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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 375, Junio 2015

Caso núm. 2758 (Federación de Rusia) - Fecha de presentación de la queja:: 20-ENE-10 - En seguimiento

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 64. En su reunión de mayo-junio de 2013 [véase 368.º informe, párrafos 124 a 130], el Comité había examinado por última vez este caso, en el que se alegan numerosas violaciones de los derechos sindicales, incluidos ataques físicos a dirigentes sindicales, violaciones de la libertad de opinión y de expresión, injerencia del Gobierno en los asuntos sindicales, negativa de las autoridades estatales a inscribir sindicatos, actos de discriminación antisindical y falta de mecanismos eficaces para garantizar la protección contra dichos actos, negativa a proporcionar oficinas a los representantes de los trabajadores, violación del derecho a negociar colectivamente y negativa por parte del Estado a investigar dichas violaciones. En esa ocasión, tras tomar nota de las indicaciones del Gobierno de que la Comisión Tripartita de Rusia (RTK) tenía intención de debatir propuestas para la mejora de la legislación y sus procedimientos de aplicación con carácter prioritario, el Comité solicitó al Gobierno que lo mantuviera informado del resultado de esos debates. Una vez más, pidió al Gobierno que indicara si las «Propuestas para resolver los problemas planteados en la queja» habían sido examinadas por la RTK, de conformidad con el acuerdo de octubre de 2011 entre el Gobierno y sus interlocutores sociales. Con respecto a la cuestión de la inclusión de los folletos del sindicato en la lista de materiales extremistas por contener consignas como «Que los que han causado la crisis paguen por ello», «Luchemos contra el empleo precario» y «Queremos la paga que nos corresponde por trabajar en el turno de noche», el Comité había instado de nuevo al Gobierno a que adoptara, sin demora, las medidas necesarias para retirar los folletos en cuestión de la lista de documentos extremistas y para impedir que tales actos se repitieran. ‬
  2. 65. En una comunicación de fecha 1.º de noviembre de 2013, el Gobierno informó de que las recomendaciones formuladas por el Comité habían sido examinadas por el Ministerio de Trabajo el 11 de enero, el 1.º de marzo y el 17 de abril de 2013, y debatidas posteriormente por la RTK. Sobre la base de ese examen, el 31 de julio de 2013, las partes convinieron en: 1) proponer al Ministerio de Trabajo el establecimiento de un grupo de trabajo, en el que participarían los interlocutores sociales, para analizar las recomendaciones del Comité y ultimar las propuestas para la mejora de la legislación y los procedimientos para su aplicación; 2) proponer a la RTK que presentara al Ministerio de Trabajo propuestas sobre la mejora de la legislación y de los procedimientos para su aplicación, y 3) juzgar oportuna la toma en consideración de la información sobre los resultados de la labor del grupo mencionado en este párrafo en las reuniones de la RTK.
  3. 66. El Gobierno señala que el programa de cooperación entre la Federación de Rusia y la OIT para el período 2013-2016 comprende prioridades tales como la promoción de las normas internacionales del trabajo y el fortalecimiento del diálogo social. A este respecto, la Corte Suprema de la Federación de Rusia y la ‪Oficina del Fiscal General‬ se han mostrado partidarios de la idea de que se imparta formación sobre las normas internacionales del trabajo, en especial aquellas relacionadas con la libertad sindical. ‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬
  4. 67. En lo tocante a la cuestión de la inclusión de los folletos del sindicato en la lista de materiales extremistas, el Gobierno reitera que esta inclusión es consecuencia de la decisión de un tribunal, que el plazo para apelar contra esa decisión judicial ha expirado y que, por consiguiente, no habría motivos por la retirada de los folletos de la lista de materiales extremistas.
  5. 68. En una comunicación con fecha 9 de abril de 2015, la Confederación Rusa del Trabajo (KTR), querellante en este caso, señaló que, además de las medidas descritas por el Gobierno que se mencionan más arriba, no se ha adoptado ninguna otra medida concreta con la finalidad de dar efecto a las recomendaciones del Comité y que el examen de esa cuestión por la Comisión Tripartita de Rusia (RTK) ha sido aplazado en varias ocasiones y actualmente está previsto que tenga lugar en junio de 2015. Con respecto a los folletos del sindicato, la KTR dice que el Gobierno no ha adoptado ninguna medida con miras a retirar los folletos en cuestión de la lista de documentos extremistas, a pesar de que tanto el Fiscal General como el Presidente de la Corte Suprema están facultados, en virtud de la legislación vigente, para reabrir el caso.
  6. 69. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno y el querellante. El Comité lamenta profundamente que, en general, sus recomendaciones de 2012, según parece, están todavía en la fase de examen y formulación de propuestas; esta situación se ha producido a pesar de las propuestas concretas para abordar las cuestiones que se plantean en la queja formuladas por las dos principales centrales sindicales del país y respaldadas por el Gobierno y la organización de empleadores durante la visita de una misión técnica de la OIT al país en octubre de 2011. El Comité también lamenta profundamente que, pese a sus reiteradas peticiones, el Gobierno no haya adoptado ninguna medida con objeto de lograr que los folletos del sindicato en cuestión se retiren de la lista federal de documentos extremistas. El Comité espera que, sin más demora, el Gobierno dé efecto a las recomendaciones del Comité a las que se ha hecho referencia en párrafos anteriores. El Comité aprecia el interés expresado por el Gobierno en actividades de formación sobre las normas internacionales del trabajo dirigidas a jueces y fiscales y confía en que el Gobierno tome las medidas necesarias a tal efecto, en colaboración con la Oficina.
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