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Informe provisional - Informe núm. 359, Marzo 2011

Caso núm. 2528 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 31-OCT-06 - En seguimiento

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1093. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2010 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 356.o informe, párrafos 1117 a 1193, aprobado por el Consejo de Administración en su 307.ª reunión (noviembre de 2010)].

  1. 1093. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2010 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 356.o informe, párrafos 1117 a 1193, aprobado por el Consejo de Administración en su 307.ª reunión (noviembre de 2010)].
  2. 1094. El Sindicato de Trabajadores de Filipro (UFE-DFA-KMU) presentó nuevos alegatos por comunicaciones de fechas 16 de agosto y 3 de septiembre de 2010.
  3. 1095. El Gobierno envió observaciones adicionales por comunicación de fecha 15 de noviembre de 2010.
  4. 1096. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1097. En su reunión de marzo de 2010, habida cuenta de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité deplora la gravedad de los alegatos formulados en el presente caso y el hecho de que casi dos decenios después de la presentación de la última queja sobre asuntos similares, el Gobierno no haya realizado progresos adecuados para poner fin a los asesinatos, secuestros, desapariciones y otras violaciones graves de los derechos humanos que no pueden sino propiciar un clima de violencia y de inseguridad y tienen un efecto extremadamente perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales;
    • b) en lo que atañe a las presuntas ejecuciones extrajudiciales, secuestros y desapariciones forzosas, el Comité:
    • i) solicita al Gobierno que responda sin demora a las nuevas denuncias de asesinatos, tentativas de asesinato, secuestros y tentativas de secuestro presentados por la organización querellante;
    • ii) confía en que el Gobierno seguirá adoptando las medidas necesarias para velar por la plena protección de los testigos;
    • iii) insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar que la investigación y el proceso judicial relativo a todos los alegatos pendientes sobre ejecuciones extrajudiciales, tentativas de asesinato, secuestros y tentativas de secuestro avancen satisfactoriamente y sin demora, y a que le transmita toda decisión judicial al respecto;
    • iv) pide en particular al Gobierno que, sin demora, brinde pormenores sobre el inventario exhaustivo de casos mencionado por el Gobierno, así como información adicional sobre las medidas adoptadas para investigar de manera exhaustiva los alegatos pendientes relativos a ejecuciones extrajudiciales, tentativas de asesinato, secuestros y tentativas de secuestro, de modo que los tribunales competentes puedan identificar y sancionar lo antes posible a todos los responsables y luchar así contra un clima de impunidad;
    • v) pide al Gobierno que tome medidas para garantizar que, aun cuando formalmente no se hayan presentado cargos, todos los casos se investigan exhaustivamente;
    • vi) pide al Gobierno que exponga las medidas previstas para aplicar la doctrina de la responsabilidad de mando en relación con todos los actos de violencia;
    • vii) pide al Gobierno que suministre información pormenorizada sobre todo nuevo avance que se registre en el marco del Programa UE-Filipinas de Apoyo a la Justicia (EPJUST);
    • viii) pide al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos relacionados con la adopción del proyecto de ley sobre las desapariciones forzosas;
    • c) tras tomar nota con interés de la creación del Consejo Nacional Tripartito sobre la Paz Laboral (NTIPC) como órgano de control de alto nivel, el Comité pide al Gobierno que:
    • i) lo mantenga informado respecto de la labor del Comité Ejecutivo Tripartito (TEC);
    • ii) proporcione información sobre los alegatos examinados, las apreciaciones conjuntas sobre la relación de dichos alegatos con el sindicalismo y las medidas adoptadas para agilizar y supervisar las actividades de seguimiento, así como sobre los resultados alcanzados;
    • iii) proporcione información adicional acerca de la forma en que los resultados de las deliberaciones tripartitas del NTIPC se tienen en cuenta en los procedimientos de investigación y procesamiento de los demás grupos de trabajo y organismos pertinentes, entre ellos la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas (CHRP);
    • d) respecto del caso de la Hacienda Luisita, el Comité, tras tomar nota de que nueve oficiales de la policía ya habían sido identificados como sospechosos y de que se había recomendado que fueran acusados de homicidio múltiple, pide al Gobierno que proporcione informaciones precisas sobre el inicio de procedimientos judiciales en relación con este caso, que data de 2004;
    • e) el Comité pide al Gobierno que señale los progresos realizados respecto del proyecto de ley sobre las facultades de la CHRP y proporcione el texto final de la misma tan pronto como sea adoptada. Además, el Comité solicita que se lo mantenga informado sobre toda novedad relativa a la adopción y aplicación del proyecto de norma para reforzar la protección y seguridad de las partes afectadas que presentan recursos de amparo o de sus testigos, que están elaborando el Tribunal Supremo y la CHRP;
    • f) con respecto a la cuestión de la demora en los procedimientos, el Comité solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la pronta conclusión de la tramitación judicial sobre los alegatos de violencia relacionada con el trabajo. El Comité solicita al Gobierno que proporcione información sobre el funcionamiento de los 99 tribunales regionales establecidos por el Tribunal Supremo, así como información detallada sobre las medidas adoptadas para crear un equipo especial de fiscales competentes y bien capacitados. El Comité pide que se lo mantenga informado sobre las novedades respecto de la adopción y aplicación de las denominadas «leyes ómnibus» (Omnibus Rules) que está elaborando la CHRP;
    • g) en lo que atañe a los presuntos actos de acoso e intimidación contra los dirigentes y afiliados sindicales de la KMU, el Comité:
    • i) pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los nuevos alegatos;
    • ii) pide que se lo mantenga informado de los progresos realizados a fin de garantizar la plena y rápida investigación de los presuntos actos de acoso e intimidación;
    • iii) tras tomar nota con interés del artículo 17 del proyecto de ley sobre desapariciones forzosas o involuntarias, pide que se lo mantenga informado sobre la evolución de este tema respecto de su adopción y sobre toda medida adicional que se adopte para suprimir las «órdenes de combate, que conducen a la comisión de actos de violencia contra los sindicalistas en rezón de su presunta ideología;
    • h) en lo que atañe a la militarización de los lugares de trabajo, el Comité:
    • i) urge al Gobierno a que comunique sus observaciones sobre los nuevos alegatos;
    • ii) manifiesta su beneplácito por el compromiso asumido por el Gobierno respecto de la propuesta de cooperación técnica sobre formación y fortalecimiento de capacidad para elaborar un programa combinado sobre derechos humanos, derechos sindicales y libertades civiles destinado a las fuerzas del orden (en particular la PNP y las AFP) y confía en que tales actividades puedan llevarse a cabo en un futuro próximo, en coordinación con la CHRP. El Comité pide que se lo mantenga informado sobre los progresos que se realicen a ese respecto;
    • iii) insta al Gobierno a que lo mantenga informado respecto de la ultimación de las directrices sobre la conducta del personal de la PNP, los guardias de seguridad privados y las fuerzas de seguridad de las empresas durante las huelgas, los cierres patronales y los conflictos laborales, así como sobre todo avance relativo a su actualización;
    • iv) confía además en que el Gobierno tome las medidas de acompañamiento necesarias, en particular que dicte instrucciones de alto nivel adecuadas para poner fin a la presencia militar prolongada en los lugares de trabajo, con miras a asegurarse de que las medidas de emergencia destinadas a velar por la seguridad nacional no impiden el ejercicio de los derechos y actividades sindicales legítimos de todos los sindicatos, incluidas las huelgas, independientemente de su orientación filosófica o política, en un clima de plena seguridad, y para garantizar la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia o interrogatorio llevados a cabo por el ejército o la policía, de modo que se garantice que las organizaciones de trabajadores pueden ejercer sus derechos legítimos en un clima exento de violencia, presiones o amenazas de cualquier índole contra sus dirigentes y afiliados. El Comité pide que se lo mantenga informado al respecto;
    • i) el Comité pide al Gobierno que:
    • i) comunique sus observaciones sobre los nuevos alegatos de arrestos y detenciones ilegales;
    • ii) presente información adicional lo más precisa posible en relación con esos arrestos y los procedimientos judiciales en que se basan;
    • iii) tome todas las medidas necesarias para velar por que la investigación y el proceso judicial en todos los casos de presuntos arrestos y detenciones ilegales se desarrollen con total independencia y sin mayor dilación, a fin de esclarecer completamente la situación actual de los interesados y las circunstancias relativas a su arresto;
    • iv) comunique los textos de todas las sentencias que se dicten en relación con los casos arriba mencionados, así como los considerandos pertinentes;
    • j) respecto de la detención prolongada de 20 trabajadores de Karnation Industries, el Comité insta al Gobierno a que:
    • i) garantice que todos los trabajadores de Karnation Industries que continúen detenidos recuperan su libertad de forma inmediata;
    • ii) adopte las medidas necesarias para que se retiren todos los demás cargos en el caso de que la investigación de los alegatos pendientes condujera a la conclusión de que las personas afectadas fueron detenidas en razón de con sus actividades sindicales legítimas;
    • k) el Comité espera que las medidas adoptadas y previstas por el Gobierno, incluso en el marco del programa de cooperación técnica de tres a cuatro años de duración, permitan hacer una importante contribución para lograr de manera progresiva un clima de justicia y seguridad para los sindicalistas de Filipinas, y pide que se lo mantenga informado sobre la evolución de la situación en este sentido;
    • l) el Comité señala especialmente al Consejo de Administración el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.

B. Nuevos alegatos de los querellantes

B. Nuevos alegatos de los querellantes
  1. 1098. En sus comunicaciones de fechas 16 de agosto y 3 de septiembre de 2010, el Sindicato de Trabajadores de Filipro (UFE-DFA-KMU) alega la permanente violación de los derechos sindicales en la fábrica de Nestlé-Filipinas de Cabuyao. Según el sindicato, el Gobierno, junto con la dirección de la empresa, creó el Sindicato de Trabajadores de Nestlé de Cabuyao (NCWU) con la finalidad de sustituir al sindicato UFE-DFA-KMU como agente negociador exclusivo de los trabajadores de Cabuyao, socavar la decisión definitiva y ejecutoria del Tribunal Supremo y suprimir las prestaciones de jubilación como parte de las cuestiones negociables del convenio colectivo. Señala asimismo que en enero de 2010, el Tribunal de Apelaciones de Filipinas confirmó la decisión de la Comisión Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRC) de que el despido de más de 600 trabajadores de la empresa era legal y justificado en razón de la resistencia de los trabajadores a aceptar la toma de jurisdicción dictada por el Secretario del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE). En abril de 2010 el Tribunal Supremo desestimó por falta de mérito la petición del sindicato de que se revisara el caso se considerara que el despido había sido ilegal.
  2. 1099. El sindicato alega, además, que el 2 de junio de 2010, aproximadamente a las 17.20 horas, personas no identificadas efectuaron disparos contra un dirigente sindical en una concurrida calle de Barangay Caingin, ciudad de Santa Rosa, Laguna. Como resultado de esta agresión que le causó 12 heridas por armas de fuego, el Sr. Edward Panganiban, de 27 años de edad, falleció en el acto. El Sr. Panganiban trabajaba en la empresa japonesa Takata Incorporated Filipinas en el Laguna Technopark Incorporated (LTI) y había sido elegido secretario del sindicato Independent Union Samahang Laks samahang ng Manggagawa as Takata Filipinas (SALAMAT-Independent).
  3. 1100. El sindicato UFE-DFA-KMU objeta asimismo la composición del Consejo Nacional Tripartito de Paz Laboral (NTIPC) y señala que los representantes del sector laboral en dicho Consejo no son auténticos dirigentes de la clase obrera.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 1101. En su comunicación de fecha 15 de noviembre de 2010, el Gobierno indica que el órgano de supervisión del NTIPC fue creado en virtud de la resolución núm. 1 del 20 de enero de 2010, como órgano de control de la aplicación de las normas internacionales, sobre todo de los convenios de la OIT relativos a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. El Gobierno subraya su compromiso respecto de la promoción del tripartismo y el diálogo social inclusivos a través de la reconstitución del NTIPC en los planos nacional y regional, e indica que la parte querellante en el presente caso, a saber la KMU, ya ha manifestado su interés por participar en el NTIPC a nivel nacional, así como en su órgano de supervisión.
  2. 1102. El Gobierno indica además que a través de su resolución núm. 2, adoptada el 25 de junio de 2010, el órgano de supervisión del NTIPC recomendó las siguientes medidas respecto de los 39 casos de ejecuciones extrajudiciales: a) en ocho casos, se pidió el cierre de la causa; b) se solicitó a los tribunales y al Departamento de Justicia que asignaran prioridad al proceso judicial y la solución de seis casos en trámite; c) se pidió una investigación expeditiva a cargo del Departamento de Justicia respecto de 11 casos; y d) 14 casos se remitieron a la Comisión de Derechos Humanos para que llevara a cabo una investigación a fondo de las circunstancias o un último examen de los casos que ya habían sido investigados por la Comisión de Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo de la Policía Nacional de Filipinas o el Grupo de Trabajo 211 del Departamento de Justicia, con el fin de impartir justicia lo antes posible para las víctimas y sus familias. El Gobierno envía una copia de esta resolución.
  3. 1103. El Gobierno señala que esta resolución se ha remitido a los organismos pertinentes para la adopción de las medidas apropiadas y que el secretario del DOLE ha solicitado una reunión con los jefes de los organismos en relación con el compromiso de acelerar la investigación, procesamiento y solución de los casos. El Departamento de Justicia ha respondido indicando que constituirá una unidad de fiscales encargada de examinar los mismos. Además, como resultado de la petición formulada por el NTIPC al Tribunal Supremo respecto de la asignación de prioridad al tratamiento de los seis casos pendientes ante diferentes tribunales inferiores, se está tratando de organizar una reunión entre el secretario del DOLE y el Tribunal Supremo. En cuanto a los 14 casos sometidos a la Comisión de Derechos Humanos, se recomendó el cierre de la causa respecto de diez de ellos. La mayoría de estos casos se archivaron debido a la falta de testigos o de pruebas o se cerraron sin perjuicio de que puedan reabrirse si surgieran novedades al respecto. El Gobierno indica que las recomendaciones del órgano de supervisión del NTIPC, junto con los presuntos actos de acoso y secuestro planteados en el caso núm. 2528, se debatirán en su reunión de noviembre 2010.
  4. 1104. El Gobierno señala que: a) se enviaron cartas de intervención en relación con el caso de los trabajadores de las industrias Karnation Incorporated y Export Incorporated y el caso de Felicidad Caparal; b) se enviaron cartas de seguimiento a la administración de las empresas en cuestión; y c) el secretario del DOLE está llevando a cabo negociaciones oficiosas para facilitar la solución del conflicto laboral que afecta al sindicato AMADO-KADENA-NAFLU-KMU.
  5. 1105. El Gobierno reitera asimismo su compromiso respecto de las actividades de fortalecimiento de capacidad y de sensibilización, así como en relación con las reformas legislativas iniciadas a fin de fortalecer aún más el sindicalismo y allanar los obstáculos para un ejercicio efectivo de los derechos laborales.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 1106. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de asesinatos, amenazas graves, actos de intimidación y acoso permanentes y otras formas de violencia contra dirigentes sindicales, sindicalistas, afiliados, organizadores y abogados de los sindicatos y a organizaciones de trabajadores del sector informal que luchan activamente por sus reivindicaciones legítimas en los planos nacional y local. El Comité recuerda que en su anterior examen del caso, había tomado nota de los esfuerzos y las medidas adoptadas o previstas por el Gobierno en reconocimiento de la gravedad de los alegatos. El Comité toma nota con interés de los esfuerzos realizados y de las medidas adicionales indicadas por el Gobierno para hacer frente a las cuestiones planteadas en este caso, así como de la información detallada proporcionada por el Gobierno a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR).
  2. 1107. El Comité toma nota, en particular de la información comunicada a la CEACR, de la información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para fortalecer la capacidad operativa de la PNP y de las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP) a fin de promover un entorno propicio para el goce de las libertades civiles y los derechos sindicales que garantiza la Constitución, mediante 1) la inclusión en el manual de procedimientos operativos (POP) de la PNP y en el manual de conducta para casos de conflictos, reuniones y demostraciones de carácter laboral, de la protección de los derechos humanos que debe brindarse tanto a las víctimas como a los delincuentes; 2) el complemento del manual POP con una guía sobre la actividad policial basada en los derechos humanos, a fin de suministrar al personal una referencia básica en relación con la actividad policial orientada por el respecto de los derechos y de ofrecer propuestas prácticas acerca de cómo incorporar las normas internacionales sobre derechos humanos en lo que respecta al cumplimiento de la ley en las comisarías de policía; 3) el refuerzo de las oficinas sobre derechos humanos en las comisarías de policía; y 4) la campaña para desmantelar todos los ejércitos privados. El Comité toma nota asimismo de la afirmación del Gobierno de que las directrices conjuntas revisadas sobre la conducta del personal de la PNP y de los guardias de seguridad privada durante las huelgas y los cierres patronales, se aprobarán antes de finales de 2010, después de una consulta final.
  3. 1108. El Comité también toma nota de la información sobre las actividades realizadas en el marco del Programa UE-Filipinas de Apoyo a la Justicia (EPJUST) (policía y otros organismos de investigación, fiscales y poder judicial) con el objetivo, entre otros, de: 1) mejorar la capacidad y eficacia del sistema de administración de justicia de Filipinas en lo que respecta a la investigación, procesamiento e inculpación eficaces y oportunos de los autores de actos ilícitos, garantizando un juicio equitativo, rápido e imparcial para los acusados de delitos; 2) mejorar la capacidad y eficacia de la Comisión de Derechos Humanos; y 3) fortalecer la idoneidad de los servicios uniformados para capacitar a su personal en relación con las normas internacionales sobre derechos humanos.
  4. 1109. Además, el Comité toma nota de que en abril de 2010 se realizaron dos seminarios regionales sobre derechos civiles, libertad sindical, negociación colectiva y aplicación y cumplimiento de las leyes laborales en las zonas económicas de Filipinas; y de que a finales de 2010 se desarrolló un seminario de capacitación para administradores de la justicia laboral, jueces del Tribunal Supremo y personal judicial.
  5. 1110. El Comité toma nota, en particular, de que el órgano de supervisión del NTIPC se estableció en enero de 2010 como órgano de supervisión de la aplicación de las normas internacionales, en particular del Convenio núm. 87. Si bien el Comité toma nota de la preocupación expresada por la UFE-DFA-KMU en cuanto a la representación de los trabajadores en este cuerpo señala, según la información proporcionada por el Gobierno y la resolución núm. 2 relativa a este caso, aprobada por el órgano de supervisión del TIPC el 25 de junio de 2010, los esfuerzos realizados por el Gobierno para lograr la participación de la KMU, organización querellante en el presente caso. El Comité espera que el Gobierno seguirá colaborando con la KMU cuando se ocupe de casos que afecten a sus miembros y dirigentes, y le pide que le mantenga informado al respecto.
  6. 1111. Al tiempo que aprecia las medidas adoptadas hasta la fecha por el Gobierno, el Comité le pide que siga manteniéndolo informado sobre las medidas adoptadas y previstas para garantizar el establecimiento en Filipinas de un clima de justicia y seguridad para los sindicalistas, y alienta al Gobierno a que elabore un programa de cooperación técnica completo al respecto.
    • Ejecuciones extrajudiciales
  7. 1112. El Comité toma nota de que la resolución antes mencionada contiene información detallada sobre la situación de los 39 asesinatos alegados. El Comité observa que de esos 39 casos, el Grupo de Trabajo de la PNP o el Grupo de Trabajo 211 del Departamento de Justicia (DOJ) recomendaron el cierre de ocho de ellos. El Comité observa también que en tres de estos últimos ocho casos, los principales sospechosos habían fallecido; en un caso, el sospechoso fue juzgado y absuelto, y en los otros cuatro casos, los perjudicados han presentado voluntariamente una declaración jurada rechazando el inicio de toda acción civil, penal o administrativa contra los sospechosos. Con respecto a estos cuatro casos, el Comité considera que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves infligidas a los dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes a fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron tales hechos y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 48]. Según el Comité, debido a la gravedad de tales delitos, su investigación y proceso judicial deben iniciarse de oficio, es decir incluso a falta de una denuncia penal formal presentada por una víctima o parte afectada. El Comité subraya que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 52]. El Comité urge al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar que la investigación y el proceso judicial relativos a todas las ejecuciones extrajudiciales avancen satisfactoriamente y sin demora.
  8. 1113. El Comité toma nota asimismo de que, según la resolución núm. 2, de los 39 casos mencionados anteriormente, el NTIPC pidió que se diera prioridad al proceso o resolución de seis casos ya pendientes ante la fiscalía o los tribunales; que en 11 casos se agilizara la investigación o se detuviera inmediatamente a los sospechosos (si así correspondía); y que 14 casos se remitieran a la Comisión de Derechos Humanos. Con respecto a esta última posibilidad, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que la Comisión de Derechos Humanos recomendó el cierre de diez casos y de que la mayoría de ellos fueron archivados debido a la falta de testigos o de pruebas o bien se declaró el cierre de los mismos, sin perjuicio de su reapertura en caso de que se produjeran novedades.
  9. 1114. Al tiempo que toma nota de esta información, el Comité deplora que una vez más el Gobierno haya omitido proporcionar los datos pertinentes a la investigación, el enjuiciamiento y las actuaciones judiciales en relación con el incidente de la Hacienda Luisita, que acarreó la muerte de por lo menos siete dirigentes y afiliados sindicales (Jhaivie Basilio, Adriano Caballero, Jun David, Jesus Laza, Jaime Pastidio, Juancho Sanchez and Jessie Valdez) y heridas a otros 70. Recordando que nueve oficiales de la policía habían sido identificados como sospechosos en relación con el incidente ocurrido en la Hacienda Luisita y que se había recomendado su procesamiento por homicidio múltiple, el Comité urge al Gobierno a que proporcione sin demora informaciones precisas sobre el inicio de procedimientos judiciales en relación con este incidente, ocurrido en 2004.
  10. 1115. El Comité lamenta profundamente asimismo que el Gobierno no haya brindado información sobre las denuncias de asesinatos y tentativas de asesinato presentadas por la KMU por comunicaciones de fecha 30 de septiembre y 10 de diciembre de 2009. El Comité urge al Gobierno a que tome medidas para que se realice una investigación independiente sin demora en relación con estos alegatos. El Comité entiende, de conformidad con la información proporcionada por el Gobierno, que el NTIPC había previsto considerar estos casos en su reunión de noviembre de 2010. Por consiguiente, el Comité urge al Gobierno que informe acerca de los avances realizados por el NTIPC respecto del examen de los casos que se indican a continuación:
  11. 1. Sr. Carlito B. Dacudao, organizador de la Federación Nacional de Trabajadores del Azúcar (NFSW) – KMU en Negros, asesinado el 21 de agosto de 2009 en Negros Occidental.
  12. 2. Sra. Sabina Ariola, presidenta del Grupo de semitrabajadores y pobres urbanos Mamamayan ng Santa Rosa para sa Kagalingan, Kaunlaran, Kapayapaan, Tungo sa Magandang Kinabukasan ng Bayan (MSRK3 o Pobladores de Santa Rosa a favor del bienestar social, el desarrollo y la paz para una sociedad mejor), asesinada el 23 de marzo de 2009, cuando se encontraba en la parte superior de una camioneta y se dirigía a la sala municipal de Santa Rosa, Laguna, para dirigir una protesta.
  13. 3. Sr. Armando Dolorosa, vicepresidente de la sección Hda Myrianne de NFSW-KMU, Municipio de Manapla, Negros Occidental, asesinado el 6 de junio de 2008.
  14. 4. Sr. Gerardo «Gerry» Cristobal, ex presidente y organizador del sindicato de Samahan ng Manggagawa sa EDS Mfg., Inc.-Independent (SM-EMI-Ind), asesinado el 10 de marzo de 2008 en Imus, Cavite.
  15. 5. Procurador Sr. Gil Gojol, abogado de la Asociación de Organizaciones Sindicales Democráticas – KMU (ADLO-KMU) en Bicol, asesinado el 12 de diciembre de 2006.
  16. 6. Sr. Jesus Buth Servida, presidente de SM-EMI-Ind, asesinado el 11 de diciembre de 2006 frente a la entrada principal de la fábrica.
  17. 7. Sr. Jerson Lastimoso, miembro del sindicato de Nagkahiusang Mamumuo sa Suyapa Farm (NAMASUFA), filial de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores (NAFLU) – KMU, asesinado el 10 de diciembre de 2006 en Compostela Valley, región de Mindanao Meridional.
  18. 8. Tentativa de asesinato del Sr. Joel Ascutia, presidente del grupo de conductores de «yipnis» (transportes en común) Condor de Piston-Bikol y secretario nacional adjunto de PISTON, hecho ocurrido el 13 de julio de 2009 durante una huelga nacional de transporte.
  19. 9. Tentativa de asesinato de la Sra. Liza Alo, presidenta del sindicato de trabajadores de la planta de empaque 92, el 16 de mayo de 2009.
  20. 10. Tentativa de asesinato del Sr. Vicente Barrios, presidente de NAMASUFA-NAFLU-KMU, el 10 de diciembre de 2006, ocasión en que resultó muerto su acompañante, Sr. Jerson Lastimoso.
  21. 1116. El Comité expresa su grave preocupación sobre la denuncia de la organización querellante sobre una nueva muerte, la del Sr. Edward Panganiban, dirigente sindical en Barangay Caingin, Santa Rosa, Ciudad, Laguna, ocurrida el 2 de junio de 2010. El Comité urge al Gobierno a que realice una investigación independiente y a que responda sin demora a este nuevo alegato de asesinato. El Comité confía en que el NTIPC también examinará este caso y urge al Gobierno a que informe sin demora sobre los avances que se realicen al respecto.
    • Secuestros y desapariciones forzosas
  22. 1117. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que se había previsto que el órgano de supervisión del NTIPC examine la cuestión de los secuestros y desapariciones en su reunión de noviembre 2010. Por consiguiente, el Comité espera que el Gobierno presentará información detallada sobre los progresos realizados respecto de la investigación y el proceso judicial de todos los alegados casos de secuestros y desapariciones forzadas, y que proporcionará el texto de toda sentencia que dicten los tribunales pertinentes.
  23. 1118. El Comité recuerda que previamente ya había tomado nota de que se había sometido al Congreso un proyecto de ley que, entre otras cosas, «define y sanciona el delito de desaparición forzosa o involuntaria». El Comité consideró que la aprobación de este proyecto de ley podría representar un paso importante hacia el reconocimiento de la existencia de desapariciones forzosas y una garantía de la imposición de sanciones importantes y disuasorias. Lamentando la falta de nuevas informaciones sobre este tema, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los avances relativos a su aprobación o de toda otra medida legislativa al respecto.
    • Protección de los testigos
  24. 1119. El Comité recuerda que ya señaló que el Tribunal Supremo consideraba que el Programa de Protección de Testigos (WPP) había demostrado su insuficiencia en algunos aspectos y que, en colaboración con la Comisión de Derechos Humanos, estaba revisando el WPP en el marco de la legislación sobre el recurso de amparo aprobada en 2007. El Comité toma nota con interés de la adopción, el 11 de diciembre de 2009, de la Ley núm. 9851 sobre Delitos contra el Derecho Internacional Humanitario, genocidio y otros delitos contra la humanidad, en la que en su artículo 13 se indican las medidas que pueden adoptar los tribunales o la fiscalía para proteger a las víctimas y testigos. Asimismo, el Comité toma nota con interés de la ley núm. 9745 (Ley contra la Tortura), aprobado el 10 de noviembre de 2009, que penaliza la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y refuerza los anteriores fallos del Tribunal Supremo sobre el recurso de habeas data y el recurso de amparo.
    • Demora en los procedimientos
  25. 1120. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que la resolución núm. 2 se había remitido a los organismos pertinentes para que adoptaran medidas y de que el Secretario de Trabajo y Empleo había solicitado una reunión con los jefes de los organismos en relación con el compromiso de acelerar la investigación, el enjuiciamiento y la resolución de los casos. El Comité toma nota asimismo de la declaración del Gobierno de que el Departamento de Justicia ha respondido que constituiría un grupo de fiscales para investigar los casos. Además, de conformidad con la petición formulada por el NTIPC al Tribunal Supremo respecto de la asignación de prioridad a la consideración de los seis casos pendientes ante distintos tribunales inferiores, se estaba organizando una reunión entre el Secretario del Trabajo y Empleo y representantes del Tribunal Supremo. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los avances a este respecto.
  26. 1121. El Comité recuerda que había observado que las recomendaciones de la Comisión Melo hacían hincapié, entre otras cosas, en la necesidad de crear un equipo especial de fiscales competentes y bien capacitados para encauzar los juicios, y de establecer tribunales especiales que conozcan en esos casos y fallen al respecto. El Comité también había señalado que, como resultado de ello, la por entonces Presidente de Filipinas había dado instrucciones para la creación de tribunales especiales encargados de substanciar las causas relacionadas con asesinatos no esclarecidos, motivados por razones ideológicas o políticas. El Tribunal Supremo respondió a la solicitud mediante la designación de 99 tribunales regionales de primera instancia como tribunales especiales encargados de resolver o de adoptar decisiones con rapidez en los casos de ejecuciones extrajudiciales. Los juicios debían concluir en un plazo de 60 días y la sentencia dictarse dentro de otros 30 días; se daría prioridad a los casos en que estuvieran implicados activistas y personal de los medios de comunicación, y no se admitiría ningún tipo de medida dilatoria. El Comité pide nuevamente al Gobierno que suministre información sobre el funcionamiento de los 99 tribunales regionales de primera instancia designados por el Tribunal Supremo, inclusive sobre la duración de los procedimientos en la práctica y que proporcione información pormenorizada sobre las medidas adoptadas para crear un equipo especial de fiscales competentes y plenamente capacitados.
  27. 1122. Además, el Comité pide nuevamente al Gobierno que brinde información sobre la adopción y aplicación de las denominadas «leyes ómnibus», elaboradas por la Comisión de Derechos Humanos, que exigirían que los casos se substancien dentro de un plazo máximo de un año.
    • Cadena de mando
  28. 1123. El Comité recuerda que había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión Melo respecto de la adopción de legislación en virtud de la cual los mandos de la policía, de las fuerzas armadas y otros funcionarios gubernamentales, deben considerarse estrictamente responsables por las ejecuciones extrajudiciales y otros delitos cometidos por el personal bajo su mando, control o autoridad. El Comité observa que las leyes núms. 9851 y 9745 antes mencionadas contienen disposiciones que establecen la responsabilidad penal de los superiores y penalizan a los jefes de las unidades relacionadas con actos prohibidos, y pide al Gobierno que informe sobre su aplicación en la práctica.
    • Acoso e intimidación: militarización de los lugares de trabajo
  29. 1124. El Comité recuerda que había pedido al Gobierno que formulara observaciones sobre los alegatos de acoso e intimidación de dirigentes sindicales y afiliados a la KMU en los casos que se indican a continuación: i) inclusión de sindicalistas en las órdenes de combate del Ejército (Sres. Romualdo Basilio, presidente de KMU-SMR, Omar Bantayan, secretario general de KMU-SMR, y Joel Maglungsod, representante del partido ANAKPAWIS, antiguo secretario general de KMU-SMR y también antiguo secretario general de la KMU); ii) campaña de desprestigio en contra del Sr. Rene «Boyet» Galang, presidente de ULWU y UMA, acusándolo de ser miembro del NPA; iii) acoso e intimidación al Sr. Gaudencio Garcia, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universal Robina Corporation – Farm Division, por militares que se pusieron en contacto con él y lo invitaron a convertirse en agente militar, lo forzaron a firmar un documento en el que confesaba que formaba parte del NPA, y lo incluyeron en la lista «Rizal 26», acusándolo de asesinato; iv) amenazas de muerte contra el Sr. Vicente Barrios, presidente de NAMASUFA-NAFLU-KMU, y vigilancia de su persona; v) vigilancia y seguimiento del Sr. Arman Blase, miembro de la junta de NAMAOS y portavoz de la KMU, Mindanao del Sur; vi) acoso de la Sra. Belen Navarro Rodriguez, esposa del Sr. Ariel Rodriguez (miembro activo de la Pacific Cordage Workers’ Association); vii) vigilancia del Sr. Leo Caballero, portavoz de la Oficina de Derechos Humanos de KMU-Bicol; viii) acoso e intimidación a dirigentes y miembros activos de AMADO KADENA-NAFLU-KMU; ix) vigilancia continua, intimidación, acoso y amenazas a dirigentes y miembros activos del Sindicato UFE-DFA-KMU Nestlé de Cabuyao desde que comenzaron una huelga en 2002, que incluye la vigilancia y hostigamiento por personal policial y militar en uniforme o de civil de las actividades del sindicato, tales como reuniones, medidas de protesta y piquetes pacíficos, la formulación de cargos penales falsos contra 250 miembros del sindicato y su inclusión en «listas negras» para impedirles trabajar; x) intimidación por parte de personal militar a la Sra. Luz Fortuna, esposa del Sr. Diosdado Fortuna (líder sindical de Nestlé Cabuyao asesinado); y xi) intimidación y vigilancia permanente por personal militar a los dirigentes del sindicato Tritran Union-Independent.
  30. 1125. El Comité observa además que, en sus comunicaciones de fecha 16 de agosto y 3 de septiembre de 2010, el UFE-DFA-KMU alega continuas violaciones de los derechos sindicales en la fábrica de Nestlé-Filipinas de Cabuyao. Según el sindicato, el Gobierno, junto con la dirección de la empresa, crearon el sindicato NCWU para sustituir a UFE-DFA-KMU como agente negociador exclusivo de los trabajadores de Cabuyao, a fin de socavar la decisión definitiva y ejecutoria del Superior Tribunal y de eliminar las prestaciones de jubilación como parte de las cuestiones negociables en el convenio colectivo. Indica asimismo que en enero de 2010, el Tribunal de Apelaciones de Filipinas confirmó la decisión de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NLRC) de que el despido por la empresa de más de 600 trabajadores era legal y justificado en razón de la resistencia de los trabajadores a reconocer la orden de toma de jurisdicción emitida por el secretario del DOLE. En abril de 2010, el Tribunal Supremo rechazó, por falta de mérito, la petición del sindicato para que volviera a examinarse el caso y se calificara al despido de ilegal.
  31. 1126. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que se enviaron cartas de seguimiento a la dirección de las empresas en cuestión y de que el secretario del DOLE está llevando a cabo negociaciones oficiosas para facilitar la solución del conflicto laboral que afecta a AMADO-KADENA-NAFLU-KMU. El Gobierno indica, además, que se ha previsto que las situaciones de acoso planteados en este caso sean examinadas por el NTIPC en su reunión de noviembre 2010.
  32. 1127. El Comité urge al Gobierno a que sin demora responda al alegato presentado por la UFE-DFA-KMU. Le pide asimismo que lo mantenga informado sobre los resultados del examen llevado a cabo por el órgano de supervisión del NTIPC de los casos de acoso antes mencionados, o de toda otra medida que se adopte para facilitar la solución de conflictos laborales y que señale los avances realizados para asegurar la completa y rápida investigación de los alegados actos de acoso o intimidación. El Comité recuerda que tales medidas deben adoptarse tras llevar a cabo consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas.
  33. 1128. El Comité había pedido que se lo mantuviera informado sobre toda medida adoptada para suprimir las denominadas «órdenes de batalla», que conducen a la comisión de actos de violencia contra los sindicalistas en razón de su supuesta ideología. El Comité toma nota con interés de que en virtud del artículo 6 de la ley núm. 745, ninguna «orden de batalla» debe ni puede ser invocada como justificación de la tortura o de cualquier tipo de trato o castigo cruel, inhumano o degradante.
  34. 1129. El Comité pide una vez más al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos a las siguientes cuestiones: i) el despliegue militar masivo del 66.º Batallón de Infantería (IB) de las FAP desde septiembre de 2008, e incidentes de acoso cometidos por personal militar contra los Sindicatos MUWU, NAMAOS, NAMASUFA y NAMASAN, los sindicatos de trabajadores de la planta de empaque 92 y el sindicato de Rotto Freshmax; ii) las reuniones organizadas por los militares en septiembre de 2009 en el Sindicato de Trabajadores de la Universal Robina Corporation – Farm Division, en las que se trató de inducir a los trabajadores a que se disociaran de la KMU; iii) despliegue, a partir de noviembre de 2008, del 66.º IB en las inmediaciones de la Sumitomo Fruits Corporation y entrada diaria de personal militar en los locales de la empresa, al mismo tiempo que la dirección de la misma se negaba a aplicar el último convenio colectivo concluido con NAMAOS; organización de foros diarios y proyección de vídeos en los que se desprestigiaba a la KMU y NAMAOS como simpatizantes del NPA; y realización de una encuesta, en enero de 2009, con el fin de averiguar el paradero de dirigentes y afiliados sindicales; iv) en 2006, despliegue del 28.º IB de las FAP en las proximidades de la Suyapa Farm para vigilar las actividades del sindicato, con hombres armados montados en motocicletas que patrullaban las inmediaciones del lugar de trabajo y formulaban preguntas sobre el paradero del presidente del sindicato, Sr. Vicente Barrios, y sobre las actividades del sindicato; v) en febrero de 2008, despliegue de tropas del 71.º IB, el 48.º IB y el 69.º IB en diferentes barangays (aldeas) circundantes a la Hacienda Luisita; organización de reuniones con la proyección de películas en las que se afirmaba que el «comunismo» estaba detrás de los sindicatos y de las huelgas, y vigilancia de las actividades de los líderes de ULWU; vi) las proyecciones por personal militar de la película «Conocer a tu enemigo» para los trabajadores agrícolas del Valle de Cagayan, Bukidnon y Davao del Sur. En la película, se caracteriza a distintas organizaciones militantes, entre ellas la KMU, como frentes comunistas; vii) el despliegue de miembros de las FAP en Polomolok, Cotabato, donde el sindicato AMADO KADENA-NAFLU-KMU se mantiene activo; los militares acusan abiertamente a dirigentes de la KMU de reclutar simpatizantes para el NPA y desarrollan programas tales como el «sistema integrado de defensa territorial» u operaciones de guerra psicológica en la comunidad, así como campañas de acoso y desprestigio contra la KMU y el partido ANAKPAWIS; la ejecución de «programas de sensibilización social y seminarios específicos sobre seguridad laboral» para ganar detractores de la KMU y de los sindicatos en general; y viii) en Bicol, el despliegue del Equipo de las FAP para la organización, recuperación y desarrollo de las comunidades (ACORD) y del Sistema para la Defensa de los Barangays (BDS) en las comunidades de trabajadores cercanas a la Pacific Cordage Corporation.
  35. 1130. El Comité también pide una vez más al Gobierno que lo mantenga informado, entre otros temas, respecto de las instrucciones de alto nivel dictadas para i) poner fin a la presencia militar prolongada dentro de los lugares de trabajo, que puede tener un efecto intimidatorio en los trabajadores que desean participar en actividades sindicales legítimas y crear un clima de desconfianza poco propicio para el establecimiento de relaciones laborales armoniosas; ii) garantizar que las medidas de emergencia destinadas a velar por la seguridad nacional no impidan en modo alguno el ejercicio de los derechos y actividades sindicales legítimos, incluidas las huelgas, por todos los sindicatos, independientemente de su orientación filosófica o política, en un clima de completa seguridad; y iii) asegurar la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia o interrogatorio llevados a cabo por el ejército y la policía, de forma que se garantice que las organizaciones de trabajadores pueden ejercer sus derechos legítimos en un clima exento de violencia, presiones o amenazas de cualquier índole contra sus dirigentes y afiliados. El Comité pide que se lo mantenga informado al respecto.
    • Arrestos y detenciones
  36. 1131. El Comité lamenta profundamente que, salvo en lo que respecta a la afirmación de que se enviaron cartas de intervención en relación con el caso de los trabajadores de Karnation Industries, el Gobierno no haya aportado nueva información sobre los alegatos presentados por la organización querellante respecto del arresto, detención y posterior imputación de cargos penales contra dirigentes sindicales, presentados por la organización querellante; entre tales alegatos cabe citar los siguientes: i) la detención de 20 trabajadores de Karnation Industries desde el 10 de mayo de 200, en la cárcel de Karangalan, por ejercer su derecho de sindicación y luchar contra prácticas alegadamente injustas e ilegales de su empleador; ii) el arresto y detención ilegales desde el 7 de mayo de 2007, e inicio de una causa penal falsificada contra el Sr. Vincent Borja, miembro del consejo nacional de la KMU y coordinador regional para las Visayas Orientales de la KMU; iii) la presentación de causas penales inventadas contra los dirigentes y miembros de AMADO KADENA; iv) formulación de cargos penales respecto de asesinatos múltiples, tentativas de asesinato y tentativas de asesinato múltiples contra el presidente de PAMANTIK-KMU, Sr. Romeo Legaspi, y otros dirigentes sindicales; v) la criminalización de unos 250 trabajadores de Nestlé Cabuyao, contra cada uno de los cuales se ha iniciado una media de 37 causas penales ante el Tribunal Municipal de Cabuyao y el Tribunal Regional de Biñan; vi) la nueva presentación de casos falsos de asesinato y de tentativa de asesinato en la ciudad de Calapan, Mindoro Oriental, contra 72 personas, de las cuales 12 son dirigentes y defensores de los sindicatos; y vii) arresto y detención ilegales del abogado Sr. Remigio D. Saladero Jr., asesor jurídico principal de la KMU, por cargos de incendio intencional, asesinato, asesinatos múltiples y tentativa de asesinatos múltiples. El Comité pide al Gobierno que suministre información adicional precisa en relación con estos arrestos y los procedimientos judiciales en los que se fundan.
  37. 1132. El Comité recuerda que había tomado nota con profunda preocupación de los alegatos de la organización querellante según los cuales, durante más de dos años y medio se había mantenido encarcelados sin proceso judicial a los trabajadores de las industrias Karnation, en condiciones supuestamente terribles (en celdas que no permiten dormir a 20 personas al mismo tiempo, con alimentación y atención médica inadecuadas). Dos de los 20 trabajadores, Melvic Lupe y Leo Paro, murieron de tuberculosis en la cárcel. En noviembre de 2009, con el asesoramiento del abogado, Sr. Remigio D. Saladero Jr., del Centro de Asistencia Jurídica Pro-Labor (PLACE), el Tribunal Regional de Morong, Rizal, accedió a la petición de libertad bajo fianza de los trabajadores. Catorce de los 18 trabajadores fueron liberados temporalmente bajo fianza (mediante un contrato de fianza). Sin embargo, el tribunal aplazó la liberación de los otros cuatro trabajadores después de que la organización querellante presentara, el 28 de diciembre de 2009, una moción de reconsideración a efectos de que se revocara la imposición de fianza para la concesión de libertad. Se ha previsto que el Tribunal decidirá acerca de esa moción el 11 de enero de 2011.
  38. 1133. El Comité urge al Gobierno a que envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos a estos 20 trabajadores y, en particular, respecto de los cuatro que siguen detenidos; al Sr. Vincent Borja, miembro del consejo nacional de la KMU y coordinador regional para las Visayas Orientale; a los dirigentes y miembros de AMADO KADENA; al presidente de PAMANTIK-KMU, Sr. Romeo Legaspi, y otros dirigentes sindicales; a los 250 trabajadores de Nestlé Cabuyao, y a las 72 personas de ciudad de Calapan, Mindoro Oriental, de las cuales 12 son dirigentes y afiliados sindicales. Por lo que respecta, en particular, a los trabajadores de las industrias Karnation, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar la inmediata liberación de todos los trabajadores que aún permanecen encarcelados. El Comité pide al Gobierno que, en caso de que de la investigación de los alegatos pendientes se desprendiera que las personas interesadas fueron detenidas por razón de sus actividades sindicales legítimas (incluida la organización de una huelga legal), adopte las medidas necesarias para garantizar que se retiran todos los cargos pendientes. El Comité pide asimismo al Gobierno que le envíe los textos de todas las sentencias que se hayan dictado en los casos antes mencionados, junto con los considerandos pertinentes.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1134. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) al tiempo que aprecia las medidas adoptadas por el Gobierno hasta el presente, el Comité le pide que continúe manteniéndolo informado sobre las medidas adoptadas y previstas para garantizar un clima de justicia y seguridad para los sindicalistas en Filipinas, y alienta al Gobierno a desarrollar un verdadero programa de cooperación técnica a este respecto. El Comité confía en que el Gobierno seguirá negociando con la KMU el tratamiento de los casos relacionados con sus miembros y dirigentes y le pide que le mantenga informado al respecto;
    • b) en lo que respecta a las alegadas ejecuciones extrajudiciales, secuestros y desapariciones forzosas, el Comité:
    • i) urge al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar que la investigación y el examen judicial de todos los actos de ejecuciones extrajudiciales, atentados, secuestros y desapariciones forzadas avanzan con éxito y sin demora. El Comité pide al Gobierno que informe sin demora respecto de los progresos realizados en este sentido y que envíe el texto de toda sentencia que dicten los tribunales competentes;
    • ii) con respecto al incidente de la Hacienda Luisita, al tiempo que recuerda que nueve agentes de policía habían sido identificados como sospechosos en relación con dicho incidente y que se había recomendado que los mismos fueran imputados por homicidio múltiple, urge al Gobierno a que sin más demora envíe información específica sobre si se han iniciado procedimientos judiciales en relación con este incidente, que se remonta a 2004; y
    • iii) pide al Gobierno que le informe sobre los progresos realizados en cuanto a la adopción del proyecto de ley sobre las desapariciones forzadas;
    • c) en cuanto a la demora en los procedimientos, el Comité pide al Gobierno que:
    • i) tome las medidas necesarias para garantizar la pronta conclusión de los procedimientos relativos a las denuncias de casos de violencia relacionados con cuestiones laborales;
    • ii) envíe datos sobre el funcionamiento de los 99 tribunales regionales designados por el Tribunal Supremo, inclusive sobre la duración de los procedimientos en la práctica, así como información detallada sobre las medidas adoptadas para crear un equipo especial de fiscales competentes y bien capacitados; y
    • iii) le mantenga informado sobre los avances relativos a la adopción y aplicación de las «leyes ómnibus» que está ultimando la CHR;
    • d) el Comité pide al Gobierno que le informe sobre la aplicación de las leyes núms. 9851 y 9745;
    • e) en lo que concierne al supuesto acoso e intimidación de los dirigentes sindicales y afiliados a la KMU, el Comité urge al Gobierno a que responda sin demora al alegato presentado por la UFE-DFA-KMU y que lo mantenga informado sobre los resultados del examen llevado a cabo por el órgano de supervisión del NTIPC respecto de las denuncias de acoso e intimidación de esos dirigentes sindicales y afiliados, o de cualquier otra medida adoptada para facilitar la solución de conflictos laborales y que informe sobre los progresos realizados para garantizar la investigación exhaustiva y rápida de los actos de acoso e intimidación alegados;
    • f) con respecto a la militarización de los lugares de trabajo, el Comité:
    • i) urge al Gobierno a que comunique sus observaciones sobre los alegatos pendientes;
    • ii) pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el seguimiento dado a la aplicación de las Directrices sobre la conducta del personal de la PNP, los guardias de seguridad privada y las fuerzas de guardia de las empresas durante las huelgas, cierres patronales y conflictos laborales, así como sobre los avances realizados en cuanto a su actualización; y
    • iii) confía además en que el Gobierno tomará las medidas de acompañamiento necesarias, en particular que dará instrucciones apropiadas de alto nivel para poner fin a la presencia militar prolongada en los lugares de trabajo, a fin de garantizar que las medidas de emergencia destinadas a velar por la seguridad nacional no impidan el ejercicio de los derechos y actividades sindicales legítimos de todos los sindicatos, incluidas las huelgas, cualquiera sea la orientación filosófica o política de los mismos, en un clima de completa seguridad, así como de asegurar la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de toda operación de vigilancia o interrogatorio llevada a cabo por el ejército o la policía, de forma que se asegure que las organizaciones de trabajadores pueden ejercer sus derechos legítimos en un clima exento de violencia, presiones o amenazas de cualquier índole contra sus dirigentes y afiliados. El Comité pide que se le mantenga informado a este respecto;
    • g) en lo que respecta a los casos de arresto y detención, el Comité pide al Gobierno que:
    • i) le comunique sus observaciones en relación con los alegatos de arresto y detención ilegales aún pendientes;
    • ii) envíe información adicional y detallada en relación con esos arrestos y con los procedimientos judiciales en los que se fundan;
    • iii) tome todas las medidas necesarias para velar por que la investigación y el proceso judicial de todos los casos de presuntos arrestos y detenciones ilegales se desarrollen con toda independencia y sin mayor dilación, a fin de esclarecer plenamente la situación actual de los interesados y las circunstancias relativas a su arresto;
    • iv) comunique los textos de toda sentencia que se dicte en los casos arriba mencionados, junto con los considerandos pertinentes;
    • v) respecto de la detención prolongada de 20 trabajadores de Karnation Industries, en caso de que la investigación de los alegatos pendientes lleve a la conclusión de que las personas afectadas fueron detenidas en razón de sus actividades sindicales legítimas, el Comité urge al Gobierno a que se asegure que todo trabajador que aún sigue detenido sea puesto en libertad de forma inmediata, y a que tome las medidas necesarias para que se retiren todos los cargos restantes, y
    • h) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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