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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 342, Junio 2006

Caso núm. 2326 (Australia) - Fecha de presentación de la queja:: 10-MAR-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 21. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2005 [véase 338.º informe, párrafos 409 a 457] y en dicha ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones precisas sobre las mesas de consulta y sobre las proposiciones formuladas por los interlocutores sociales sobre los proyectos de ley de 2003 y 2005;
    • b) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias con miras a la modificación de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley para la Mejora de la Industria de la Construcción, de 2005 (ley de 2005), para garantizar que toda referencia a los «actos de protesta ilegales» en el sector de la construcción esté en conformidad con los principios de la libertad sindical. También pide al Gobierno que adopte medidas para revisar los artículos 39, 40 y 48 a 50 de la ley de 2005 a fin de que se eliminen los impedimentos, penalidades y sanciones excesivas contra los actos de protesta en el sector de la construcción. El Comité pide que se le mantenga informado de las medidas que se adopten o contemplen a estos efectos;
    • c) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias con miras a revisar el artículo 64 de la ley de 2005 a fin de garantizar que la determinación del nivel de negociación colectiva dependa de la voluntad de las partes y no sea impuesto en virtud de la legislación, de una decisión de la autoridad administrativa o de la jurisprudencia de la autoridad administrativa del trabajo. El Comité pide que se le mantenga informado a este respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias con miras a promover la negociación colectiva, como se dispone en el Convenio núm. 98, ratificado por Australia. En particular, el Comité pide al Gobierno se sirva revisar las disposiciones del Código de la Construcción y de las directrices con la intención de modificarlas en caso de ser necesario a fin de garantizar que se encuentran en conformidad con los principios de libertad sindical. También pide al Gobierno que garantice que no se impongan penalidades financieras o existan incentivos vinculados a las disposiciones que contengan limitaciones indebidas a la libertad sindical y a la negociación colectiva. El Comité pide que se le mantenga informado a este respecto;
    • e) el Comité pide al Gobierno que introduzca en la ley de 2005 las salvaguardias suficientes a fin de garantizar que las actividades del Comisionado ABC y de los inspectores no tengan como consecuencia la injerencia en los asuntos internos de los sindicatos y, en particular, pide al Gobierno que incorpore disposiciones relativas a la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante los tribunales contra las intimaciones del ABCC, previamente a la entrega de los documentos exigidos. Por lo que respecta a la pena de seis meses de prisión por incumplimiento de una intimación del ABCC para presentar documentos o proporcionar información, el Comité recuerda que las sanciones deberían ser proporcionales a la gravedad del delito y pide al Gobierno que considere la enmienda de esta disposición. El Comité pide que se le mantenga informado de todo lo antes expuesto, y
    • f) en vista de lo expuesto anteriormente, el Comité, recordando nuevamente la importancia que debe atribuirse a las consultas plenas y sinceras sobre toda cuestión o propuesta de legislación que afecte a los derechos sindicales, pide al Gobierno que inicie nuevas consultas con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el sector de la construcción para obtener los puntos de vista de los interlocutores sociales al momento de examinar las enmiendas propuestas a la actual legislación teniendo debidamente en cuenta los Convenios núms. 87 y 98, ratificados por Australia y los principios de libertad sindical expuestos en las precedentes conclusiones. El Comité pide que se le mantenga informado de toda evolución a este respecto.
  2. 22. En su comunicación de fecha 10 de febrero de 2006, el Gobierno envía información sobre las recomendaciones que anteceden:
    • - En cuanto a la recomendación a), el Gobierno declara que ha emprendido amplias consultas con interesados de la industria y otras partes interesadas respecto del proyecto de ley para la mejora de la industria de la construcción, de 2003 (Proyecto BCII 2003) y el proyecto de ley para la mejora de la industria de la construcción, de 2005 (Proyecto BCII 2005). Ambos proyectos recogen la propuesta del Gobierno australiano en respuesta a las recomendaciones de la Comisión Real sobre la Industria de la Construcción tras extensas consultas públicas y el examen de la cuestión por el Parlamento australiano. El Gobierno australiano considera que el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) y los sindicatos en general tuvieron amplias oportunidades de presentar sus opiniones sobre la reforma y la legislación. Estas oportunidades se presentaron durante los extensos períodos de consulta respecto del Proyecto BCII 2003 y del Proyecto BCII 2005. El hecho de que los sindicatos decidiesen no aprovechar plenamente esas numerosas oportunidades no es un índice del nivel de las consultas emprendidas.
    • - Con respecto a la recomendación b), el Gobierno australiano no considera que la Ley para la Mejora de la Industria de la Construcción de 2005 (Ley de 2005) requiera enmienda alguna a los efectos propuestos en dicha recomendación. El Gobierno afirma que los artículos 36, 37 y 38 de dicha ley, que se refieren específicamente a los actos de protesta, reflejan las obligaciones de Australia ante la OIT, incluidos los principios de la libertad sindical. En cuanto a las sanciones, el Gobierno indica que, para la mayoría de las industrias, basta con las previstas en la Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo de 1996 para disuadir respecto de cualquier comportamiento ilícito. No obstante, la Comisión Real consideró que en la industria de la construcción había una cultura arraigada de falta de respeto por la ley, y que los participantes de esta industria pensaban que la infracción de la ley no tenía verdaderas consecuencias. Las medidas previstas en los artículos 39, 40 y 48 a 50 de la Ley de 2005 constituyen una respuesta directa a esas conclusiones.
    • - En cuanto a la recomendación c), el Gobierno señala que el artículo 64 de la Ley de 2005 contribuye a asegurar que la determinación del nivel de negociación dependa de la voluntad de las partes en el ámbito de la empresa. Los grandes proyectos de construcción implican trabajos en los que participan diversos empleadores y equipos de trabajadores. Los acuerdos de proyecto, que se utilizan comúnmente en las obras de construcción, pueden estar concebidos de tal manera que se niegue a los empleadores y a sus trabajadores el derecho a fijar condiciones adecuadas a sus circunstancias al tratar de imponer «modelos» predeterminados. Asimismo, la índole del trabajo y las condiciones aplicables a diversos empleadores de la industria pueden diferir en gran medida. El Gobierno considera que es ineficiente y costoso imponer condiciones uniformes en esas circunstancias. En su mayoría, los acuerdos de proyecto imponen salarios y condiciones exagerados, que no están en consonancia con los acuerdos existentes negociados en el lugar de trabajo y sin un aumento acorde de la productividad.
    • - En cuanto a la recomendación d), el Gobierno indica que el Código Nacional de Prácticas para la Industria de la Construcción (el Código Nacional) y las Directrices para la Aplicación del mismo (las Directrices) no tienen por finalidad promover ningún tipo de instrumento laboral con respecto a otro. Las Directrices han sido redactadas con el objeto de asistir a los empleadores y a los trabajadores a aplicar en la práctica las recomendaciones de la Comisión Real, así como para hacer avanzar el compromiso del Gobierno de establecer normas de mayor nivel en lo relativo al comportamiento en el contexto de las relaciones de trabajo, la flexibilidad y la productividad en la industria de la construcción. A juicio del Gobierno, los comentarios del Comité sobre la importancia de la negociación colectiva están basados en la idea de que el artículo 4 del Convenio núm. 98 impone una obligación sin reservas a los Estados ratificantes de promover la negociación colectiva de manera prioritaria con respecto a cualquier otra forma de negociación. El Gobierno australiano no está de acuerdo con ese punto de vista: en el artículo 4 se estipula que deben adoptarse medidas para fomentar y promover la negociación colectiva «cuando ello sea necesario» y se indica que tales medidas han de ser «adecuadas a las condiciones nacionales».
    • - En cuanto a la recomendación e), el Gobierno considera que las salvaguardias existentes en la Ley de 2005 son amplias y apropiadas y, por consiguiente, no juzga necesario prever otra medidas de protección. En vista de lo extendido que está el comportamiento incorrecto e inapropiado en esta industria, la facultad del Comisionado ABC para exigir a una persona que proporcione información es apropiada y necesaria. El Gobierno hace hincapié en que hay actualmente importantes protecciones y salvaguardias previstas en la Ley de 2005. La ley establece los criterios que el ABCC debe cumplir para ejercer sus facultades a fin de obtener información y restringe lo que una persona puede hacer con información protegida que haya sido obtenida durante el período en que haya estado oficialmente al servicio de ese organismo. A ese respecto, el registro o la divulgación de información protegida constituye un delito que da lugar a una pena máxima de 12 meses de prisión. Las disposiciones relativas a la información protegida se aplican a todos los miembros del personal del ABCC. El Gobierno considera por lo tanto que la finalidad de las sanciones de esta índole es proporcionar protección a los individuos que deseen proporcionar información al ABCC. También señala que las facultades atribuidas a los inspectores son similares a las facultades de que gozan los inspectores en muchos países. En cuanto al derecho a interponer un recurso ante los tribunales antes de entregar los documentos exigidos, el Gobierno declara que ese derecho existe actualmente y se ha ejercido en varias ocasiones. En todos los casos citados por el Gobierno, la persona a quien se dirigió la intimación o a quien se exigió presentar los documentos tuvo la oportunidad de hacer examinar la validez y el ámbito de la intimación por el Tribunal Federal. El Gobierno destaca que en la parte dispositiva de la Ley de 2005 se prevé un mínimo de 14 días para cumplir con la intimación. Esto permite que las personas tengan la oportunidad de obtener asesoramiento jurídico con respecto a sus opciones legales y que puedan presentar el caso ante los tribunales si así lo desean. En cuanto a la pena de seis meses de prisión por incumplimiento de una intimación del Comisionado ABC para que se proporcionara información o se presentaran documentos, el Gobierno señala que los tribunales tienen facultad discrecional para imponer una sanción proporcional a la gravedad del delito y pueden aplicar una pena de menos de seis meses de prisión o imponer una sanción financiera en lugar de un período de encarcelamiento.
    • - En cuanto a la recomendación f), el Gobierno considera que las obligaciones de Australia en virtud de los Convenios núms. 87 y 98 se tuvieran debidamente en cuenta en la concepción de la mejora de la legislación aplicable a la industria de la construcción. También informa que el Comisionado ABC se propone realizar reuniones periódicas con los participantes de la industria. Las principales asociaciones de empleadores y de trabajadores de la industria serán invitadas a participar en estas reuniones, las cuales constituirán una oportunidad para plantear toda cuestión que dé motivo a inquietud con respecto a la administración de la Ley de 2005 por parte del Comisionado ABC. Además, el Gobierno informa que convoca a un Consejo Consultivo Nacional sobre las Relaciones en el Lugar de Trabajo por lo menos dos veces al año. Dicho Consejo está presidido por el Ministro de Empleo y Relaciones Laborales y cuenta con la presencia de representantes de los sindicatos y los empleadores nacionales. Los empleadores y los sindicatos tienen derecho a plantear en este foro sus inquietudes acerca de la legislación sobre las relaciones en el lugar de trabajo. Por último, el Gobierno reitera que la Ley de 2005 no restringe la libertad sindical o el derecho de los trabajadores a sindicarse, sino que procura abordar las actividades identificadas por la Comisión Real como aquellas que vulneran esos derechos básicos. Por consiguiente, el Gobierno considera que la Ley de 2005 refleja las obligaciones internacionales de Australia con respecto a los principios de la libertad sindical y, por lo tanto, no se propone enmendar la legislación a los efectos planteados en las recomendaciones.
  3. 23. El Comité toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno. Observa, sin embargo, que sigue habiendo importantes discrepancias, en particular con respecto a las recomendaciones b), c) y d), y lamenta que el Gobierno no haya tomado medidas específicamente destinadas a abordar esos puntos mediante nuevas consultas con las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores en la industria de la construcción.
  4. 24. Si bien toma debida nota de la nueva información proporcionada por el Gobierno, el Comité observa que dicha información reitera en gran medida el razonamiento presentado anteriormente por el Gobierno con respecto a las restricciones a las protestas laborales, la determinación de los niveles de negociación y la promoción de la negociación colectiva de manera más general. El Comité solicita por lo tanto una vez más al Gobierno que emprenda nuevas consultas con las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores interesadas de la industria de la construcción a fin de conocer sus puntos de vista sobre todas las cuestiones planteadas en las anteriores recomendaciones del Comité a fin de asegurarse de que la Ley para la Mejora de la Industria de la Construcción, de 2005, esté en total conformidad con los Convenios núms. 87 y 98. El Comité remite los aspectos legislativos de este caso a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
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