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Informe definitivo - Informe núm. 371, Marzo 2014

Caso núm. 2913 (Guinea) - Fecha de presentación de la queja:: 27-DIC-11 - Cerrado

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Alegatos: la organización querellante denuncia la agresión a mano armada contra un dirigente sindical, el ataque contra instalaciones sindicales y obstáculos para el ejercicio de los derechos sindicales, en particular la anulación de unas elecciones celebradas al término de un congreso sindical

  1. 538. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2013 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 367.º informe, párrafos 784 a 813, aprobado por el Consejo de Administración en su 317.ª reunión (marzo de 2013)].
  2. 539. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 31 de mayo de 2013.
  3. 540. Guinea ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 541. En su anterior examen del caso en marzo de 2013, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 367.º informe, párrafo 813]:
    • a) el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, a pesar de que ha sido invitado en reiteradas ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que indique los resultados de toda investigación realizada a raíz de la denuncia interpuesta contra persona desconocida por el intento de asesinato del secretario general de la Confederación Nacional de Trabajadores de Guinea (CNTG) y de la denuncia interpuesta tras el asalto contra la sede de la organización;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que le proporcione información sobre el seguimiento, judicial o de otro tipo, dado a la sentencia del Tribunal del Trabajo sobre el conflicto en el seno de la CNTG, y
    • d) el Comité espera firmemente que el Gobierno mantendrá una actitud de total neutralidad en los casos de conflictos internos de una organización sindical hasta que se hayan resuelto por la vía de la mediación o en la instancia judicial competente en la materia.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 542. En una comunicación de fecha 31 de mayo de 2013, el Gobierno indica que reconoce la gravedad de la situación descrita por la organización querellante e informa de las medidas adoptadas para hallar soluciones.
  2. 543. El Gobierno señala que, a raíz de la denuncia interpuesta por el secretario general de la Confederación Nacional de Trabajadores de Guinea (CNTG), Sr. Amadou Diallo, contra persona desconocida por intento de asesinato, los servicios de la policía y de la justicia iniciaron investigaciones. Entre tanto, el Sr. Diallo y su familia disponen de protección personal mientras se está a la espera del resultado de las investigaciones.
  3. 544. Por otra parte, en lo que respecta a la Bolsa de Trabajo, sede de la CNTG, el Gobierno declara que ha adoptado las medidas necesarias para asegurar el acceso a los dirigentes sindicales y a los trabajadores.
  4. 545. Por último, el Gobierno indica que la sentencia del Tribunal del Trabajo de 16 de diciembre de 2011 por la que se anulaban las elecciones celebradas en los dos congresos de la CNTG ha sido revocada por el Tribunal Supremo y declara que, a fin de propiciar el restablecimiento del orden constitucional en el país, ha iniciado una serie de reformas para dotar al país de un marco permanente de concertación. Con ese fin, el Gobierno indica que se apoya en el diálogo entablado con las organizaciones nacionales de empleadores y trabajadores, en particular la CNTG, dirigida por su secretario general, Sr. Amadou Diallo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 546. El Comité recuerda que el presente caso, que se planteó a raíz de una queja de la CSI, se refiere a obstáculos graves al ejercicio de las actividades de la Confederación Nacional de Trabajadores de Guinea (CNTG), en particular la anulación de una elección celebrada al término de su 16.º congreso, el intento de asesinato de su secretario general y el ataque contra sus instalaciones.
  2. 547. El Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno sobre las medidas adoptadas en relación con los obstáculos para el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité recuerda que la CNTG celebró su 16.º congreso el 24 de septiembre de 2011, al que asistieron observadores de organizaciones sindicales regionales y nacionales, y que eligió una junta directiva bajo la dirección de un secretario general, Sr. Amadou Diallo. Todos los observadores dieron fe del buen funcionamiento del congreso. No obstante, un grupo de disidentes impugnó los resultados del congreso estatutario, convocó otro congreso y llevó el caso ante los tribunales. Mediante sentencia dictada el 11 de diciembre de 2011, el Tribunal del Trabajo que se ocupaba del caso decidió anular las elecciones de los dos congresos. La decisión paralizó el funcionamiento de la CNTG. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que la sentencia del Tribunal del Trabajo fue revocada por el Tribunal Supremo y deduce de la declaración del Gobierno que éste reconoce como representante legítimo de la CNTG a la junta elegida en el congreso estatutario, bajo la dirección del Sr. Amadou Diallo. El Comité acoge con agrado esta información.
  3. 548. Por otra parte, el Comité había tomado nota con profunda preocupación de que, el 8 de octubre de 2011, individuos armados asaltaron el domicilio del Sr. Diallo, quien resultó gravemente herido. Asimismo, había tomado nota con suma preocupación del asalto a la sede de la CNTG, el 17 de octubre de 2011, por personas armadas que hirieron a siete personas y causaron importantes daños materiales. El Comité toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual, tras la presentación de una denuncia por el Sr. Amadou Diallo contra persona desconocida por intento de asesinato, los servicios de la policía y la justicia iniciaron investigaciones y el Sr. Diallo y su familia disponen de protección personal, mientras se sigue a la espera del resultado de esas investigaciones. Además, el Comité observa que el Gobierno declara haber adoptado las medidas necesarias para asegurar el acceso a la Bolsa de Trabajo, sede de la CNTG, a los dirigentes sindicales y a los trabajadores. A tenor de la información proporcionada por el Gobierno, el Comité pide a éste que comunique los resultados de las investigaciones relativas al intento de asesinato del secretario general de la CNTG, Sr. Amadou Diallo, y al asalto de la sede de la organización.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 549. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • El Comité insta al Gobierno a que informe sobre los resultados de las investigaciones relativas al intento de asesinato del secretario general de la Confederación Nacional de Trabajadores de Guinea (CNTG), Sr. Amadou Diallo, y al asalto de la sede de la organización.
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