de 1984. Esta postura quedó reflejada, principalmente, en una carta dirigida a la OAF, de fecha 25 de agosto de 2000, cuyos términos se detallan a continuación. Según la OAF, la opinión del Servicio de Administración General no constituye una interpretación vinculante e, invariablemente, es objeto de comentarios en el transcurso del procedimiento parlamentario de preguntas y respuestas.
- 276. De las respuestas dadas por el Gobierno durante estos debates se desprende que, de conformidad con el artículo 82 del real decreto de 28 de septiembre de 1984, la licencia sindical no puede obtenerse más que para el período necesario, y únicamente mediante la presentación de una convocatoria personal procedente de un dirigente responsable; cumplidas estas condiciones, dicha licencia se obtiene de pleno derecho. Este artículo debe interpretarse de manera restrictiva, y no permite ni ampliación ni exención. Más concretamente, el Gobierno indica que, por «comisiones y comités generales», debe entenderse «en principio, los comités y comisiones constituidos a nivel nacional, comunitario y regional». Por tanto, quedan excluidos especialmente del campo de aplicación de este artículo: la participación en todo tipo de comisiones técnicas o reuniones sindicales; las reuniones organizadas en la sede local de los sindicatos para preparar las reuniones de los comités de negociación y de concertación locales; los congresos nacionales o internacionales, aun cuando se organicen en Bélgica.
- 277. Asimismo, la autoridad puede prever un plazo razonable para la presentación de las convocatorias, órdenes de misión, mandatos o solicitudes previstos en los artículos 81 a 84 del real decreto. Este carácter anticipatorio es necesario para garantizar la continuidad y el buen funcionamiento del servicio, y compete a la autoridad el determinar la duración del plazo de presentación de solicitudes. Dado que los artículos 81 a 84 prevén todos que las licencias sindicales y dispensas de servicio se obtienen para el período necesario para el desempeño de la misión sindical, la autoridad competente está autorizada a: 1) exigir que en los diferentes documentos a que hacen referencia dichos artículos se indique, sobre todo, la hora a la que empiezan y terminan las misiones sindicales — aunque sea sólo aproximadamente; 2) comprobar la veracidad de estas menciones, y 3) sancionar los abusos que pudiera observar. Finalmente, según la interpretación del Gobierno, se infiere de la inclusión de los términos «período necesario» que «es inadmisible que un miembro del personal se ausente con el pretexto de licencias sindicales o dispensas de servicio de forma continua o prácticamente continua; de ser así, este miembro del personal, a petición de su organización sindical, debe ser reconocido como delegado permanente…».
- 278. En opinión de la OAF, la única respuesta del Gobierno que aplica todos los principios de derecho vigentes en Bélgica es la que señala fundamentalmente los dos elementos siguientes: 1) las disposiciones del estatuto sindical relativas al ejercicio de las prerrogativas de los sindicatos «se inspiran en la voluntad, por una parte, de impedir todo menoscabo de la esencia de estas prerrogativas y, por otra parte, de velar por que el ejercicio de éstas no ponga en peligro el buen funcionamiento de los servicios»; 2) «las prerrogativas de los delegados sindicales dependen de la categoría en la que éstos estén clasificados de conformidad con el artículo 71 del real decreto [de 28 de septiembre de 1984], entendiéndose que una misma persona puede incluirse simultáneamente en dos o en más categorías…». La organización querellante considera que esta segunda precisión reviste una importancia primordial, puesto que las organizaciones de empleados públicos reducidas funcionan con personas que desempeñan varias funciones. Considera también que el Gobierno se olvida rápidamente de esta precisión cuando así le conviene.
- II. Alegatos relativos a la aplicación de la legislación nacional en detrimento de los delegados sindicales de la OAF
- a) La postura del Servicio de Administración General
- – correo de 25 de agosto de 2000
- 279. El 18 de julio de 2000, la presidenta federal de la OAF, la Sra. Decèvre, se queja de que el secretario general del Servicio de Administración General no respeta el derecho de los delegados sindicales de la organización. En su queja, la OAF precisa que en aquel momento su mandatario responsable, empleado de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo, era objeto de hostigamiento moral en su lugar de trabajo.
- 280. En la respuesta del secretario general, en una carta de 25 de agosto de 2000, se explicitan las condiciones en las que pueden obtenerse las licencias sindicales y dispensas de servicio. El secretario general subraya que los delegados sindicales de la OAF pueden obtener licencias sindicales en virtud del artículo 82 del real decreto de 28 de septiembre de 1984 (participación en las actividades de las comisiones y comités generales creados en la propia organización sindical) y dispensas de servicio en virtud del artículo 83 (para el ejercicio de alguna de las prerrogativas enumeradas en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 16 de la ley de 19 de diciembre de 1974).
- 281. Si bien en los artículos 82 y 83 no se fijan límites a la concesión de licencias sindicales y dispensas de servicio, y si bien en ellos se precisa que éstas se conceden de pleno derecho, el secretario general subraya, no obstante, que su concesión está sujeta a ciertas condiciones. Este precisa que, a fin de que la autoridad pueda comprobar su observancia:
- Es imperativo que en el texto de las convocatorias, solicitudes u órdenes de misión se hagan constar las menciones siguientes: fecha en la que se expide el documento (carácter anticipatorio); nombre del delegado sindical interesado (carácter personal); lugar de la reunión o del ejercicio de la prerrogativa (verificación de la jurisdicción del comité del que depende el interesado); fecha y hora de la reunión o del ejercicio de la prerrogativa (carácter necesario de la duración); remisión al artículo 82 u 83 […] e indicación de la circunstancia (reunión de una comisión o de un comité general determinado, prerrogativa en cuestión); firma personal de un dirigente responsable, por la cual éste o ésta se hace responsable de las menciones enunciadas supra.
- 282. El secretario general recuerda también que ambos artículos deben interpretarse de manera restrictiva. En concreto, los términos «comisión y comité generales» del artículo 82 se refieren a reuniones que no revistan un carácter frecuente y que en ningún caso puedan equivaler a reuniones rutinarias de carácter interno y técnico. Asimismo, en lo que respecta al artículo 83, el secretario general indica que los delegados sindicales sólo pueden obtener dispensa sindical si el ejercicio de la prerrogativa objeto de la solicitud tiene lugar en la jurisdicción del comité del que depende el servicio público que los emplea. Más concretamente, los empleados de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo dependen del comité del sector II (Finanzas) y, por tanto, no pueden ejercer las prerrogativas de sus organizaciones sindicales más que en la jurisdicción de dicho comité.
- 283. La OAF considera que la carta del secretario general demuestra la intención de limitar las prerrogativas de los sindicatos reconocidos. Asimismo, la OAF alega que esta carta es un ejemplo de injerencia en el funcionamiento interno de los sindicatos, puesto que tiene como pretensión que las administraciones federales controlen por completo las acciones sindicales.
- 284. La OAF indica que, pese al correo del Servicio de Administración General, la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo no reaccionó, y, durante tres años, no solicitó a la OAF ninguna precisión ni justificación en lo relativo al tipo de misión ni al empleo del tiempo de los delegados sindicales. De hecho, no fue hasta agosto de 2003 cuando la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo puso objeciones a las convocatorias sindicales emitidas por la OAF.
- b) Correos de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo de 2003 relativos a las convocatorias sindicales emitidas por la OAF
- 285. En dos cartas de 7 de agosto de 2003, la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo informa a la OAF de que cuatro convocatorias sindicales que ésta emitió a favor del Sr. Marc Paul no cumplen las condiciones necesarias para la obtención de licencias sindicales y dispensas de servicio.
- 286. La Administración invoca los siguientes motivos: 1) las convocatorias se refieren a la participación en las actividades de los comités de negociación y de concertación (artículo 81 del real decreto) aunque la OAF no es una organización sindical representativa; 2) las actividades sindicales mencionadas en las convocatorias que se desarrollan en la sede de la organización sindical no pueden considerarse una participación en las actividades de las comisiones y comités generales a que se hace referencia en el artículo 82; 3) no se precisó la autoridad administrativa ante la cual se ejercerían las prerrogativas previstas en el artículo 16 de la ley de 19 de diciembre de 1974, aun cuando el ejercicio de estas prerrogativas sólo puede tener lugar, en el caso del empleado en cuestión, en los locales ocupados por los servicios públicos que pertenecen a la jurisdicción del comité del sector II (Finanzas); 4) en las convocatorias se mencionan, en un mismo documento, varios tipos de actividades sindicales y varias fechas, «de forma que resulta imposible que la autoridad sepa a qué actividad corresponde(n) qué fecha(s) y hora(s) concreta(s)».
- 287. La Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo, por tanto, solicita a la OAF que le proporcione, por cada actividad mencionada en las convocatorias, una explicación en la que se justifique que el interesado ha ejercido efectivamente actividades sindicales para las que se prevén licencias sindicales y dispensas de servicio en el real decreto de 28 de septiembre de 1984. Asimismo, la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo observa que, en general, las convocatorias emitidas por la OAF no tienen fecha, y que éstas se le entregan casi sistemáticamente iniciado ya el período para el que se solicitan las licencias sindicales o dispensas de servicio. Solicita que, en lo sucesivo, toda nueva convocatoria se le haga llegar con la suficiente antelación y, en todo caso, a más tardar el día anterior a la ausencia prevista.
- 288. En su queja, la OAF reconoce que se había cometido un error en la formulación de la misión. De todos modos, indica que las solicitudes estaban justificadas. El empleado debía terminar ciertos expedientes y desempeñar diversas actividades sindicales. La OAF precisa, asimismo, que este empleado, en aquella época, era objeto del hostigamiento de sus superiores jerárquicos.
- 289. En una comunicación de 11 de agosto de 2003 de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo, se alude a diversas convocatorias emitidas a favor de la presidenta federal de la OAF. En esta comunicación, la Administración considera que estas convocatorias no cumplen las condiciones fijadas por el real decreto de 28 de septiembre de 1984 por razones similares a las expuestas en su primera carta de 7 de agosto de 2003. Se remitió a la OAF otra comunicación, de fecha 14 de octubre de 2003, de igual contenido que las anteriores, en relación con dos convocatorias sindicales que concernían al Sr. Noël Raepsaet, secretario federal.
- c) Reunión del 18 de septiembre de 2003 con la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo
- 290. Considerando que se interpretaba de manera incorrecta el decreto real, la OAF y otra organización sindical reconocida, la Central Autónoma de los Servicios Públicos (CASP), remitieron una carta, de fecha 17 de septiembre de 2003, al director general de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo.
- 291. El 18 de septiembre de 2003, se organizó una reunión entre representantes de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo, la OAF, la CASP y otro sindicato reconocido. Al término de la misma, observando que los argumentos esgrimidos especialmente por la OAF no le bastan para modificar su postura, explicitada en las cartas anteriormente citadas, la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo anuncia que la cuestión será remitida en su totalidad a la autoridad superior, con el fin de que ésta la solvente definitivamente.
- 292. En una carta de 20 de octubre de 2003 en la que se hacía llegar a la OAF el informe sobre la reunión, el director general adjunto de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo subraya que, a la espera de que se adopte una postura oficial, la organización debe atenerse a lo expuesto en el correo de 25 de agosto de 2000. Igualmente, hace referencia al nuevo formulario de convocatoria utilizado por la OAF, explicando que sigue sin respetar determinadas condiciones.
- 293. Según la OAF, la reunión del 18 de septiembre de 2003 demuestra la intención de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo de limitar definitivamente todas las licencias y todas las dispensas sindicales y de entrometerse en la estructura interna de la OAF concediéndole únicamente el derecho a organizar una o dos comisiones generales al año. A este respecto, conviene señalar que, en sus comentarios acerca del informe sobre la reunión, la OAF subraya determinadas afirmaciones que habrían sido sostenidas por uno de los representantes de la Administración: «Nuestra intención es la de limitar las dispensas emitidas por los sindicatos reconocidos no representativos.».
- d) Continuación de los correos de la Administración de Aduanas
- e Impuestos Especiales sobre el Consumo: la situación
- de «inactividad laboral»
- 294. La OAF sostiene que al día de hoy toda solicitud de dispensa sindical o de licencia sindical se deniega a posteriori. Se amenaza a los mandatarios responsables con «declararlos en situación de inactividad laboral» en virtud de los artículos 3 y 4 del real decreto de 19 de noviembre de 1998, relativos a las licencias y ausencias concedidas a los miembros del personal de las administraciones del Estado.
- 295. Para respaldar su alegato, la OAF presenta la copia de una carta dirigida al secretario federal de la OAF, el Sr. Raepsaet, de fecha 29 de octubre de 2003, por su jefe se servicio. Este último recuerda que la convocatoria de la OAF, que el Sr. Raepsaet presentó para el período comprendido entre el 27 y el 31 de octubre de 2003, no responde a las condiciones fijadas por el real decreto de 28 de septiembre de 1984. Expresa, por tanto, su sorpresa ante el hecho de que el Sr. Raepsaet no se reincorporase al servicio el pasado 27 de octubre. Continúa diciendo que, si no se le hace llegar una convocatoria que responda a las condiciones reglamentarias, se verá obligado a proponer a la Administración central que aplique los artículos 3 y 4 del decreto de 19 de noviembre de 1998.
- 296. En su comunicación al Comité de 10 de noviembre de 2003, la OAF alega que el Sr. Raepsaet fue objeto de sanciones a causa de su actividad sindical. La OAF incluye, igualmente, copia de su carta, fechada ese mismo día, al Ministro de Finanzas, en la que hace valer principalmente: 1) que la convocatoria sindical se presentó con anterioridad, el 24 de septiembre de 2003, y que, de hecho, fue registrada por el jefe de servicio; 2) que se presentó una solicitud reformulada y que ésta fue denegada por el jefe de servicio, quien declaraba que iba a proponer la aplicación del real decreto de 19 de noviembre de 1998.
- 297. En la comunicación de 24 de noviembre de 2003 de la OAF al Comité se incluye su segunda carta, fechada ese mismo día, al Ministro de Finanzas, en la que la OAF afirma que «… las aduanas siguen arrogándose el derecho de juzgar si las actividades sindicales de las organizaciones reconocidas son posibles o si se juzgan satisfactorias» y que éstas conceden las dispensas sindicales «según la cara del cliente». Finalmente, en la última comunicación de 2 de diciembre de 2003 de la OAF al Comité se incluye una copia de su carta del 1.º de diciembre de 2003, de nuevo a la atención del Ministro de Finanzas, a fin de quejarse de que el Sr. Raepsaet hubiese sido destinado a un servicio «insalubre» y «peligroso».
- 298. Según la OAF, los jefes locales habrían recibido instrucciones del director general de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo. Este último habría recomendado que se considerase que todas las cartas en las que se señalase que las convocatorias de la OAF no se ajustaban a la legislación nacional constituían requerimientos formales por los que se obligaba a sus mandatarios responsables a reincorporarse al servicio. A este respecto, la organización presenta un correo electrónico de 27 de octubre de 2003 de la Administración Central de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo enviado a todos los jefes de servicio. En este correo se precisa la manera en que deberán notificarse a los interesados las denegaciones de las convocatorias sindicales «en la hipótesis de que, a partir de hoy, debieran denegarse convocatorias sindicales». En estas circunstancias, se solicita a los jefes de servicio que motiven la denegación «de manera detallada con arreglo a las disposiciones de la ley de 19 de diciembre de 1974 […] y las disposiciones del real decreto de 28 de septiembre de 1984…». En estas denegaciones deberá precisarse, asimismo, que, si el interesado no se reincorpora al servicio en los días para los que se ha emitido y denegado una convocatoria no conforme a la legislación, deberá informársele de que se propondrá a la Administración central la aplicación del decreto de 19 de noviembre de 1998. En opinión de la OAF, este correo electrónico demuestra que en el programa de «control» de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo figuran amenazas y sanciones. Este correo constituiría también una prueba de que esta última sólo la tiene tomada con las organizaciones sindicales reconocidas, mientras que, en esta esfera concreta, la ley no hace ninguna distinción entre estas organizaciones y las organizaciones representativas.
- 299. En general, la OAF sostiene que «se puso en marcha una auténtica campaña de contrapropaganda, que llevó a [sus] afiliados [...], avisados con antelación de que iba a retirarse el reconocimiento de este sindicato, a rescindir su afiliación […]». Con motivo de estas dimisiones, que, según la OAF, se cuentan por decenas, el proyecto de solicitud de reconocimiento de un delegado permanente, que se había previsto a comienzos de 2003, quedó reducido a la nada. La organización querellante subraya que sus mandatarios responsables ya ni siquiera están ejerciendo sus mandatos de dirigentes responsables ni sus misiones de delegados sindicales.
- 300. Finalmente, la OAF hace referencia «a título documental» a determinadas cartas enviadas por la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo a dirigentes responsables de otros sindicatos reconocidos (la CASP, el SPIP, el Comité de Defensa de los Funcionarios Valones (CDFV)) igualmente sometidos, según la organización querellante, a ciertas formas de injerencia por parte del Gobierno. En estas comunicaciones, la Administración deniega convocatorias sindicales con motivo de que éstas no responden a las exigencias del real decreto de 28 de septiembre de 1984. En una de estas comunicaciones, se señala que en caso de ausencia se aplicarán los artículos 3 y 4 del real decreto de 19 de noviembre de 1998.
- III. Violaciones del Convenio núm. 87
- 301. En conclusión, la OAF afirma que la interpretación del artículo 82 del real decreto de 28 de septiembre de 1984 pone en entredicho el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Convenio núm. 87, al permitir que la Administración se entrometa en el funcionamiento interno de las organizaciones sindicales de empleados públicos, en violación del párrafo 1 del artículo 3 del Convenio. Finalmente, la OAF alega que el Gobierno suspende sus actividades por vía administrativa, al denegarle la concesión de solicitudes de dispensas sindicales que deberían concederse de pleno derecho en virtud del artículo 83 del real decreto de 28 de septiembre de 1984.
- B. Respuesta del Gobierno
- 302. Las cuestiones tratadas por el Gobierno serán agrupadas como sigue a fin de seguir lo más de cerca posible el orden en el que se han expuesto los alegatos de la OAF: 1) una exposición relativa a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; 2) los argumentos de la OAF acerca del estatuto sindical; 3) la aplicación de la legislación nacional en el caso de la OAF; 4) las alegadas violaciones del Convenio núm. 87.
- 303. En sus comentarios introductorios, el Gobierno afirma que no existió violación de los derechos sindicales. El Gobierno entiende demostrar que «la OAF abusó, durante un período de más de tres años, de las facilidades ofrecidas por los reglamentos, en el caso de las licencias sindicales y las dispensas de servicio, sin respetar las condiciones de su concesión». Según el Gobierno, el abuso de la OAF afectó al buen funcionamiento de los servicios públicos. Esta es la razón por la que las autoridades competentes le informaron de que las ausencias de sus dirigentes que no respondiesen a las condiciones reglamentarias serían consideradas ausencias no autorizadas.
- I. Exposición relativa a las disposiciones legales
- y reglamentarias aplicables
- 304. El Gobierno subraya que a las organizaciones sindicales les resulta extremadamente fácil obtener su reconocimiento, dado que no se impone ninguna condición. Añade que no existe «por parte de la autoridad ninguna apreciación, ni siquiera conocimiento, de lo que representa en realidad la organización sindical que solicita el reconocimiento». A 1.º de enero de 2004, estaban reconocidas 31 organizaciones sindicales, entre ellas la OAF, como así lo demuestran los anuncios legales de reconocimiento presentados por el Gobierno.
- 305. El Gobierno señala que las disposiciones relativas a las licencias sindicales y las dispensas sindicales, esto es, los artículos 81 a 84, están comprendidas en el capítulo V del real decreto de 28 de septiembre de 1984. Este capítulo también es de aplicación a los dirigentes responsables, puesto que se titula «Disposiciones comunes a todos los delegados sindicales, a excepción de los delegados permanentes». El Gobierno subraya que las licencias sindicales y las dispensas de servicio son concedidas a las organizaciones sindicales sin contrapartida. En efecto, en los períodos de ausencia por motivos sindicales durante los cuales los delegados sindicales no están a disposición de sus administraciones, no se reembolsan sus sueldos a las administraciones ni tales ausencias afectan a la antigüedad de los interesados.
- 306. El Gobierno cita un fragmento del informe dirigido al Rey (sobre el proyecto de decreto que habría de convertirse en el real decreto de 28 de septiembre de 1984) acerca de la duración de las licencias sindicales y las dispensas de servicio: «las licencias sindicales y las dispensas de servicio previstas no se conceden más que para el período estrictamente necesario para el ejercicio de la prerrogativa. Por el contrario, no se prevé que se compensen estas licencias y dispensas de servicio mediante prestaciones de recuperación». Finalmente, el Gobierno señala que en el informe al Rey se indica que las autoridades públicas tienen derecho a controlar la utilización de las licencias sindicales y las dispensas de servicio: «al prescribir, inter alia, que la lista de las organizaciones sindicales reconocidas, con indicación de su domicilio, número de teléfono y campo de actividad, sea publicada en el Moniteur belge, se faculta a las diversas autoridades a obtener, de los dirigentes responsables, informaciones precisas relativas tanto a la veracidad como a la duración de las licencias sindicales y dispensas de servicio solicitadas».
- 307. El Gobierno precisa que, desde la entrada en vigor del estatuto sindical, los ministros encargados de la administración pública han tenido ocasión de precisar que un miembro del personal no puede ausentarse de manera continua o casi continua, con arreglo especialmente a los artículos 82 y 83 del real decreto de 28 de septiembre de 1984. El Gobierno adjunta igualmente un decreto del Consejo de Estado de 7 de abril de 1992 en el que se precisa que «la obtención de una licencia sindical no parece excluir la posibilidad de que la autoridad pueda ejercer un cierto control sobre el uso que hacen de ésta los empleados beneficiarios».
- 308. En lo que respecta al artículo 82, de aplicación a la organización querellante, el Gobierno observa que la interpretación restrictiva de estos términos se ha debatido en numerosas ocasiones desde 1985, con motivo de las respuestas dadas a preguntas parlamentarias, como lo ha sido también el derecho de la autoridad a verificar que la reunión para la que se solicita una licencia sindical constituye bien una comisión o bien un comité general.
- 309. En lo que concierne al artículo 83, el Gobierno señala el límite de espacio impuesto al ejercicio de la prerrogativa para el que se solicita una dispensa de servicio. La autoridad, por tanto, está en su derecho de exigir la mención precisa del lugar de ejercicio de la prerrogativa, a fin de verificar que ese ejercicio se desarrollará exactamente en la jurisdicción del comité que corresponda.
- 310. El Gobierno subraya que es primordial que las autoridades competentes exijan que en el texto de las convocatorias, solicitudes y órdenes de misión se hagan constar determinadas menciones, a fin de controlar el cumplimiento de las condiciones prescritas. Las menciones en cuestión son las que figuran en la carta del secretario general del Servicio de Administración General de 25 de agosto de 2000 y que ya se han precisado.
- II. Los argumentos de la OAF acerca
- del estatuto sindical
- 311. El Gobierno refuta la afirmación de la OAF de que no se ha adoptado ninguna medida para aplicar la ley en lo relativo a las licencias sindicales y las dispensas de servicio. La exposición de la legislación y los reglamentos aplicables que el Gobierno ha efectuado en su respuesta demuestra que el marco legal es completo y detallado y que, por tanto, no existe ninguna costumbre o usanza en la materia.
- 312. El Gobierno no comparte de ninguna manera la presentación que hace la OAF del derecho belga y a partir de la cual ésta pretende determinar los elementos constitutivos de una costumbre. El Gobierno subraya que esta presentación de la OAF es «sumaria, incompleta y errónea», y responde a cada elemento que la OAF identifica como constitutivo de costumbre.
- 313. El Gobierno señala, a título general, que los términos «mandatarios responsables» utilizados por la OAF no aparecen recogidos en ninguna de las disposiciones legislativas y reglamentarias, y supone que se hace así referencia al mismo tiempo a los dirigentes responsables y mandatarios permanentes.
- 314. En cuanto al apartado a) de la queja, el Gobierno señala que no parece desprenderse de los convenios internacionales del trabajo que una organización sindical pueda disfrutar, sin límite alguno, de licencias sindicales o dispensas de servicio y que las autoridades públicas no puedan controlar la veracidad de los motivos invocados por una organización sindical con el fin de obtener tales facilidades.
- 315. En cuanto al apartado b), el Gobierno admite que los dirigentes responsables y los mandatarios permanentes tienen un papel importante, pero subraya que su condición y el orden en el que se enumeran en el artículo 71 del estatuto sindical no guardan relación con el régimen al que están sujetos en materia de licencias sindicales o dispensas de servicio. Estas personas, miembros del personal de un servicio público, no podrán obtener licencias sindicales ni dispensas de servicio más que en los límites previstos en los artículos 81 a 84 del real decreto de 28 de septiembre de 1984. Sólo podrán estar en licencia sindical permanente si su organización solicita y obtiene que se las reconozca como delegados permanentes.
- 316. En cuanto al apartado c), el Gobierno señala que el hecho de que «los dirigentes responsables y sus mandatarios permanentes puedan ejercer todas las prerrogativas concedidas a su organización sindical» (párrafo 3 del artículo 72) no cambia en nada el hecho de que disfruten de licencias y dispensas sindicales en los mismos límites que los que serían de aplicación a otro miembro del personal sin la condición de dirigente responsable o mandatario permanente. En cuanto a los apartados d) y e), el Gobierno repite que sólo los delegados permanentes disfrutan de licencias sindicales permanentes.
- 317. En cuanto al apartado f), el Gobierno recuerda que las condiciones de obtención previstas en los artículos 82 y 83 implican que en las convocatorias se mencione igualmente el lugar concreto de las actividades de la comisión o del comité o del ejercicio de la prerrogativa. Esta mención es muy importante, pues permite que la autoridad verifique que el delegado sindical ha ejercido efectivamente la actividad sindical en cuestión durante el período necesario.
- 318. En cuanto al apartado g), el Gobierno indica que la obtención «de pleno derecho» de las licencias sindicales y dispensas de servicio significa que el miembro del personal las obtiene con sólo cumplir las condiciones, y ello sin que la autoridad deba dar una autorización. Una vez más, esta obtención «de pleno derecho» no impide que la autoridad pueda controlar el cumplimiento de las condiciones de obtención. En cuanto al apartado h), el Gobierno repite que el reconocimiento de un afiliado como delegado permanente a petición de su organización sindical es la única posibilidad legal para que esta última pueda disponer continuamente de la persona en cuestión.
- 319. En cuanto al apartado i), el Gobierno subraya que, en su calidad de miembros de los comités de negociación y de concertación, las organizaciones representativas participan en la función normativa en colaboración con las autoridades. Por ello, quedan exentas de reembolsar los sueldos de un número limitado de delegados permanentes. En cuanto al apartado j), el Gobierno remite a sus comentarios acerca de los apartados d) y e).
- 320. En cuanto al apartado k), el Gobierno subraya que los delegados sindicales de las organizaciones representativas que no son delegados permanentes no disfrutan de las licencias sindicales y dispensas de servicio que les permitirían ausentarse continuamente. En cambio, las circunstancias que justifican la concesión de licencias sindicales y de dispensas de servicio son más numerosas en el caso de los representantes de una organización representativa (véanse, por ejemplo, los artículos 81 y 84).
- 321. En cuanto al apartado l), el Gobierno responde que las convocatorias destinadas a la obtención de una licencia sindical para participar en las actividades de un comité de concertación y de negociación (artículo 81) no son las únicas en las que deben mencionarse el lugar, el día y la hora. También sucede con las licencias y dispensas previstas en los artículos 82 y 83 que sólo se conceden para el período necesario. La autoridad debe estar en disposición de verificar al mismo tiempo que se cumplen las condiciones previstas y que las circunstancias invocadas se corresponden con la realidad.
- 322. Finalmente, en cuanto al apartado m), el Gobierno subraya que, de conformidad con los principios de la libertad sindical, el estatuto sindical permite a las organizaciones sindicales crear en su seno todos los órganos que deseen, dándoles una denominación de su elección. Además, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 6 del Convenio núm. 151, el estatuto sindical determina la naturaleza y el alcance de las facilidades concedidas a los representantes de las organizaciones sindicales y, sobre todo, los casos en los que los miembros del personal pueden obtener una licencia sindical para participar en las actividades de las comisiones y comités creados por la organización. Ahora bien, es el artículo 82 el que prevé estos casos y los limita a comisiones y comités que se reúnan excepcionalmente a un alto nivel. En ese sentido, el mero hecho de que una organización denomine a uno u otro órgano comisión o comité general no basta para permitir que sus delegados sindicales obtengan licencias sindicales para participar en las reuniones del órgano en cuestión.
- 323. Según el Gobierno, la OAF da a entender que, al no estar limitados la frecuencia de las reuniones de sus órganos internos ni el número de sus órganos, el número de licencias sindicales para participar en las reuniones de los órganos internos es ilimitado. En opinión del Gobierno, la aplicación de este razonamiento llevaría a la situación absurda en la que bastaría a las organizaciones sindicales crear decenas de órganos internos que se reuniesen todos los días para poder exigir que centenas de miembros del personal disfrutasen de días de licencia sindical a lo largo de todo el año. El Gobierno subraya que, por lo demás, la OAF «abusó manifiestamente» del tipo de licencia previsto en el artículo 82 al invocar en todas sus convocatorias actividades de diferentes órganos internos para casi la totalidad de los días laborables de un año civil, y esto sistemáticamente de las 9 horas a las 17 h. 30.
- 324. A propósito de los alegatos de la OAF relativos a la carta del secretario general del Servicio de Administración General de 25 de agosto de 2000, el Gobierno subraya que esta carta sólo contiene explicaciones puramente jurídicas repetidas desde hace quince años en relación con las disposiciones del estatuto sindical. El Gobierno señala, asimismo, que estas explicaciones van en la misma dirección que las respuestas dadas a las preguntas parlamentarias, incluida la respuesta que la OAF juzga conforme con los principios del derecho belga.
- III. Aplicación de la legislación nacional
- en el caso de la OAF
- a) Explicaciones generales sobre el trato de las convocatorias sindicales emitidas por la OAF
- 325. El Gobierno aporta, inicialmente, precisiones sobre la constitución de la OAF y su reconocimiento. La sede de la OAF está situada en Namur, en el domicilio de los cónyuges Raepsaet-Decèvre. Mediante carta de 31 de octubre de 1999, la OAF solicitó ser reconocida ante todos los servicios públicos, enviando sus estatutos y la lista de sus dirigentes responsables: la Sra. Decèvre, presidente federal, y el Sr. Raepsaet, secretario federal. Por carta de 20 de diciembre de 1999, el Servicio de Administración General del Ministerio de Administración Pública hizo saber a la Sra. Decèvre que su organización estaba reconocida, y adjuntaba dos tarjetas de acreditación destinadas a sus dos dirigentes responsables. Mediante carta de 6 de enero de 2000, la OAF comunicó los nombres de otros dos dirigentes responsables, la Sra. van Bremt y el Sr. François, hasta aquel momento dirigentes responsables de la CASP, y recibió sus tarjetas de acreditación en una carta de 4 de febrero de 2000 del Servicio de Administración General. Por carta de 19 de febrero de 2000, la OAF notificó el nombre de un quinto dirigente responsable, el Sr. Paul, y recibió su tarjeta de acreditación mediante carta del 31 de marzo de 2000 del Servicio de Administración General. Por carta de 27 de junio de 2001, la OAF devolvió las tarjetas de acreditación de los Sres. François y Paul.
- 326. En lo que respecta a las licencias sindicales y dispensas de servicio, el Gobierno recuerda, en primer lugar, que se informó a la OAF acerca de las condiciones de su obtención y, especialmente, de las informaciones que debían incluirse en el texto de las convocatorias sindicales, mediante carta del 25 de agosto de 2000 del Servicio de Administración General.
- 327. El Gobierno hace valer a continuación que, desde su reconocimiento en noviembre de 1999, la OAF expidió todos los años numerosas convocatorias a favor de sus delegados sindicales. El Gobierno adjuntó a su respuesta un buen número — si no la totalidad — de las convocatorias emitidas desde diciembre de 1999 hasta agosto de 2003. El Gobierno subraya que los delegados sindicales de la OAF, miembros del personal de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo, disfrutaron durante ese período de un número considerable de días de licencia sindical y dispensa de servicio. El Gobierno procedió a confeccionar un cuadro detallado de esos días correspondiente a cuatro delegados sindicales, que es el siguiente:
- Año 2000 (total de 556,5 días de ausencia)
- ------------------------------------------------------------------------------------------------------
- Sra. Decèvre.......202,5......Días de 247 días laborables
- Sr. Raepsaet........164........Días de 247 días laborables
- Sr. François...........117........Días de 247 días laborables
- Sr. Paul...................73........Días de 247 días laborables
- ------------------------------------------------------------------------------------------------------
- Año 2001 (total de 422,5 días de ausencia)
- ------------------------------------------------------------------------------------------------------
- Sra. Decèvre.........165.................Días de 247 días laborables
- Sr. Raepsaet..........210...............Días de 247 días laborables
- Sr. François.............26.................Días de 247 días laborables (antes de la licencia
- remunerada de prejubilación, desde el 1.º de junio de 2001)
- Sr. Paul ................21,5.............Días de 247 días laborables
- ---------------------------------------------------------------------------------------------------
- Año 2002 (total de 457 días de ausencia)
- ----------------------------------------------------------------------------------------------------
- Sra. Decèvre...........220.............Días de 248 días laborables
- Sr. Raepsaet............201............Días de 248 días laborables
- Sr. Paul........................36.............Días de 248 días laborables
- -------------------------------------------------------------------------------------------------
- Enero a agosto de 2003 (total de 321 días de ausencia)
- --------------------------------------------------------------------------------------------------
- Sra. Decèvre............129.............Días de 164 días laborables
- Sr. Raepsaet.............119............Días de 164 días laborables
- Sr. Paul...................73.............Días de 164 días laborables
- 328. El Gobierno observa así que, desde hace varios años, la Sra. Decèvre y el Sr. Raepsaet se encuentran casi sin interrupción en licencia sindical. Al acumular estas ausencias con las vacaciones anuales y ciertas posibilidades de recuperación, estas dos personas nunca estuvieron presentes en su servicio de 2000 a 2003, y, por tanto, nunca ejecutaron ninguna prestación de trabajo. Sus convocatorias eran presentadas a su superior jerárquico por correo o por fax.
- 329. En el transcurso del año 2003, interrogada de forma insistente por la jerarquía local acerca de la validez de las convocatorias emitidas por ciertas organizaciones sindicales, la Administración Central de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo procedió, por cada sindicato afectado, a un análisis detallado de las copias de las convocatorias sindicales que obraban en su poder correspondientes a los años 2001 y 2002 y al período de enero a junio de 2003. Este análisis tenía como único objetivo verificar si, a lo largo de un período significativo, podían detectarse realmente irregularidades y, de existir alguna, determinar su amplitud y naturaleza exacta. El Gobierno añade que, en vista de su alcance, las ausencias de los empleados afiliados, sobre todo a la OAF, repercutían en el funcionamiento armonioso de los servicios.
- 330. El Gobierno facilita los resultados del análisis del conjunto de las convocatorias emitidas por la OAF. En primer lugar, unas cuarenta convocatorias se refieren a la participación en un comité de negociación o en un comité de concertación. En el encabezamiento del formulario de convocatoria establecido por la OAF se incluye una alusión al artículo 81 del real decreto de 28 de septiembre de 1984, aun cuando sólo las organizaciones representativas participan en las reuniones de tales comités, algo que la OAF, desde luego, no desconoce. En segundo lugar, la casi totalidad de las convocatorias se refieren a la participación de los delegados sindicales en actividades cotidianas propias de la organización sindical, a saber: reuniones de la «junta directiva federal», de la «célula de reprografía», de la «célula jurídica» y de la «sección especializada en finanzas». En opinión del Gobierno, se trata manifiestamente de actividades que no se corresponden con las previstas en el artículo 82 del real decreto.
- 331. En tercer lugar, las convocatorias reflejan en un mismo y único documento varios tipos de actividades sindicales (participación en las reuniones susodichas o ejercicio de prerrogativas sindicales) y varias fechas, de forma que resulta imposible que la autoridad sepa a qué actividad concreta corresponde(n) qué fecha(s) y hora(s). Asimismo, la mayoría de las convocatorias se refiere a un conjunto de actividades sindicales que tiene lugar a lo largo de una semana, de lunes a viernes, de las 9 horas a las 17 h. 30, lo que imposibilita que la autoridad administrativa pueda asegurar la veracidad y la duración necesaria de las actividades sindicales mencionadas en la convocatoria.
- 332. En cuarto lugar, en lo que respecta al ejercicio de las prerrogativas sindicales en virtud del artículo 16 de la ley de 19 de diciembre de 1974 y del artículo 83 del real decreto de 28 de septiembre de 1984, en las convocatorias nunca se menciona un lugar concreto que permita saber ante qué autoridades administrativas van a intervenir los delegados sindicales. Por añadidura, el Gobierno señala que la mayoría de las convocatorias se refiere a la sede de la OAF como lugar de ejercicio de las prerrogativas de la organización sindical, aun cuando, por definición, estas prerrogativas deben ejercerse en los locales ocupados por los servicios públicos.
- 333. En quinto lugar, la casi totalidad de las convocatorias carece de fecha. Algunas de ellas presentan anomalías relativas a la firma del dirigente responsable. Finalmente, la casi totalidad de las convocatorias se expidió con vistas a obtener una dispensa de servicio, aun cuando se refieren a actividades que no están previstas en el artículo 83 del real decreto de 28 de septiembre de 1984.
- 334. El Gobierno subraya que el análisis de las convocatorias emitidas por ciertas organizaciones sindicales permitió establecer que cuatro de ellas no cumplían las disposiciones del estatuto sindical. Las organizaciones en cuestión son, además de la OAF, las citadas en la queja: la Central Autónoma de los Servicios Públicos (CASP), el Comité de Defensa de los Funcionarios Valones (CDFV) y el Sindicato del Personal de las Instituciones Públicas (SPIP). El Gobierno precisa que estas tres organizaciones entregan innumerables convocatorias para obtener licencias y dispensas de servicios a favor de sus dirigentes responsables, que, de ese modo, se ausentan continuamente. Estas convocatorias presentan las mismas irregularidades que las de la OAF.
- 335. Finalmente, el Gobierno señala que a finales de marzo de 2003, y esto desde noviembre de 2003, la Sra. Decèvre disfrutaba de licencia por enfermedad, mientras que el Sr. Raepsaet se había reincorporado a su trabajo.
- b) Respuesta a los alegatos de la OAF relativos a la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo
- 336. Sobre el alegato de hostigamiento moral del «mandatario responsable» de la OAF que dio origen, inter alia, a su carta de 18 de julio de 2000, el Gobierno considera que se hace referencia a la situación del Sr. François, dirigente responsable de enero de 2000 a junio de 2001. Este último había sido objeto de una queja que no dio lugar a sanción alguna, después de una investigación administrativa.
- 337. En lo que respecta al alegato de la OAF relativo a la actitud de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo de que, durante tres años, ésta no reaccionó a las convocatorias emitidas por esta organización, el Gobierno subraya que «la OAF no podía ignorar que, por una parte, abusaba manifiestamente de estas licencias y dispensas de servicio ni que, por otra parte, impedía que la autoridad pudiese controlar la observancia de las condiciones de obtención al omitir la mención en las convocatorias de determinadas informaciones».
- 338. Al emitir posteriormente convocatorias sindicales que no respondían a las condiciones explicitadas en la carta de 25 de agosto de 2000, en opinión del Gobierno, «la OAF se acomodó conscientemente en la ilegalidad». El Gobierno añade que «la OAF no desconocía que los superiores jerárquicos inmediatos a los que sus dirigentes responsables comunicaban sus convocatorias eran superiores jerárquicos locales […] no conocían en profundidad las condiciones de obtención de las licencias sindicales y las dispensas de servicio». El Gobierno precisa también que en 2000 y en 2001 la Administración estaba preocupada por no deteriorar sus relaciones con la OAF, al tener ya que tratar las situaciones controvertidas relativas a dos de sus dirigentes responsables. El Gobierno recuerda que finalmente, en vista del número de ausencias, los superiores jerárquicos acabaron por reaccionar y alertar a la Administración central, la cual invitó a la OAF a atenerse en lo sucesivo a las disposiciones del estatuto sindical relativas a las licencias sindicales y las dispensas de servicio.
- 339. En cuanto a los alegatos de hostigamiento al Sr. Paul, el Gobierno presenta los dos elementos siguientes. En primer lugar, su administración tuvo que poner fin a la incompatibilidad entre la función del interesado (empleado destinado en el servicio encargado de controlar los productos presentados para la exacción de impuestos de consumo, a saber, esencialmente, alcoholes, tabacos y aceites minerales) y la profesión ejercida por su cónyuge (explotación de una taberna). Este expediente se solventó destinando al empleado a otro servicio, teniendo en cuenta algunas de sus pretensiones. En segundo lugar, por medio de la prensa escrita, la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo tuvo conocimiento en julio de 2001 de que existía contra el empleado un mandamiento de detención y de que éste estaba acusado de complicidad en tráfico de coches. Su expediente administrativo pasó a manos del juez de instrucción y el asunto sigue actualmente su curso en los tribunales. El empleado ha sido trasladado. El Gobierno adjuntó copia de la decisión de traslado, que, teniendo en cuenta la presunción de inocencia, le permite seguir trabajando en la Administración central, a fin igualmente de evitarle las pesadas consecuencias de una suspensión.
- 340. En cuanto al alegato de que la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo interpreta de forma parcial la legislación nacional, el Gobierno hace valer que la Administración nunca tuvo la intención de desoír las convocatorias emitidas por las organizaciones sindicales representativas. Sin embargo, nunca recibió ningún informe de la jerarquía local sobre ellas, y por ende, no tiene conocimiento de abusos cometidos por los sindicatos representativos. Además, el Gobierno aporta precisiones acerca de los comentarios de la OAF relativos al informe sobre la reunión del 18 de septiembre de 2003, y, sobre todo, acerca de los supuestos comentarios de uno de los representantes de la Administración. Según estas precisiones, los comentarios eran los siguientes: «La intención de la Administración no es la de limitar las dispensas emitidas por los sindicatos reconocidos por oposición a las dispensas emitidas por los sindicatos representativos, sino que, simplemente, el ámbito de la presente reunión se limita a las organizaciones no representativas.».
- 341. En cuanto al alegato de que toda solicitud de dispensa de servicio o licencia sindical se deniega a posteriori, el Gobierno subraya que las convocatorias sindicales sólo son denegadas si no son conformes a las prescripciones reglamentarias, y sólo antes de que el período abarcado por la solicitud haya comenzado. Asimismo, el Gobierno se declara sorprendido por este alegato, en la medida en que la OAF no ha formulado, en nombre del Sr. Raepsaet y la Sra. Decèvre, ninguna solicitud sindical desde el mes de noviembre de 2003. Indica también que en enero de 2004 varias convocatorias sindicales emitidas por la CASP de manera regular fueron aceptadas por la Administración. El Gobierno subraya que no se trata de denegar las licencias sindicales, sino simplemente de no considerar que las convocatorias sindicales que no respeten las prescripciones del estatuto sindical puedan obtener de pleno derecho licencias y dispensas.
- 342. En cuanto al alegato de que el correo electrónico de 27 de octubre de 2003 demuestra que en el programa de la Administración figuran amenazas y sanciones y que ésta sólo la tiene tomada con las organizaciones reconocidas, el Gobierno repite que no se observaron irregularidades ni abusos manifiestos en lo que respecta a las organizaciones representativas. Lo que es más, la situación de «inactividad laboral» dimana de los artículos 3 y 4 del real decreto de 19 de noviembre de 1998, de aplicación al conjunto de los miembros del personal de las administraciones del Estado, y esto independientemente de la naturaleza de los motivos invocados sin razón para justificar una ausencia. La situación de «inactividad laboral» es, pues, el mero resultado de una ausencia injustificada de un miembro del personal.
- 343. En cuanto a la campaña de que sería víctima la OAF, el Gobierno observa que ésta no aporta ni el más mínimo elemento que lo pruebe. En ningún momento han anunciado las autoridades la retirada de su reconocimiento. Además, de conformidad con el real decreto de 28 de septiembre de 1984, tal retirada sólo puede efectuarse por motivos muy concretos. El Gobierno declara que no puede hacer comentarios sobre el número alegado de dimisiones de afiliados a la OAF, dado que la legislación belga no permite que las autoridades controlen la evolución de los afiliados de una organización sindical.
- 344. Finalmente, el Gobierno subraya que la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo aplicó correctamente el estatuto sindical, y que tal aplicación no puede calificarse «de injerencia por parte del Gobierno belga». En opinión del Gobierno, la OAF mezcla, por una parte, las actividades de una organización sindical y, por otra parte, las licencias sindicales y las dispensas de servicio que permiten que un miembro del personal ejerza algunas de estas actividades durante sus horas de trabajo. Al rechazar que las ausencias que no respondan a las condiciones del estatuto sindical sean cubiertas por estas licencias y dispensas, la Administración no impide que estas actividades se ejerzan, por ejemplo, fuera de las horas de servicio. El Gobierno subraya que la Administración nunca ha solicitado conocer el objeto de las reuniones sindicales, sino únicamente su naturaleza. Tampoco ha solicitado conocer el objeto de las intervenciones sindicales, sino solamente la identidad de la autoridad ante la cual se efectuaron.
- 345. En cuanto al caso del Sr. Raepsaet, el Gobierno desmiente que el Sr. Raepsaet fuera objeto de sanciones a causa de sus actividades sindicales y subraya que, en su carta al Ministro de Finanzas, la OAF no alega nada de esto. El Gobierno recuerda que simplemente se hizo referencia a los artículos 3 y 4 del real decreto. Subraya además que el estatuto sindical (artículo 87) protege a los delegados sindicales previendo expresamente que estos últimos no puedan ser objeto de sanciones por motivos sindicales.
- IV. Sobre las violaciones del Convenio núm. 87
- 346. En cuanto a la referencia general a las alegadas violaciones del Convenio núm. 87, el Gobierno responde que la OAF mezcla, por una parte, el derecho de una organización sindical a organizarse como entienda oportuno y, por otra parte, el derecho de sus delegados sindicales a obtener licencias sindicales en ciertos casos.
- 347. En cuanto al alegato de suspensión de las actividades, existe igualmente una mezcla entre las actividades de una organización sindical y las facilidades concedidas por la legislación belga para permitir que un miembro del personal ejerza algunas de estas actividades durante sus horas de trabajo.
- 348. El Gobierno subraya que la argumentación de la OAF de que el derecho belga, para ser conforme a los convenios internacionales del trabajo, debería permitir a los dirigentes responsables ausentarse a su elección sin ningún control de la Administración sobre el motivo de las ausencias no tiene en cuenta el artículo 6 del Convenio núm. 151. En este artículo se prevé que la naturaleza y el alcance de las facilidades que se concedan a los representantes de las organizaciones de empleados públicos durante sus horas de trabajo, o fuera de ellas, deben determinarse por los «métodos mencionados en el artículo 7 del [presente] Convenio o por cualquier otro medio apropiado» (párrafo 3 del artículo). En el párrafo 2 del artículo 6 se dispone que «la concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado».
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité - 349. El Comité toma nota de que el presente caso se refiere a la concesión de tiempo libre a los representantes de una organización de empleados públicos, que no es una organización representativa, para que puedan ejercer sus funciones sindicales durante las horas de trabajo.
- 350. El Comité observa que la organización querellante no pone en tela de juicio la legislación aplicable, sino más bien la interpretación que hacen de ésta las autoridades públicas y la aplicación que de ella se hizo en su caso. Por consiguiente, la única cuestión que debe examinar aquí el Comité es la referida a la conformidad de la interpretación de las disposiciones reglamentarias relativas a las licencias sindicales y dispensas de servicio, y de su aplicación a los representantes de la organización querellante, con los Convenios núms. 87 y 151, ratificados por Bélgica, y con los principios de la libertad sindical. El Comité precisa que en esta cuestión general se incluye la de saber si, en el marco de la aplicación de dichas disposiciones, la organización querellante fue objeto de un trato discriminatorio.
- 351. El Comité señala que las disposiciones en cuestión son las del real decreto de 28 de septiembre de 1984 «sobre la ejecución de la ley de 19 de diciembre de 1974, por la que se organizan las relaciones entre las autoridades públicas y los sindicatos de los empleados dependientes de estas autoridades». Más concretamente, se trata de las disposiciones en las que se determinan las diferentes categorías de delegados sindicales (artículos 71 a 79 del decreto) y de aquellas en las que se prevé la concesión de licencias sindicales y dispensas de servicio (artículos 81 a 84), en lo que a los aspectos siguientes se refiere: 1) la determinación de los delegados sindicales que pueden disfrutar de una licencia sindical o de una dispensa de servicio permanentes; 2) la obtención «de pleno derecho» de las licencias y dispensas, que suscita en realidad la cuestión de la pertinencia de un control de las solicitudes de licencia o dispensa por parte de las autoridades a las que éstas se presentan; 3) las condiciones de obtención de dichas licencias y dispensas, es decir, los términos «comisiones y comités generales» (artículo 82 del real decreto) y las menciones que han de figurar en las solicitudes de licencia o dispensa.
- 352. El Comité recuerda que en el párrafo 1 del artículo 6 del Convenio núm. 151 se prevé que «deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas». En el párrafo 2 de este mismo artículo se precisa que «la concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado». Por último, en el párrafo 3 se indica que «la naturaleza y el alcance de estas facilidades se determinarán de acuerdo con los métodos mencionados en el artículo 7 del presente Convenio o por cualquier otro medio apropiado». En lo que respecta a esta última disposición, en el párrafo 4 de la Recomendación sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 159), se precisa que «se debería tener en cuenta la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971» al determinar la naturaleza y el alcance de estas facilidades. A este respecto, y en lo que concierne al tiempo libre, el Comité recuerda que en el subpárrafo 3) del párrafo 10 de la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), se indica que «podrían fijarse límites razonables al tiempo libre que se conceda a los representantes de los trabajadores…».
- 353. A la luz de las disposiciones anteriores, el Comité subraya que la concesión de facilidades a los representantes de las organizaciones de empleados públicos, entre otras, por tanto, la concesión de tiempo libre, tiene como corolario el garantizar un «funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado». Tal corolario implica que pueda existir un control de las solicitudes de tiempo libre para ausentarse durante las horas de trabajo por parte de las autoridades administrativas competentes, únicas responsables del «funcionamiento eficaz» de sus servicios. Asimismo, la naturaleza y el alcance de las facilidades se determinan a nivel nacional. En lo que respecta justamente a la duración del tiempo libre, se hace referencia expresa a «límites razonables».
- 354. El Comité señala que en el real decreto de 28 de septiembre de 1984 se prevé la concesión de licencias sindicales y dispensas de servicio y se determina su alcance precisando la categoría de delegado sindical que puede disfrutar de licencias sindicales permanentes. De este modo, en los artículos 81 a 84 del real decreto, de aplicación a los delegados sindicales que no son delegados permanentes, se prevé la concesión de tiempo libre, durante las horas de trabajo, tanto a los representantes de las organizaciones sindicales representativas como a los representantes de las demás organizaciones. El Comité toma nota de que estas licencias sindicales y dispensas de servicio no se conceden más que para el período estrictamente necesario para el ejercicio de actividades sindicales concretas. El Comité señala que de los artículos 73 a 79 del real decreto se deduce expresamente que sólo los miembros del personal reconocidos como delegados permanentes se encuentran en licencia permanente para estar a disposición de su organización sindical. Los términos del real decreto son, pues, claros, y el Comité observa que, simplemente, se aplican los párrafos 1 y 3 del artículo 6 del Convenio núm. 151. Además, el Comité toma nota de que en la práctica nacional se contempla un control por las autoridades competentes de las solicitudes de licencias sindicales y dispensas de servicio, lo cual es compatible con el párrafo 2 del artículo 6 del Convenio núm. 151. En consecuencia, la única cuestión que se plantea verdaderamente es la de saber si, en la práctica, las autoridades fijaron límites razonables a la concesión de tiempo libre durante las horas de trabajo.
- 355. El Comité toma nota de que, en lo que atañe a las organizaciones no representativas, es en los artículos 82 y 83 donde se fija un cierto número de límites a la concesión de las licencias sindicales y dispensas de servicio. A este respecto, existen límites comunes: la previa presentación de la solicitud de licencia o dispensa, el carácter personal de la solicitud, la limitación de la licencia o de la dispensa al período necesario y la firma de un dirigente responsable. Existen también límites específicos de cada artículo: la participación en comisiones y comités generales, en el artículo 82, y el ejercicio de las prerrogativas enumeradas en el artículo 16 de la ley de 19 de diciembre de 1974 en la jurisdicción de un comité determinado, en el artículo 83.
- 356. A la luz de las informaciones que se le han suministrado, y especialmente de la carta del Servicio de Administración General de 25 de agosto de 2000, el Comité toma nota de que las autoridades públicas precisaron, en la práctica, el significado de estos límites. Los límites comunes llevaron a determinar las menciones que han de figurar en las solicitudes de licencia o dispensa, que son las siguientes: la fecha en la que se formula la solicitud (carácter anticipatorio), el nombre del delegado sindical interesado (carácter personal), el lugar de la reunión o del ejercicio de la prerrogativa (verificación de la jurisdicción del comité en cuestión), la fecha y la hora de la reunión o del ejercicio de la prerrogativa (carácter necesario del período), la remisión específica a los artículos 82 u 83 y la indicación de la circunstancia que origina la solicitud (reunión de una comisión o de un comité general determinado, prerrogativa en cuestión), la firma de un dirigente responsable. El Comité observa que estas menciones son puramente formales y que cada una de ellas se basa, directa y claramente, en los términos de los artículos 82 y 83.
- 357. Además, el Comité toma nota de que se ha precisado sustancialmente el ámbito de aplicación del artículo 82. A este respecto, el Comité toma nota también de que se ha interpretado siempre que los términos «comisiones y comités generales» recogidos en el artículo 82 excluyen la obtención de una licencia sindical para reuniones de carácter frecuente o técnico, circunscribiendo así esta obtención a reuniones de carácter excepcional, celebradas a los más altos niveles de la estructura de la organización sindical. El Comité observa que esta interpretación sigue principalmente la lógica de distinguir entre los delegados permanentes y los restantes delegados, que no pueden obtener licencias más que para actividades determinadas y el período necesario para su realización. El Comité señala también que los términos «comisiones y comités generales» se emplean únicamente para los fines de la concesión de tiempo libre a los representantes de las organizaciones de empleados públicos durante las horas de trabajo. Así pues, éstos no constituyen una prescripción en cuanto al número de órganos internos de las organizaciones sindicales ni a la periodicidad de sus reuniones, que corresponde determinar libremente a cada organización.
- 358. A la luz de las consideraciones anteriores, el Comité considera que la interpretación del artículo 82 y las menciones que han de figurar en las solicitudes de licencia o dispensa, tal y como las determinan las autoridades, constituyen límites razonables a la concesión de tiempo libre durante las horas de servicio a los representantes de una organización de empleados públicos que no es representativa. Por consiguiente, el control, en sí mismo, de la observancia de estos límites por la Administración no constituye una injerencia en el funcionamiento interno de las organizaciones sindicales.
- 359. En el caso concreto de la organización querellante, el Comité toma nota de que los términos de los correos de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo de agosto de 2003 demuestran que no se trataba, en lo que concierne a esta Administración, de denegar de modo generalizado toda solicitud de licencia o dispensa presentada por la organización querellante, sino de considerar que las solicitudes no conformes con los artículos pertinentes del real decreto, y la práctica con éstos relacionada, no podían dar lugar a la concesión de una licencia sindical ni de una dispensa de servicio. El Comité toma nota, por lo demás, de que la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo solicitó a la organización querellante que justificase que cada actividad mencionada en las convocatorias se correspondía con una actividad para la que el real decreto previese una licencia sindical o una dispensa de servicio. El Comité señala, pues, que para obtener las licencias y dispensas necesarias, y evitar así que algunos de sus delegados fueran declarados en situación de inactividad por ausencia injustificada, bastaba con que la organización querellante facilitase tal justificación o entregase nuevas convocatorias en las que se cumpliesen las condiciones fijadas por el decreto y en las que constaran las menciones tal y como se explicitan en la carta de 25 de agosto de 2000. Finalmente, el Comité señala que, según el Gobierno, la organización querellante no ha presentado ninguna solicitud más desde noviembre de 2003.
- 360. A la luz de las consideraciones anteriores, el Comité llega a la conclusión de que la aplicación de las disposiciones pertinentes a los dirigentes de la organización querellante es conforme con el artículo 6 del Convenio núm. 151. Asimismo, el Comité considera que no existió violación de los derechos de la organización querellante contemplados en el Convenio núm. 87, puesto que la intervención de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo se refería únicamente al cumplimiento de las condiciones de concesión de tiempo libre durante las horas de trabajo, y no al funcionamiento, la administración ni las actividades, como tales, de la organización querellante.
- 361. El Comité señala, asimismo, que el cuadro pormenorizado de los días de licencias sindicales y dispensas de servicio de cuatro delegados sindicales demuestra que, de 2000 a 2003, la presidenta federal y el secretario federal de la organización querellante, dirigentes responsables pero no delegados permanentes, se ausentaron la mayoría de los días laborables por motivos sindicales. A este respecto, el Comité toma nota de la observación del Gobierno de que, al acumular estas ausencias con las vacaciones anuales y ciertas posibilidades de recuperación, estas dos personas no realizaron el menor trabajo durante el período considerado, y de que ello afectó al buen funcionamiento de sus respectivos servicios. Por añadidura, los correos de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo de agosto de 2003, la copia de las convocatorias emitidas por la organización querellante y la respuesta del Gobierno demuestran que dichas convocatorias, manifiestamente, no eran conformes con las disposiciones del decreto tal y como las interpretan las autoridades públicas.
- 362. En lo que respecta a la cuestión del trato discriminatorio, el Comité toma nota de que la organización querellante alega en numerosas ocasiones que la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo tuvo la intención de limitar la concesión de licencias sindicales y dispensas de servicio de las organizaciones no representativas y que ésta no adoptó ninguna medida en el caso de las organizaciones representativas.
- 363. El Comité quisiera, antes de nada, recordar los dos elementos siguientes. Por una parte, habida cuenta de los comentarios que acaban de formularse sobre el contenido de las convocatorias de la organización querellante y las ausencias de dos de sus dirigentes responsables entre 2000 y 2003, la intervención de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo estaba justificada en este caso concreto. Por otra parte, el Comité toma nota de que por motivos similares la Administración Central de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo ha actuado también de la misma manera respecto de otras organizaciones reconocidas.
- 364. En lo que respecta al alegato propiamente dicho, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo no ha recibido ningún informe elaborado por la jerarquía local acerca de la validez de las convocatorias emitidas por las organizaciones representativas. El Comité señala igualmente que la organización querellante no ha aportado el menor elemento de prueba que demuestre la intención de las autoridades públicas de tener como blanco solamente las solicitudes de licencias o dispensas entregadas por las organizaciones no representativas.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 365. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que el presente caso no requiere un examen más detenido por su parte.
Z. Anexo
Z. Anexo - La presente descripción de las disposiciones legislativas y reglamentarias que intervienen en este caso está efectuada a partir de los textos transmitidos tanto por la organización querellante como por el Gobierno. Cuando así proceda, se hará mención, asimismo, de las explicaciones correspondientes expuestas en el informe dirigido al Rey acerca del proyecto de decreto relativo a la ejecución de la ley de 19 de diciembre de 1974 (que habría de convertirse en el real decreto de 28 de septiembre de 1984).
- La ley de 19 de diciembre de 1974, por la que se organizan las relaciones entre las autoridades públicas y los sindicatos de los empleados dependientes de estas autoridades, y el real decreto de 28 de septiembre de 1984, sobre la ejecución de dicha ley, regulan el ejercicio del derecho sindical de los empleados de los servicios públicos, a excepción de los grupos de empleados y de servicios precisados en la ley. Estos dos textos constituyen la base de lo que se ha dado en llamar «el estatuto sindical».
- En el estatuto sindical se prevén, grosso modo, dos tipos de organizaciones sindicales: las organizaciones reconocidas y las organizaciones representativas. Las organizaciones sindicales reconocidas son aquellas que han obtenido su reconocimiento de conformidad con el artículo 15 de la ley. En el informe dirigido al Rey se explica que el procedimiento de reconocimiento tiene como simple objetivo el de dar a conocer a las autoridades públicas las organizaciones sindicales que están activas en el sector público. Este reconocimiento se «adquiere automáticamente», en cuanto la organización sindical haya enviado sus estatutos y la lista de sus dirigentes responsables. El procedimiento de reconocimiento se concentra en los artículos 7 y 8 del real decreto. En el párrafo 2 del artículo 7 se indica que la lista de las organizaciones sindicales reconocidas se publica en el Moniteur belge, con indicación de su denominación, su domicilio, su número de teléfono y su campo de actividad. En un folleto titulado «el nuevo estatuto sindical de los servicios públicos», publicado aparentemente en la época de la entrada en vigor de la ley y del decreto (la primera no podía entrar efectivamente en vigor sin la publicación de un real decreto sobre su ejecución), se indica que el reconocimiento puede darse a varios niveles: una organización sindical que defienda los intereses profesionales de todas las categorías de empleados públicos solicita su reconocimiento ante el presidente del comité común al conjunto de los servicios públicos; una organización sindical que defienda los intereses profesionales de ciertas categorías de empleados públicos solicita su reconocimiento ante el presidente bien del comité de los servicios públicos nacionales, comunitarios y regionales, bien del comité de los servicios públicos provinciales y locales.
- En el artículo 16 de la ley se precisan las prerrogativas de las que disfrutan las organizaciones sindicales reconocidas: «intervenir ante las autoridades en el interés colectivo del personal que representan o en el interés particular de un empleado» (16, 1); «prestar asistencia, si así se le solicita, a un empleado llamado a justificar sus actos ante la autoridad administrativa» (16, 2); «publicar opiniones en los locales de los servicios» (16, 3); «recibir documentos de carácter general relativos a la administración del personal que representan» (16, 4).
- Las organizaciones sindicales representativas son aquellas que responden a un cierto número de criterios fijados por la ley en materia principalmente del número mínimo de afiliados. Algunas de estas organizaciones deben solicitar su reconocimiento. Sólo las organizaciones representativas participan en las estructuras de negociación y de concertación. Las estructuras de negociación son, por una parte, los comités generales (en los términos del artículo 3 de la ley, son tres: el comité de los servicios públicos federales, comunitarios y regionales, el comité de los servicios públicos provinciales y locales y el comité común al conjunto de los servicios públicos) y, por otra parte, los comités de sector y los comités particulares (artículo 4 de la ley).
- En lo que respecta al artículo 17 de la ley, en él se precisan las prerrogativas de las organizaciones sindicales representativas: «ejercer las prerrogativas de las organizaciones sindicales reconocidas» (17,1); «percibir las cuotas sindicales en los locales durante las horas de servicio» (17, 2); «prestar asistencia en los concursos y exámenes organizados para los empleados…» (17, 3); «organizar reuniones en los locales administrativos [durante las horas de servicio]» (17, 4).
- En el artículo 18 se indica que compete al Rey establecer: 1) «las normas de aplicación a los delegados de las organizaciones sindicales en razón de su actividad en los servicios públicos…»; 2) «las normas relativas al reembolso a la autoridad por las organizaciones sindicales de las sumas pagadas a determinados delegados de éstas en su calidad de miembros del personal». Las organizaciones sindicales representativas pueden ser dispensadas «total o parcialmente» de tal reembolso. En el título VI (artículos 71 a 90 del real decreto de 28 de septiembre de 1984) se fija un cierto número de normas relativas a las «personas que participan en la vida sindical».
- En el artículo 71, del capítulo I, «Enumeración de los delegados sindicales», se indica lo abarcado por el concepto general de «delegado sindical»:
- — los dirigentes responsables de una organización sindical (71, 1);
- — los mandatarios permanentes de esos dirigentes responsables (71, 2);
- — los delegados permanentes, a saber, «los miembros del personal que defienden de forma regular y continua los intereses profesionales del personal y que, como tales, son reconocidos y beneficiarios de licencia» (71, 3);
- — los miembros de la delegación de una organización representada en un comité de negociación o de concertación (71, 4);
- — las personas designadas por una organización sindical para ejercer algunas de las prerrogativas previstas en los artículos 16 y 17 de la ley (71, 5);
- — «los miembros del personal que participen en las actividades de las comisiones y comités generales creados en una organización sindical» (71, 6);
- — los delegados de una organización sindical ante la comisión de verificación de la representatividad de una organización sindical (71, 7).
- En el informe dirigido al Rey se precisa que «en la práctica, una misma persona puede incluirse en varias de las categorías de delegados sindicales enumeradas».
- En virtud del artículo 72, del capítulo II, «De los dirigentes responsables y de sus mandatarios permanentes», a estas dos categorías de delegados sindicales se les expide una tarjeta de acreditación con el fin de facilitar sus intervenciones en los servicios públicos. En el informe al Rey se precisa que «cada organización designa libremente a sus dirigentes responsables» y que la tarjeta de acreditación «sólo sirve para permitir al dirigente responsable (así como a los demás delegados sindicales que hayan recibido tal tarjeta) que pruebe, llegado el caso, su función sindical a las autoridades ante las cuales interviene a título excepcional». En el párrafo 3 del artículo 72 se precisa que «provistos de su tarjeta, los dirigentes responsables y sus mandatarios permanentes pueden ejercer todas las prerrogativas concedidas a su organización sindical».
- En los artículos 73 a 79, del capítulo III, «De los delegados permanentes», se precisan las disposiciones aplicables a esta categoría de delegados sindicales. En el informe al Rey se subraya que los delegados permanentes «abandonan su administración y son puestos a disposición de su organización sindical … se considera que están en servicio activo». Este último aspecto implica, inter alia, que los delegados permanentes mantienen sus derechos en materia de sueldo, aumento de sueldo y grado. Deben ser reconocidos previamente como delegados permanentes por la autoridad de la que dependen. Reciben igualmente una tarjeta de acreditación. En el párrafo 1 del artículo 77, se indica que los delegados permanentes están «de pleno derecho en licencia sindical». En el párrafo 4 de este artículo se precisa que «se pone fin a la licencia sindical del delegado permanente a petición suya o cuando la organización sindical así lo decide o también cuando se le retira su reconocimiento». Finalmente, en virtud del párrafo 1.º del artículo 78, los sueldos, prestaciones y subsidios percibidos por los delegados permanentes deben ser reembolsados por sus organizaciones sindicales.
- En los artículos 81 a 84, del capítulo V, «Disposiciones comunes a todos los delegados sindicales, a excepción de los delegados permanentes», se determinan las normas en materia de licencias sindicales y dispensas de servicio. Estas rezan como sigue:
- CAPITULO V. – Disposiciones comunes a todos los delegados sindicales, a excepción de los delegados permanentes.
- Art. 81, 1. Previa presentación a su superior jerárquico de una convocatoria puntual o de una orden de misión permanente personales, emanantes de un dirigente responsable, un miembro del personal-delegado sindical a que se hace referencia en los párrafos 1 ó 2 del artículo 71 obtiene, de pleno derecho y para el período necesario a tal efecto, una licencia sindical con el fin de participar en las actividades de los comités de negociación y de concertación. De tratarse de un dirigente responsable, la convocatoria o la orden de misión susodichas deberán emanar de otro dirigente responsable.
- Previa presentación a su superior jerárquico de una convocatoria puntual o de una orden de misión permanente personales, emanantes de un dirigente responsable, un miembro del personal-delegado sindical a que se hace referencia en el párrafo 4 del artículo 71 obtiene, de pleno derecho y para el período necesario a tal efecto, una licencia sindical con el fin de participar en las actividades de los comités de negociación y de concertación de los que depende.
- 2 Previa presentación a su superior jerárquico de una convocatoria puntual o de una orden de misión permanente personales, emanantes del presidente de un comité de negociación o de concertación, un miembro del personal obtiene, de pleno derecho y para el período necesario a tal efecto, una dispensa de servicio con el fin de participar en las actividades de ese comité.
- 3 En las convocatorias y órdenes de misión a que se hace referencia en los párrafos 1 y 2 se menciona el comité de negociación o de concertación en cuyas actividades se invita a participar al miembro del personal. En las convocatorias puntuales se indican, asimismo, el lugar, la fecha y la hora de las reuniones.
- El presidente del comité de negociación o de concertación interesado recibe, por medio del superior jerárquico, copia de las convocatorias y de las órdenes de misión a que se hace referencia en el párrafo 1.
- Este comunica el nombre de los miembros del personal que se ausentan con motivo de las reuniones al superior jerárquico de éstos.
- Art. 82. Previa presentación a su superior jerárquico de una convocatoria personal emanante de un dirigente responsable, los miembros del personal obtienen, de pleno derecho y para el período necesario a tal efecto, una licencia sindical con el fin de participar en las actividades de las comisiones y los comités generales creados en la propia organización sindical.
- Art. 83, 1. Previa presentación a su superior jerárquico de una orden de misión o de un mandato personales, emanantes de un dirigente responsable, un miembro del personal obtiene, de pleno derecho y para el período necesario a tal efecto, una dispensa de servicio para el ejercicio de alguna de las prerrogativas enumeradas en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 16 y 1, 2 y 3 del artículo 17 de la ley.
- Dichas prerrogativas sólo pueden ejercerse por el miembro del personal en la jurisdicción del comité del sector o del comité particular del que dependa el servicio público en el que está empleado.
- 2 Previa presentación de una orden de misión o de un mandato personales emanantes de un dirigente responsable, toda persona, distinta de las previstas en el párrafo 1, puede ejercer las prerrogativas enunciadas en dicho párrafo.
- Art. 84. Previa solicitud de un dirigente responsable dirigida a la autoridad competente, y salvo incompatibilidad absoluta con las necesidades del servicio, los miembros del personal obtienen, para el período necesario a tal efecto, una dispensa de servicio con el fin de participar en las reuniones organizadas en los locales por las organizaciones sindicales representativas.