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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 356, Marzo 2010

Caso núm. 2470 (Brasil) - Fecha de presentación de la queja:: 01-DIC-05 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 26. El Comité examinó este caso relacionado con alegatos sobre actos de discriminación antisindical y la constitución a instancia de la empresa de un órgano de representación de los trabajadores paralelo al Sindicato de los Químicos Unificado – Regional Vinhedo y el no reconocimiento del comité sindical nacional; por última vez en su reunión de marzo de 2009 y en esa ocasión tomó nota con interés de las medidas correctoras ordenadas por la autoridad judicial contra prácticas de discriminación antisindical y pidió al Gobierno que vele por el respeto de los principios de la libertad sindical en la empresa Unilever. Asimismo, al tiempo que tomó nota también del acuerdo alcanzado entre el Ministerio Público y el grupo empresarial pidió al Gobierno que envíe información relativa a la consideración dada a la negativa a reconocer el comité nacional sindical y la alegada constitución de un órgano paralelo que representa a los trabajadores en el marco de las investigaciones y las decisiones judiciales [véase 353.er informe, párrafos 423 a 430].
  2. 27. Por comunicación de 30 de marzo de 2009, la Central Única de Trabajadores (CUT) y el Sindicato de los Químicos Unificado – Regional Vinhedo alegan que la empresa IGL Industrial LTDA., del grupo empresarial no cumple con el acuerdo judicial mencionado y ha realizado nuevas prácticas antisindicales. Concretamente, las organizaciones querellantes alegan que: 1) el dirigente sindical Sr. José Santana de Lima sufre actos de persecución y en ese contexto fue advertido verbalmente por haberse ausentado del lugar de trabajo para participar en una actividad sindical; 2) la empresa restringe y dificulta el ejercicio de las licencias sindicales de los dirigentes; 3) incumple el convenio colectivo al no facilitar al sindicato la documentación sobre los accidentes de trabajo, y 4) la empresa continua sin reconocer al comité sindical nacional de Unilever Brasil.
  3. 28. Por comunicación de 29 de julio de 2009, el Gobierno envía nuevamente copia del acuerdo judicial de octubre de 2008 entre el Ministerio Público y el grupo empresarial.
  4. 29. El Comité urge al Gobierno a que sin demora comunique observaciones detalladas sobre las anteriores recomendaciones y en relación con los nuevos alegatos presentados por las organizaciones querellantes.
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