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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 383, Octubre 2017

Caso núm. 2566 (Irán (República Islámica del)) - Fecha de presentación de la queja:: 25-MAY-07 - En seguimiento

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 50. El Comité examinó por última vez este caso, en el que se alega la continua represión de docentes sindicalistas mediante arrestos, interrogatorios, detenciones arbitrarias y procesamientos, así como impidiendo su participación en reuniones internacionales y mediante la dispersión violenta de manifestaciones pacíficas, en su reunión de octubre de 2016 [véase 380.º informe, párrafos 36 a 53]. En esa ocasión, teniendo en cuenta el procesamiento de numerosos sindicalistas por acusaciones de propaganda contra el Estado y actuaciones contra la seguridad nacional, el Comité pidió al Gobierno que garantizara que se retiraran de inmediato los cargos presentados contra 27 sindicalistas respecto a su participación en manifestaciones pacíficas y actividades sindicales legítimas realizadas entre marzo y octubre de 2015, que se anularan sus penas y que se liberara a los trabajadores detenidos, y que éstos recibieran una indemnización completa por los perjuicios sufridos como resultado de las acusaciones. El Comité pidió además al Gobierno que iniciara una investigación independiente sobre la confiscación de los bienes de los sindicalistas durante los allanamientos y, en caso de que se determinara que las confiscaciones vulneraban los principios de la libertad sindical, indemnizara plenamente a las partes interesadas por toda pérdida incurrida. Con respecto al arresto y la detención del Sr. Zandnia y la Sra. Parvin Mohammadi, el Comité urgió al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para que realizara una investigación independiente a fin de determinar su paradero, establecer las razones de su detención y efectuar una indemnización completa por los perjuicios sufridos. En lo que respecta a los alegatos de que ha aumentado la persecución, intimidación y presión sobre los sindicalistas, y de que se les confiscan sus documentos de viaje, el Comité pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para garantizar la devolución de los documentos de viaje del Sr. Abdi y del Sr. Nodinian, así como el libre ejercicio de los derechos sindicales, incluida la participación en reuniones sindicales internacionales, sin presiones o amenazas de ninguna índole. En referencia al alegato de dispersión violenta de las protestas, el Comité pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para garantizar que los sindicalistas pudieran ejercer sus derechos de libertad sindical, entre ellos, el de reunión pacífica, sin temor de una intervención de las autoridades, y que la actuación de la policía y las fuerzas armadas durante las protestas y manifestaciones se limitara estrictamente a las situaciones en las que se pusiera en grave peligro al orden público, en consonancia con los principios citados. Por último, habida cuenta de la gravedad de las cuestiones planteadas en el presente caso y del clima sindical que impera en la República Islámica del Irán, el Comité urgió al Gobierno a que colaborara con la OIT en un futuro próximo a fin de determinar las medidas necesarias para crear un entorno propicio en el que pudieran ejercerse libremente los derechos sindicales.
  2. 51. El Gobierno proporcionó información relativa a este caso en comunicaciones de fechas 26 de octubre de 2016 y 9 de mayo de 2017. En la primera comunicación, el Gobierno indicó que en los últimos años, en particular durante el Gobierno del Presidente Rouhani, los salarios de los docentes habían aumentado considerablemente y que se ha prestado especial atención al bienestar de éstos. Según el Gobierno, aunque todavía no se han logrado los objetivos de política del Gobierno en esta materia, las asociaciones de activistas y de docentes han acogido con agrado estas iniciativas. Los docentes gozan de una posición respetable en la República Islámica del Irán, que se celebra tanto en el Día Mundial de los Docentes como en el Día del Trabajo. Sin embargo, esta condición no otorga inmunidad judicial a los infractores. A este respecto, el Gobierno se refiere al artículo 6 de la «Ley relativa a las actividades de las asociaciones y los partidos políticos, grupos organizados, asociaciones profesionales y gremios, asociaciones islámicas o minorías religiosas reconocidas», que prevé que los grupos pueden llevar a cabo libremente sus actividades, siempre que no incurran en una de las infracciones enumeradas en el artículo 16 de dicha ley. El Gobierno añade que, además de no incurrir en ninguna de las actividades prohibidas enumeradas en el artículo 16, con arreglo a los artículos 6 y 16 de la mencionada ley, obtener la autorización del Ministerio del Interior es un requisito previo para la celebración de reuniones.
  3. 52. En lo que respecta a la situación de algunos de los docentes que fueron arrestados, acusados y detenidos, el Gobierno proporciona la siguiente información:
    • — el Sr. Alireza Hashemi Sanjabi obtuvo el indulto y fue puesto en libertad el 29 de mayo de 2016;
    • — el caso del Sr. Esmail Abdi estaba en curso de investigación en el Tribunal de Apelación de Teherán y hasta el 26 de octubre de 2016 no se había dictado una sentencia firme. Fue puesto en libertad bajo fianza a la espera del resultado de la investigación de su caso;
    • — el Sr. Ali-Akbar Baghani fue condenado a un año de prisión y dos años de exilio en la ciudad de Zabol por difusión de propaganda contra la República Islámica del Irán. Cumplió su pena de prisión y en la actualidad se encuentra en el exilio en Zabol. Se le concedió un permiso para salir de prisión para asistir a la boda de su hija;
    • — el Sr. Mahmoud Beheshti Langroudi fue condenado a cinco años de prisión por cargos de reunión, colusión y difusión de propaganda contra el Estado. Se le concedieron permisos en cuatro ocasiones y en las fechas de las dos comunicaciones del Gobierno se encontraba de permiso;
    • — el Sr. Rasoul Bodaghi obtuvo el indulto del Líder Supremo el 31 de marzo de 2016 y fue puesto en libertad;
    • — la petición de nuevo juicio del Sr. Abdolreza Ghanbari Chamazakti fue aceptada y éste fue puesto en libertad bajo fianza;
    • — el Sr. Mahmoud Bagheri fue puesto en libertad tras cumplir su pena de prisión;
    • — los Sres. Mohammadreza Niknejad y Mehdi Bohlouli ya no se encontraban arrestados ni detenidos, y no se había dictado sentencia firme en relación con sus casos en las fechas de las comunicaciones del Gobierno, y
    • — la Sra. Parvin Mohammadi y el Sr. Ramin Zandnia fueron condenados en primera instancia. En su segunda comunicación, el Gobierno indicó que éstos podían interponer un recurso ante el Tribunal de Apelación de la provincia de Kurdistán y que habían sido puestos en libertad bajo fianza.
  4. 53. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que el Sr. Mahmoud Bagheri fue puesto en libertad tras cumplir su pena de prisión y que los Sres. Alireza Hashemi Sanjabi y Rasoul Bodaghi fueron puestos en libertad tras haber obtenido el indulto. Sin embargo, toma nota de que los casos de los Sres. Esmail Abdi, Abdolreza Ghanbari Chamazakti, Mohammadreza Niknejad, Mehdi Bohlouli y Ramin Zandnia, así como el de la Sra. Parvin Mohammadi, todavía estaban abiertos en las fechas de las comunicaciones del Gobierno, si bien estos sindicalistas habían sido puestos en libertad bajo fianza. El Comité toma nota también de que el Sr. Mahmoud Beheshti Langroudi se encontraba de permiso en la fecha de la comunicación y que el Sr. Ali-Akbar Baghani se encontraba en el exilio en Zabol. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la situación de estos sindicalistas y que le proporcione información detallada sobre el resultado de los procedimientos relativos a ellos y le transmita una copia de las sentencias dictadas.
  5. 54. En lo que respecta a los sindicalistas arrestados y acusados, el Comité toma nota con pesar de que, una vez más, la mayor parte de la información proporcionada por el Gobierno se limita a una afirmación general de los cargos, las sentencias y las fechas de puesta en libertad, si procede, y que no facilita información detallada sobre las circunstancias y las razones precisas del arresto y la imputación ni sobre las garantías judiciales que se han aplicado durante los juicios. El Comité toma nota de la declaración general del Gobierno de que las actividades de las asociaciones profesionales y los gremios están sujetas a la prohibición de los actos enumerados en el artículo 16 de la «Ley relativa a las actividades de las asociaciones y los partidos políticos, grupos organizados, asociaciones profesionales y gremios, asociaciones islámicas o minorías religiosas reconocidas». El Comité toma nota de que esta disposición legal prohíbe los actos contra la independencia del país; toda conexión o intercambio de información y colusión con embajadas, misiones y órganos de gobiernos extranjeros y partidos políticos extranjeros, a cualquier nivel y de la forma que sea, que atente contra la libertad, la independencia, la unidad nacional o los intereses de la República Islámica del Irán; la obtención de apoyo logístico o financiero de personas extranjeras; la vulneración de las libertades legítimas de otras personas; las calumnias, la difamación y la propagación de rumores; la violación de la unidad nacional; la conspiración separatista y prácticas similares; los intentos de sembrar la discordia e intensificar las divisiones en la nación aprovechando la diversidad cultural, religiosa y racial de la sociedad iraní; la vulneración de las normas islámicas y los cimientos de la República Islámica del Irán; la propaganda antiislámica y la difusión de publicaciones y libros nocivos, y la obtención, la tenencia y el porte no autorizados de armas y explosivos. Sin embargo, el Gobierno no indica qué actividades de los sindicalistas arrestados y acusados violaban dichas prohibiciones. Recordando que en los casos relativos al arresto, detención o condena de un dirigente sindical, el Comité, estimando que el interesado debería beneficiar de una presunción de inocencia, consideró que correspondía al Gobierno demostrar que las medidas adoptadas por él no tenían su origen en las actividades sindicales de aquél a quien se aplicaban [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 94], el Comité no puede sino observar que la información somera proporcionada en las respuestas del Gobierno no le permite concluir que los cargos y las condenas de los sindicalistas en cuestión no guarden relación con su ejercicio de actividades sindicales legítimas. El Comité urge una vez más al Gobierno a que garantice que se retiren de inmediato los cargos contra los sindicalistas relativos a sus actividades sindicales legítimas, que se anulen sus penas y que se libere a los trabajadores detenidos, y que éstos reciban una indemnización completa por los perjuicios sufridos como resultado de las acusaciones.
  6. 55. El Comité toma nota con pesar de que el Gobierno no ha facilitado información alguna con respecto a sus recomendaciones relativas a la confiscación de los bienes de los sindicalistas durante los allanamientos a sus residencias, la confiscación de los documentos de viaje, el aumento de la persecución, intimidación y presión sobre los sindicalistas, y la dispersión violenta de las protestas [véase 380.º informe, párrafos 49 a 53]. Por lo tanto, pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas recomendadas y lo mantenga informado de la evolución de la situación.
  7. 56. Habida cuenta de la gravedad de las cuestiones planteadas en el presente caso y del clima sindical que impera en la República Islámica del Irán, el Comité urge una vez más al Gobierno a que colabore con la OIT en un futuro próximo a fin de identificar las medidas necesarias para crear un entorno propicio en el que puedan ejercerse libremente los derechos sindicales.
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