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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan la intimidación y el acoso de que han sido objeto los trabajadores en el marco de las protestas públicas ocurridas en 2019, la represión de las libertades civiles a raíz de la adopción en 2020 de la Ley sobre la Seguridad Nacional, la prohibición de celebrar concentraciones públicas en virtud del Reglamento de prevención y control de enfermedades (prohibición de concentraciones en grupo), adoptado en el marco de las medidas de lucha contra la COVID 19 en 2020 y los procesos judiciales de los que son objeto dirigentes sindicales por su participación en manifestaciones

  1. 142. El Comité examinó por última vez el presente caso (presentado en marzo de 2021) en su reunión de junio de 2021 y presentó un informe provisional al Consejo Administrativo [véase 395.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 342.º reunión, párrafos 122 a 173]  .
  2. 143. Las organizaciones querellantes enviaron observaciones adicionales y nuevos alegatos por una comunicación de fecha 4 de octubre de 2021.
  3. 144. El Gobierno de China transmitió las observaciones realizadas por el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, China, por una comunicación de 29 de enero de 2022.
  4. 145. China ha declarado que el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), es aplicable, con modificaciones, en el territorio de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, China. Además, ha declarado que el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) también es aplicable sin modificaciones.

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 146. En su reunión de junio de 2021, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 395.º informe, párrafo 173]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que vele por que los sindicalistas puedan realizar sus actividades en un clima libre de violencia e intimidación y en el marco de un sistema que garantice el respeto efectivo de las libertades civiles;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar que el Sr. Lee no esté en prisión por haber participado en una manifestación pacífica en defensa de los derechos de los trabajadores;
    • c) el Comité espera que el Gobierno vele para que la Ley sobre la Seguridad Nacional no se aplique a las interacciones normales de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores, incluso en lo que respecte a sus relaciones con las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores; y pide asimismo al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, haga un seguimiento del impacto que la Ley ya ha tenido y puede seguir teniendo en el ejercicio de los derechos de libertad sindical y presente la correspondiente información a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), a cuya atención señala los aspectos legislativos de este caso;
    • d) habida cuenta de la indicación de las organizaciones querellantes de que el juicio contra la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu se aplazó hasta el 31 de mayo de 2021, el Comité pide al Gobierno que proporcione información completa y detallada sobre el resultado del procedimiento judicial y tomando en cuenta los alegatos relativos a las garantías del debido proceso, que transmita copias de las sentencias judiciales pertinentes. Habida cuenta de la prolongada duración de su detención en espera de juicio y de la ausencia de indicios de que su libertad pudiera suponer un peligro público, el Comité pide al Gobierno que, en caso de que sigan en prisión preventiva, adopte medidas para garantizar su puesta en libertad a la espera de juicio. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre la situación del Sr. Cyrus Lau, y
    • e) el Comité pide al Gobierno que colabore con todos los interlocutores sociales concernidos con respecto a la aplicación del Ley sobre la Seguridad Nacional sobre Prevención y Control de Enfermedades (Prohibición de concentraciones en grupo) en la práctica.

B. Alegatos adicionales de las organizaciones querellantes

B. Alegatos adicionales de las organizaciones querellantes
  1. 147. En su comunicación de 4 de octubre de 2021, las organizaciones querellantes aportan una actualización sobre la aplicación de la Ley sobre la Seguridad Nacional (LSN) y las acusaciones contra sindicalistas, además de presentar nuevos alegatos sobre el procesamiento de dirigentes sindicales, la injerencia en las actividades sindicales, la cancelación de inscripciones en el Registro y la autodisolución forzada de sindicatos.
  2. 148. Las organizaciones querellantes señalan que el Sr. Lee Cheuk Yan, secretario general de la Confederación de Organizaciones Sindicales de Hong Kong (HKCTU) y presidente de la Alianza de Hong Kong en apoyo de los movimientos democráticos patrióticos de China (Alianza de Hong Kong), está cumpliendo actualmente una condena de veinte meses por acusaciones relacionadas con las supuestas reuniones públicas no autorizadas celebradas en 2019. Las organizaciones querellantes indican que el Sr. Cheuk Yan Lee se ha declarado inocente de las dos acusaciones por organizar e incitar a terceros a participar en la vigilia con velas no autorizada del 4 de junio de 2020 (el juicio debía celebrarse el 1.º de noviembre de 2021), y debe hacer frente a otros dos procesos relacionados con la protesta para exigir la liberación de presos políticos en la China continental celebrada el 1.º de enero de 2021, así como a las acusaciones de obstruir el accionar de un agente de policía y de violar la Orden de Navegación Aérea (Hong Kong) de 1995 por la suelta de un globo durante una protesta del día de Año Nuevo.
  3. 149. Por otra parte, las organizaciones querellantes alegan que el 25 de agosto de 2021, el Sr. Lee (actualmente en prisión) recibió una notificación del Departamento de Seguridad Nacional de la Policía de Hong Kong solicitando que facilitara información en virtud del artículo 43 («anexo 5»), en el que se regula la presentación de información con el fin de investigar los delitos contra la seguridad nacional. Las organizaciones querellantes señalan que la investigación en curso guarda relación con las actividades de la Alianza de Hong Kong. La policía exigió al Sr. Lee que facilitara información exhaustiva sobre todas las actividades de la Alianza, sus finanzas, sus fuentes de financiación en el extranjero y sus relaciones con organizaciones ubicadas fuera de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, así como los datos personales de todos sus miembros desde la fundación del grupo en 1989, teniendo como fecha límite el 7 de septiembre de 2021. La sanción prevista por no proporcionar información exhaustiva o por proporcionar información falsa contempla una multa de 100 000 dólares de Hong Kong y una pena de cárcel que va de seis meses a dos años. Las organizaciones querellantes también alegan que la Alianza de Hong Kong, así como los miembros de su comité ejecutivo, entre los que se encuentran los Sres. Lee, Albert Ho, Chow Hang Tung y otros cuatro miembros, ya han sido calificados como agentes extranjeros por la policía en virtud del anexo 5. Las querellantes explican que en el artículo 1, a) de dicho anexo 5 se define a un agente extranjero como toda persona que realiza actividades en la Región Administrativa Especial y «está directa o indirectamente dirigida, directa o indirectamente supervisada, directa o indirectamente controlada, empleada, subsidiada o financiada por un Gobierno extranjero o por una organización política extranjera, o acepta recompensas monetarias o no monetarias de un Gobierno extranjero o de una organización política extranjera; y desarrolla todas o parte de sus actividades para beneficio de un Gobierno extranjero o de una organización política extranjera».
  4. 150. Las organizaciones querellantes señalan que el día de la fecha límite (7 de septiembre de 2021), el Sr. Lee y demás miembros del comité ejecutivo formularon declaraciones negándose a acatar las exigencias de la policía e impugnaron la medida de calificar a la Alianza de Hong Kong como agente extranjero. El 8 de septiembre de 2021, el Sr. Lee y la Alianza de Hong Kong (como persona jurídica) fueron procesados por incitación a la subversión en virtud de los artículos 22 y 23 de la Ley sobre la Seguridad Nacional, en los que se la tipifica como actos «tendientes a organizar, planificar, cometer o participar en la subversión del poder del Estado, lo que supone derrocar o socavar el sistema esencial de la República Popular China establecido por la Constitución de la República Popular China, o derrocar el órgano de poder central de la República Popular China», por haber organizado la vigilia con velas del 4 de junio de 2021, en señal de duelo por los muertos en la represión de Tiananmen de 1989. El 9 de septiembre de 2021, la policía procedió a inmovilizar los bienes y embargar la cuenta bancaria de la Alianza y a cerrar el Museo Conmemorativo del 4 de junio. A petición de la policía, se eliminó el sitio web de la organización en virtud de la sección 7, 2) del anexo 4 (Normas sobre la eliminación de mensajes que pongan en peligro la seguridad nacional y sobre la solicitud de asistencia) de las Normas de Aplicación del artículo 43 de la Ley sobre la Seguridad Nacional.
  5. 151. Las organizaciones querellantes señalan que la HKCTU es una organización miembro de la Alianza de Hong Kong desde su creación en 1989. Los sindicatos han participado en las actividades que realiza la Alianza, entre ellas la vigilia anual con velas del 4 de junio. Estas nuevas acusaciones por motivos de seguridad nacional no solo suponen un nuevo obstáculo para que el Sr. Lee lleve a cabo sus actividades sindicales, sino que también contribuyen al clima de temor, persecución y eliminación del espacio democrático en la Región Administrativa Especial, lo que constituye un grave obstáculo para que los trabajadores ejerzan sus derechos sindicales.
  6. 152. La Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) señalan que el juicio contra 47 activistas, entre ellos la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu, expresidentas de la HKCTU y de la Alianza de Empleados de la Autoridad Hospitalaria (HAEA) respectivamente, por acusaciones de conspiración para subvertir el poder del Estado por participar en las elecciones primarias de julio de 2020, ha sido aplazado el 31 de mayo, el 8 de julio y el 23 de septiembre de 2021 y se ha programado para el 29 de noviembre de 2021 a petición del fiscal. La Sra. Carol Ng sigue en prisión preventiva. La Sra. Winnie Yu fue puesta en libertad el 28 de julio de 2021 bajo fianza condicional que le impone un toque de queda, quedando obligada a presentarse semanalmente ante la policía, y con duras restricciones en lo que respecta a sus expresiones, acciones y contactos con cualquier persona que esté vinculada a un Gobierno extranjero, así como la prohibición de participar en cualquier tipo de elecciones. Las querellantes señalan que el Sr. Cyrus Lau, presidente del Sindicato del Personal de Enfermería, aún se encuentra sometido a investigación. Si se le declara culpable, los acusados se enfrentan a cadena perpetua.
  7. 153. Por otra parte, las organizaciones querellantes alegan que se presentaron acusaciones penales contra los directivos del Sindicato General de Logopedas de Hong Kong (GUHKST) y que se procedió al bloqueo de los activos de la organización. A este respecto, la CSI y la ITF alegan que el 22 de julio de 2021, cinco ejecutivos del GUHKST fueron detenidos por el Departamento de Seguridad Nacional de la Policía de Hong Kong. A los cinco les quitaron sus teléfonos, ordenadores y folletos sindicales. El día siguiente, el presidente y el vicepresidente del sindicato, Sres. Li Wenling y Yang Yiyi, fueron procesados, puestos en prisión preventiva y se les denegó la libertad bajo fianza, al tiempo que se les acusó de conspiración para imprimir, publicar, distribuir, exhibir y/o copiar publicaciones sediciosas, con arreglo a lo dispuesto en la sección 10, 1), c), 159A y 159C de la Ordenanza relativa a los Delitos Penales. A los otros tres dirigentes se les concedió la libertad bajo fianza. Las publicaciones a las que se hace referencia consisten en tres libros ilustrados para niños publicados por el sindicato en 2020. Estos relatos se basaban en las protestas prodemocráticas y en la huelga laboral de los trabajadores sanitarios celebradas en 2019 y 2020. La policía estimó que las publicaciones incitaban al odio contra el Gobierno y el poder judicial, fomentando la violencia y propiciando el incumplimiento de las leyes. A raíz de ello, se impuso un embargo de la cuenta bancaria y de los bienes del sindicato en virtud de la Ley Nacional de Seguridad. Las organizaciones querellantes indican que el 30 de agosto de 2021, el juez de seguridad nacional designado aplicó el artículo 42 de dicha ley para cancelar la fianza concedida a los otros tres dirigentes del sindicato. Los cinco dirigentes del sindicato fueron puestos en prisión preventiva a la espera de la próxima audiencia prevista para el 24 de octubre de 2021.
  8. 154. Las organizaciones querellantes alegan además una mayor injerencia en las actividades sindicales, así como un mayor acoso y presión sobre los sindicalistas. En particular, alegan que la Oficina de la Función Pública habría recibido 10 000 denuncias anónimas de presuntas violaciones de la Ley sobre la Seguridad Nacional. La policía abrió una línea telefónica de seguridad nacional para recibir denuncias anónimas. Los sindicatos no reciben información alguna y, por lo tanto, no pueden ayudar a sus miembros a este respecto.
  9. 155. Es más, de acuerdo con las organizaciones querellantes, cuatro docentes han sido dados de baja por la Oficina de Educación desde 2019 tras las denuncias anónimas por haber mantenido debates en las clases de estudios liberales, o por haber expresado sus opiniones políticas en privado. Los docentes se vieron obligados a censurar los discursos y comportamientos de sus alumnos en virtud de las nuevas directrices de la Oficina de Educación para integrar la seguridad nacional en el plan de estudios a partir de febrero de 2021.
  10. 156. Por otra parte, las organizaciones querellantes alegan que, en marzo de 2021, cuatro organizadores de la HAEA que pronunciaban discursos públicos sobre las precauciones en materia de vacunación y de protección de la privacidad frente al rastreador digital COVID-19 del Gobierno fueron cercados por agentes de policía. Se les pidió que presentasen sus documentos de identidad, se les tomaron fotos de cerca y se les grabó en vídeo. Asimismo, según las querellantes, los sindicatos que organizaban proyecciones de películas exclusivas para sus miembros debieron presentar los detalles y las autorizaciones de estas por requerimiento de la Oficina de Administración de Películas, Periódicos y Artículos.
  11. 157. La CSI y la ITF alegan además que la policía siguió utilizando el Reglamento de prevención y control de enfermedades (prohibición de concentraciones en grupo) (Cap. 599G) para prohibir la manifestación del 1.º de mayo de 2021 organizada por la HKCTU. Entre mayo y agosto de 2021, los miembros de la HKCTU, la HAEA, el GUHKST y demás sindicatos habían sido acosados, cercados, obligados a presentar sus documentos de identidad para ser registrados, fotografiados y grabados en vídeo o multados por los agentes de policía con el fin de impedirles comunicar mensajes sindicales al público mediante la instalación de puestos en la calle en el marco de la prolongada prohibición de las reuniones públicas en virtud del Reglamento.
  12. 158. Asimismo, las organizaciones querellantes alegan que el 30 de marzo de 2021, el Gobierno modificó la práctica de libre acceso público a la base de datos del Registro Mercantil, mediante el bloqueo del acceso a los datos completos de las empresas y de su titularidad. Según las querellantes, las nuevas empresas podrán así evitar que se incluya información esencial en el Registro. La Asociación de Periodistas de Hong Kong, la HKCTU y 44 sindicatos protestaron contra ese cambio porque estiman que dificulta la investigación periodística y empresarial, que es crucial para el derecho a la información y la prestación de servicios sindicales a los afiliados, como las consultas sustantivas, las negociaciones de buena fe, las reclamaciones salariales, las campañas sindicales, los litigios y la negociación colectiva.
  13. 159. A este respecto, las organizaciones querellantes alegan que el 5 de mayo de 2021, la Sra. Choi Yuk Ling, periodista de investigación y miembro de la Asociación de Periodistas de Hong Kong, fue declarada culpable y se le impuso una multa de 6 000 dólares de Hong Kong por infringir la Ordenanza relativa al Tráfico. La Sra. Choi estaba llevando a cabo una investigación utilizando la base de datos de acceso público para su documental referente a la responsabilidad de la policía por su actuación en las protestas públicas. El acceso a dicha información resulta de interés para la evaluación sindical de las protestas.
  14. 160. Por otra parte, las organizaciones querellantes alegan que los sindicatos independientes de la Región Administrativa Especial han sido objeto de una campaña sistemática e incesante de estigmatización y denigración. Diversas autoridades, entre ellas la Oficina de Asuntos relativos a Hong Kong y a Macao del Consejo de Estado de la República Popular China, la Oficina de Enlace del Gobierno Popular Central en la Región Administrativa Especial y el Secretario de Seguridad de la Región Administrativa Especial, han catalogado públicamente a los sindicatos independientes señalados como organizaciones políticas y no como sindicatos legítimos. También se han difundido un gran número de noticias de investigación falsas en las que se presentan las actividades legítimas de los sindicatos, su participación en los movimientos sociales y su solidaridad con las organizaciones internacionales, incluidos los sindicatos internacionales, como actividades antigubernamentales y actos de connivencia con fuerzas extranjeras para amenazar la seguridad nacional. A continuación, las querellantes se refieren a los siguientes ejemplos del tratamiento que reciben los sindicatos por parte de los medios de comunicación estatales:
    • Los días 30 y 31 de julio de 2021, los periódicos de propiedad estatal china Xinhua News y People's Daily de Beijing emitieron un artículo sobre el Sindicato de Docentes Profesionales de Hong Kong (HKPTU) en el que se calificaba al sindicato de organización política, se le condenaba por su larga participación en el movimiento democrático local, se le acusaba de «incitar» a docentes y estudiantes a sumarse a las protestas contra la extradición y a las huelgas generales de 2019 y se le tildaba de «tumor que hay que extirpar». La insistencia del sindicato en la autonomía de la educación y la oposición a la revisión del programa de estudios liberales fueron tachadas de antigubernamentales. El HKPTU ha sido objeto de ataques mediáticos similares a lo largo de agosto de 2021. Entre publicaciones posteriores de los mismos medios de comunicación figuran llamamientos a los miembros para que se retirasen del HKPTU y a las autoridades para que investigasen penalmente a la organización.
    • Los mismos medios de comunicación difundieron contenidos sobre el HKCTU y sus afiliaciones y contactos internacionales, entre ellos con la CSI. Dichas afiliaciones se presentaron como prueba de connivencia con agentes extranjeros y organizaciones extranjeras anti-chinas. Se acusó a la HKCTU de recibir financiación extranjera, más concretamente en el contexto de la organización de campañas «anti-chinas» en 2019 y 2020, y de instigar a huelgas ilegales de trabajadores y de respaldar la creación de sindicatos «radicales» antigubernamentales. El 3 de septiembre de 2021, la HKCTU y sus dirigentes sufrieron ataques por parte de Xinhua News y el People's Daily por haberse afiliado a la CSI y haber participado en sus actividades. En los titulares del 13 de septiembre de 2021 se reiteraron muchas de estas acusaciones y se difundieron fotos en primer plano de los dirigentes de la HKCTU en reuniones sindicales internas y en encuentros privados con amigos.
    • Asia Monitor Resource Centre, una organización sindical regional con sede en Hong Kong, fue acusada de ser controlada por el antiguo personal de la HKCTU para que actuara como agente extranjero y canalizara fondos de los Estados Unidos de América y de otras fuentes para desarrollar actividades anti-chinas durante los últimos veintiséis años.
    • La Asociación de Periodistas de Hong Kong fue tildada de «semillero de falsos periodistas que impidieron la actuación policial en las protestas de 2019» y las actividades del sindicato destinadas a promover la libertad de prensa en las escuelas fueron calificadas de infiltraciones para inculcar a los estudiantes ideologías erróneas. El 15 de septiembre de 2021, el Secretario de Seguridad instó al sindicato a que revelara sus miembros y sus fuentes de ingresos.
    • Se señaló a varios sindicatos formados durante las protestas contra el proyecto de ley de extradición en 2019 y sus actividades fueron tachadas de políticas y de carácter antigubernamental; los dirigentes del Sindicato General de Trabajadores Sociales de Hong Kong fueron tachados de defensores de los alborotadores que obstruían el accionar de la policía en las protestas de 2019.
  15. 161. A juicio de las organizaciones querellantes, la campaña antisindical de los medios de comunicación estatales provoca una situación de extrema inseguridad para los dirigentes y miembros de los sindicatos afectados, lo que supone una amenaza para su vida y sus bienes. Asimismo, esa situación se traduce en amenazas y acoso a los sindicalistas y a sus organizaciones, lo que socava y obstaculiza gravemente la capacidad de los sindicatos de organizar sus actividades y de relacionarse con sus asociados sin temor a sufrir agresiones, detenciones y procesamientos. Los sindicatos temen por la seguridad de sus miembros.
  16. 162. Además de todo lo anterior, las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno continúa utilizando su facultad discrecional en virtud de la Ordenanza sobre los Sindicatos y la Ley sobre la Seguridad Nacional para desarticular el movimiento sindical. Según las querellantes, en virtud de la Ordenanza sobre los Sindicatos (artículos 7, 10, 17, 18, 27, 34, 37 y 38), la Autoridad encargada del Registro de Sindicatos goza de amplias facultades discrecionales para examinar los estatutos, las actividades y las finanzas de los sindicatos; inspeccionar las cuentas de los sindicatos; y denegar la inscripción o la cancelación de un sindicato. A este respecto, las querellantes alegan que desde mayo de 2021 las autoridades vienen realizando una aplicación indebida del artículo 10, 1), b), iii) de la Ordenanza sobre los Sindicatos para iniciar procedimientos de cancelación de la inscripción de sindicatos independientes, al tiempo que exigen una cantidad excesiva de información a las organizaciones sindicales y de una manera que se inmiscuyen de manera irrazonable en el ámbito de la confidencialidad sindical. Las querellantes señalan que el artículo 10, 1), b), iii) permite la cancelación de la inscripción de un sindicato si «el sindicato se utiliza, o se ha utilizado en cualquier momento desde su inscripción, para cualquier fin ilícito o incompatible con sus objetivos o normas». A juicio de las querellantes, las autoridades laborales sostienen que estas acciones forman parte de las nuevas obligaciones del Gobierno en virtud de la Ley sobre la Seguridad Nacional.
  17. 163. Las organizaciones querellantes alegan que el 23 de julio de 2021, la Autoridad encargada del Registro de Sindicatos intimó al GUHKST a proporcionar, antes de la fecha límite del 13 de octubre de 2021, información pormenorizada sobre sus actividades. En concreto, las autoridades exigieron información completa sobre la participación del sindicato en las reuniones públicas de los días 12 y 19 de enero de 2020. En esas reuniones se reclamaba presión y sanciones internacionales por la represión de las protestas de 2019. También se le pidió información exhaustiva sobre su participación en el referéndum sindical en el que participaron 33 sindicatos para recabar la opinión de los afiliados sobre la aprobación de la Ley sobre la Seguridad Nacional, los discursos pronunciados por el sindicato, así como los objetivos sindicales publicados en su página web, en los que se manifestaba el apoyo a la justicia pública, los derechos humanos y los valores universales. A la vez, ante la sospecha de que el sindicato se utiliza para fines ilegales o incompatibles con sus objetivos o normas (artículo 10, 1), b), iii) de la Ordenanza sobre los Sindicatos), las autoridades encargadas del Registro iniciaron el procedimiento de cancelación de la inscripción del GUHKST.
  18. 164. Las organizaciones querellantes también alegan que, el 3 de septiembre de 2021, las autoridades encargadas del Registro de Sindicatos emplazaron a la HAEA a que revelara cómo se financiaban, los procedimientos de toma de decisiones y la función que cada uno de sus dirigentes desempeñaba en relación con algunas de sus actividades, entre ellas la huelga de la HAEA para exigir medidas de seguridad y salud en el trabajo para sus miembros en los hospitales públicos y el control de las fronteras con China para prevenir el colapso del sistema sanitario público; la participación de su presidenta, la Sra. Winnie Yu, en las elecciones primarias de los demócratas celebradas en julio de 2020; sus actividades públicas para conmemorar las protestas de 2019, así como para exponer sus dudas respecto a la seguridad digital que ofrece la aplicación de seguimiento COVID-19 del Gobierno, y los riesgos para la salud de la vacuna Sinovac-CoronaVac; las proyecciones privadas organizadas en 2021 sobre el Estado de derecho; y la campaña mediante la redacción de cartas a favor de la Sra. Yu en 2021. La HAEA respondió que sus actividades se ajustan a los objetivos del sindicato y que deben estar protegidas por la Ley Básica y el Convenio núm. 87. Las autoridades encargadas del Registro iniciaron un procedimiento de cancelación de la inscripción respecto de la HAEA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, 1), b), iii) de la Ordenanza sobre los Sindicatos.
  19. 165. Las organizaciones querellantes alegan que la campaña antisindical antes descrita emprendida por las autoridades, la injerencia en las actividades sindicales, el acoso a los sindicalistas y las restricciones impuestas al acceso público a la información se han traducido en una situación de acoso judicial y de investigación y en un clima de temor e instigación que obliga a los sindicatos a disolver sus entidades. Los sindicatos se ven imposibilitados de organizar libremente sus actividades y sienten temor por la seguridad de sus miembros. En consecuencia, las siguientes organizaciones sindicales se han visto obligadas a iniciar procedimientos internos para su disolución:
    • La HKCTU: el 19 de septiembre de 2021, su comité ejecutivo comunicó su decisión de proponer la disolución de la organización ante la imposibilidad de organizar las actividades sindicales y la administración y ante el temor por la seguridad personal y de sus dirigentes y miembros. En una asamblea general de emergencia celebrada el 3 de octubre de 2021 se tomó la decisión definitiva de disolver la HKCTU.
    • El HKPTU: el 10 de agosto de 2021, la dirección del mayor sindicato independiente, con 95 000 afiliados y cuarenta y ocho años de trayectoria, anunció su intención de recurrir al procedimiento de disolución a raíz de las enormes presiones y los ataques sistemáticos por parte de las autoridades y de los medios de comunicación estatales. Con anterioridad a esta decisión, el HKPTU había desplegado varios esfuerzos para contentar a las autoridades. En marzo de 2021, el HKPTU se retiró de las organizaciones de movimientos sociales como el Frente Civil de Derechos Humanos (CHRF) y la Alianza de Hong Kong. El HKPTU también renunció a la HKCTU y a la Internacional de la Educación «para dedicarse a la educación y al bienestar de los miembros», como exigían las autoridades. A pesar de ello, los ataques de las autoridades continuaron. Así, el 1.º de agosto de 2021, la Oficina de Educación de Hong Kong anunció que no reconocía al HKPTU y puso fin a todas las relaciones de trabajo que mantenía con este sindicato. El 16 de agosto de 2021, el Secretario de Seguridad se comprometió a exigir responsabilidades judiciales por los delitos cometidos por cualquier persona u organización disuelta y acusó además al HKPTU de actuar políticamente y de incitar e inculcar ideologías «erróneas» entre docentes y alumnos.
    • El Sindicato de Nuevos Funcionarios (UNCS): en enero de 2021, tras la instauración por parte de la Oficina de la Función Pública del nuevo juramento de lealtad impuesto a todos los funcionarios de plantilla y contratados, basado en el contenido de la Ley sobre la Seguridad Nacional, el sindicato resolvió disolverse. El UNCS estimó que el juramento no dejaría margen para que el sindicato y sus miembros pudieran expresar libremente sus opiniones, pronunciar discursos o realizar sus actividades con libertad. El Gobierno exigió a 180 000 funcionarios de plantilla que prestaran juramento y firmaran una declaración de lealtad al Jefe del Ejecutivo y al Gobierno en diciembre de 2020 para así reflejar el contenido de la Ley sobre la Seguridad Nacional en su trabajo y conducta privada. La declaración y sus anexos recogen los delitos previstos en la Ley sobre la Seguridad Nacional que limitan el discurso, la conducta y el comportamiento de los funcionarios en su trabajo y en su vida privada. Queda a criterio del secretario general decidir qué constituye una infracción del juramento. Los dirigentes del UNCS protestaron por la exigencia del juramento y el sindicato se disolvió en enero de 2021, antes de que finalizara el plazo para enviar las declaraciones. Para abril de 2021, 129 funcionarios que se habían negado a firmar las declaraciones fueron suspendidos o despedidos.
    • Medicine Inspires (una organización profesional de profesionales de la medicina y médicos formada en 2015 para defender las políticas, los derechos humanos y representar a la profesión médica en las elecciones de circunscripción por funciones) adoptó la decisión de disolverse el 30 de junio de 2021. La organización se opuso al uso excesivo de gases lacrimógenos que causaron graves daños a los manifestantes y a las intrusiones de la policía en las salas de los hospitales durante las protestas de 2019.
  20. 166. Según las querellantes, a partir de julio de 2021, se disolvieron también otros sindicatos, entre ellos el Sindicato de Dispositivos Farmacéuticos y Médicos de Hong Kong, la Alianza de Educadores de Hong Kong, el Sindicato de Médicos de la Primera Línea, el Sindicato de Personal de Servicios Profesionales de Tecnología Financiera, el Sindicato de Personal de Apoyo a la Enseñanza y a la Investigación de Hong Kong y el Sindicato Next Media.
  21. 167. Las organizaciones querellantes alegan que, de manera similar, las autoridades han obligado a otras organizaciones de la sociedad civil que cuentan con un largo historial de cooperación con sindicatos independientes a poner fin a sus actividades en la Región Administrativa Especial o a disolverse:
    • En septiembre de 2021, tras la campaña de desprestigio en los medios de comunicación, el Asia Monitor Resource Centre comunicó que no tenía otra alternativa que poner fin a sus actividades en la Región Administrativa Especial a finales de septiembre de 2021.
    • El CHRF, que se había constituido en 2002 como plataforma de 48 organizaciones sindicales y de la sociedad civil, incluida el HKCTU, anunció el 13 de agosto de 2021 que se disolvería tras tres meses de intensos ataques por parte de los medios de comunicación estatales, que lo acusaban de percibir financiación extranjera con el fin de instigar actividades antigubernamentales. El CHRF rehusó facilitar la información requerida por la policía sobre su registro, sus finanzas, los actos organizados desde 2006 y sobre su petición al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el Día Internacional de los Derechos Humanos de 2020.
    • El 5 de septiembre de 2021, la Alianza de Hong Kong decidió apelar al procedimiento de disolución ante la enorme presión generada por la acusación contra la organización y sus dirigentes por incitación a la subversión. Así, la organización ha quedado paralizada debido a que todos sus miembros del comité ejecutivo afrontan un proceso judicial y se encuentran en prisión preventiva.
  22. 168. Por último, las organizaciones querellantes expresan su grave preocupación por el profundo deterioro del respeto de las libertades civiles y de la libertad de sindicación en la Región Administrativa Especial. Las querellantes entienden que, como consecuencia de la campaña de persecución concertada que se está llevando a cabo, el movimiento sindical en la Región Administrativa Especial se encuentra actualmente muy debilitado y dejará de existir a menos que intervenga el Comité.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 169. En su comunicación de 29 de enero de 2022, el Gobierno de China transmite la respuesta del Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a los alegatos de las organizaciones querellantes en el presente caso. Ante todo, aquel pone de relieve su principal posición, que es la siguiente: 1) la Ley sobre la Seguridad Nacional, o cualquier otra ley de la Región Administrativa Especial, se aplica por igual a todas las personas. La Ley sobre la Seguridad Nacional protege plenamente la gobernanza democrática y el Estado de derecho en la Región Administrativa Especial; 2) la libertad de sindical y el derecho de sindicación, así como los derechos de los sindicatos, gozan de plena protección legal. El ejercicio del derecho de reunión pacífica debe respetar la legislación vigente. Todas las actuaciones de los organismos encargados de hacer cumplir la ley en la Región Administrativa Especial se basan en pruebas, y se llevan a cabo con estricto apego a la ley y nada tienen que ver con la postura política, los antecedentes o la ocupación de las personas o entidades en cuestión; 3) el Gobierno de la Región Administrativa Especial ha establecido restricciones a las concentraciones en grupos en lugares públicos mediante el Reglamento de prevención y control de enfermedades (prohibición de concentraciones en grupo), cuyo objetivo es luchar contra la pandemia de COVID-19 con miras a proteger la salud pública. Jamás se han tenido en cuenta cuestiones políticas, y 4) los incidentes aislados a los que aluden las querellantes sobre determinados sindicatos guardan relación con presuntas actividades ilícitas ajenas al ejercicio de los derechos sindicales, o bien con decisiones propias y voluntarias de los sindicatos en cuestión, sin ninguna injerencia del Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong.
  2. 170. En respuesta a las recomendaciones del Comité y a los alegatos de las organizaciones querellantes, el Gobierno de la Región Administrativa Especial afirma lo siguiente. En lo que respecta a la Ley sobre la Seguridad Nacional, el Gobierno de la Administrativa Especial hincapié en que la nueva legislación no modificó disposición alguna de la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong. Todas las disposiciones relativas a los derechos humanos de la Ley Fundamental han permanecido inalteradas. En opinión del Gobierno de la Región Administrativa Especial, en la Ley sobre la Seguridad Nacional se establece con claridad que se respetarán y garantizarán los derechos humanos a la hora de velar por la salvaguarda de la seguridad nacional de la Región Administrativa Especial; los derechos y libertades, incluidas las libertades de reunión, concentración y manifestación, de que gozan los residentes de la Región Administrativa Especial con arreglo a la Ley Fundamental y a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tal como se aplican en Hong Kong, quedan protegidos de conformidad con la ley. Toda medida o acción coercitiva que se tome para salvaguardar la seguridad nacional deberá estar en consonancia con los principios mencionados más arriba. Todos los ciudadanos observarán las prescripciones previstas en la ley y no pondrán en peligro la seguridad nacional o la seguridad pública, el orden público ni los derechos y libertades de terceros, etc., en el ejercicio de sus derechos. A su vez, en el artículo 2 de la Ley sobre la Seguridad Nacional se establece que las disposiciones de los artículos 1 y 12 de la Ley Fundamental sobre el estatuto jurídico de la Región Administrativa Especial de Hong Kong constituyen las disposiciones esenciales de la Ley Fundamental y que ninguna institución, organización o persona de la Región Administrativa Especial podrá violar estas disposiciones en el ejercicio de sus derechos y libertades.
  3. 171. El Gobierno de la Región Administrativa Especial niega que se hayan adoptado medidas contra personas como sindicalistas o dirigentes sindicales o contra organizaciones por ser sindicatos y por sus «actividades sindicales lícitas».
  4. 172. El Gobierno de la Región Administrativa Especial reafirma que la libertad sindical y el derecho de sindicación en la Región Administrativa Especial se encuentran garantizados en la Ley Fundamental. En su artículo 27 se estipula que los residentes de la Región Administrativa Especial «gozarán de libertad sindical, de reunión, de concentración y de manifestación, así como del derecho y la libertad de constituir sindicatos y de afiliarse a ellos, y de declararse en huelga». Por su parte, en el artículo 18 de la Carta de Derechos de Hong Kong, recogido en la Ordenanza de la Carta de Derechos de Hong Kong, también se garantiza que «toda persona tendrá derecho a la libertad de asociación con otras personas, incluido el derecho a formar y afiliarse a sindicatos para la protección de sus intereses». Ahora bien, aunque estos derechos y libertades deben ser respetados y protegidos, no se trata de derechos absolutos. Así, pueden ser objeto de las restricciones previstas por la ley y necesarias para la consecución de objetivos legítimos, como la salvaguarda de la seguridad nacional o el orden público. La salvaguarda de la seguridad nacional y la preservación del orden constitucional de «Un país, Dos sistemas» son cuestiones que revisten una importancia fundamental, como se establece en el artículo 2 de la Ley sobre la Seguridad Nacional y como ha sido reconocido desde hace tiempo por los tribunales de Hong Kong. El Gobierno de la Región Administrativa Especial señala que seguirá impulsando la mejora paulatina de los derechos y prestaciones laborales en función del desarrollo socioeconómico general mediante consultas tripartitas, tomando en consideración los intereses de los trabajadores y la asequibilidad para los empleadores.
  5. 173. Asimismo, el Gobierno de la Región Administrativa Especial señala que constituye un principio universal la obligación de respetar la legislación vigente en el ejercicio del derecho de reunión pacífica. En ningún caso el ejercicio de estos derechos conferidos por la ley constituye una razón o excusa para cometer actos ilícitos. A semejanza de lo que ocurre en otras jurisdicciones, la Región Administrativa Especial ha establecido una normativa legal relativa a las reuniones y las concentraciones públicas. El objetivo de esta normativa es, por un lado, garantizar que las reuniones y concentraciones públicas sean lícitas y pacíficas y se lleven a cabo de forma ordenada y, por otro, proteger los derechos de los demás ciudadanos y de los usuarios de la vía pública y velar por el orden y la seguridad públicos. La policía tramita las solicitudes para celebrar reuniones o concentraciones públicas en estricta observancia de las prescripciones legislativas.
  6. 174. En cuanto a los procesos judiciales y las acusaciones formuladas contra el Sr. Lee Cheuk Yan, el Gobierno de la Región Administrativa Especial señala que se le procesó en relación con las reuniones no autorizadas celebradas el 18 y el 31 de agosto de 2019, el 1.º de octubre de 2019 y el 4 de junio de 2020, y por haber infringido las medidas de distanciamiento social impuestas por la ley a raíz de la pandemia de COVID-19 el 1.º de mayo de 2020. Los hechos ilícitos nada tenían que ver con las actividades de los sindicatos ni con la defensa de los derechos laborales. El tribunal de Hong Kong, que ejerce un poder judicial independiente, le ha declarado culpable en los cinco casos.
  7. 175. Por otra parte, el Gobierno de la Región Administrativa Especial precisa que, para prevenir, reprimir e investigar de manera eficaz los delitos que atentan contra la seguridad nacional (en particular, el delito de connivencia con un país extranjero o con entidades externas para poner en peligro la seguridad nacional), los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han de obtener información pertinente sobre determinadas organizaciones políticas extranjeras o taiwanesas y sobre agentes extranjeros o taiwaneses. A este respecto, con arreglo a la sección 3 del anexo 5, la policía de Hong Kong cursó notificaciones por escrito a los directores de la Alianza de Hong Kong (incluido el Sr. Lee) para solicitar que le facilitaran información. Dicha notificación se dirigió al Sr. Lee en su calidad de director de la Alianza de Hong Kong y no se le expidió en su calidad de dirigente sindical, ni el envío de dichas notificaciones supuso ninguna acusación de que los destinatarios hubieran obrado ilícitamente o hubieran cometido algún delito. Así pues, únicamente cuando el destinatario no acata la notificación sin dar una explicación válida al tribunal, se estaría cometiendo un delito. El Gobierno destaca que la Alianza de Hong Kong no era un sindicato. Se trataba de una empresa inscrita en la Región Administrativa Especial con el objetivo político de acabar con la dirección del Partido Comunista de China, lo que supone derrocar el sistema de base de la República Popular China y el órgano de su poder central con el fin de subvertir el poder del Estado. Respecto de las demás medidas coercitivas emprendidas contra la Alianza de Hong Kong mencionadas por las querellantes, el Gobierno precisa que ninguna de ellas guardaba relación con «actividades sindicales lícitas». Además, señala que, al tratarse de procedimientos judiciales aún en curso, resulta inapropiado que cualquier persona haga comentarios sobre dichos casos, ya que se trata de un asunto sub judice.
  8. 176. Por lo que respecta a la Sra. Carol Ng, la Sra. Winnie Yu y el Sr. Cyrus Lau, el Gobierno de la Región Administrativa Especial insiste en que no se trata de «actividades sindicales», como sugieren las querellantes; antes bien, se sospecha que estas personas intentan conspirar para conseguir la mayoría de los escaños del Consejo Legislativo de la Región Administrativa Especial a través de la manipulación, con el fin de rechazar de manera temeraria y sin miramientos todas las solicitudes de financiación del Gobierno de la Región Administrativa Especial al Consejo Legislativo y el Presupuesto, así forzar la dimisión del Jefe del Ejecutivo de la Región Administrativa Especial, provocar la paralización total del Gobierno de la Región Administrativa Especial y procurar obstaculizar, perturbar y socavar gravemente el ejercicio de sus obligaciones y funciones. Estos actos nada tienen que ver con los derechos y beneficios sindicales y/o laborales, y también se reputarían inaceptables en otros países del mundo.
  9. 177. El Gobierno de la Región Administrativa Especial informa al Comité de que la Sra. Carol Ng, detenida el 6 de enero de 2021 y acusada por la policía el 28 de febrero de 2021, vio denegada su solicitud de libertad bajo fianza por el tribunal el 20 de diciembre de 2021 (al 31 de diciembre de 2021 aún no se había emitido la «motivación de la decisión»). Esta persona comparecerá ante la sede judicial de West Kowloon el 27 de enero de 2022. En lo que concierne a la Sra. Winnie Yu, detenida el 6 de enero de 2021 y acusada por la policía el 28 de febrero de 2021, el Gobierno de la Región Administrativa Especial señala que el tribunal le concedió la libertad bajo fianza el 28 de julio de 2021 y que comparecerá ante la sede judicial de West Kowloon el 27 de enero de 2022. En lo que se refiere al Sr. Cyrus Lau, detenido el 6 de enero de 2021, el Gobierno de la Región Administrativa Especial indica que, al 31 de diciembre de 2021, no se ha formulado ninguna acusación y que se le ha concedido una fianza policial.
  10. 178. Con respecto a las disposiciones relativas a la concesión de la fianza, el Gobierno de la Región Administrativa Especial se remite a la sentencia del Tribunal de Apelación Final de Hong Kong en un caso de apelación relativo al artículo 42 2) de la Ley sobre la Seguridad Nacional, en la que se indica que hay otras jurisdicciones del common law (por ejemplo, Canadá, Australia, etc.) en las que, con respecto a determinadas clases de delitos, no solo la carga de la prueba no recae en el ministerio fiscal para establecer los motivos de la denegación de la fianza, sino que se impone al acusado la carga de demostrar por qué no se justifica el mantenimiento de la detención, en lugar de concedérsele la libertad bajo fianza. El Gobierno señala que el Tribunal, tras considerar lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley sobre la Seguridad Nacional y otras disposiciones legislativas, concedió la libertad bajo fianza a algunos de los acusados, incluida la Sra. Winnie Yu. El Gobierno de la Región Administrativa Especial estima que lo expuesto anteriormente pone de manifiesto que el Poder Judicial ha actuado de manera independiente en lo que se refiere a la concesión de la libertad bajo fianza de conformidad con la ley.
  11. 179. Por otra parte, el Gobierno de la Región Administrativa Especial observa que en la Ley sobre la Seguridad Nacional se ha establecido claramente cuatro categorías de delitos que suponen un peligro para la seguridad nacional, a saber, la secesión, la subversión, las actividades terroristas y la connivencia con un país extranjero o con entidades externas para atentar contra la seguridad nacional. Corresponde al ministerio fiscal demostrar, más allá de toda duda razonable, que el acusado ha cometido el actus reus (el acto prohibido) y tiene la mens rea (la intención dolosa) que corresponda al tipo penal o delito antes de que se le pueda condenar. Las entidades que acatan la ley, incluidos los sindicatos y sus miembros, no violarán la ley de forma involuntaria. Por lo tanto, la Ley sobre la Seguridad Nacional no afecta a los derechos legítimos de los residentes de Hong Kong a ejercer la libertad de expresión, incluida la crítica de las políticas gubernamentales o de las políticas y decisiones adoptadas por los funcionarios.
  12. 180. El Gobierno, remitiéndose a los principios del Estado de derecho y de la igualdad ante la ley, estima que las peticiones de retirar las acusaciones contra determinados sindicalistas y de liberarlos de manera incondicional carecen de fundamento. Asimismo, considera que tales peticiones no solo constituyen un flagrante desprecio por el Estado de derecho, sino que también suponen una flagrante violación del derecho internacional y del principio básico de no intervención. La Región Administrativa Especial continuará tramitando todos los casos de forma equitativa, justa e imparcial, con arreglo a la ley.
  13. 181. En cuanto a la acusación que afecta al presidente y a los miembros del comité ejecutivo de la GUHKST, el Gobierno de la Región Administrativa Especial aclara que se les acusó de conspirar para imprimir, publicar, distribuir, exhibir o reproducir publicaciones sediciosas por ser sospechosos de estar involucrados en publicaciones que exaltan actos ilícitos, incitan al odio contra el Gobierno de la Región Administrativa Especial y la administración de justicia e instigan a otras personas a cometer actos violentos, lo cual no constituye actividades sindicales lícitas.
  14. 182. Respecto de la función pública, el Gobierno de la Región Administrativa Especial indica que, como columna vertebral del Gobierno, la función pública presta servicio a la comunidad y contribuye a la gobernanza eficaz, la estabilidad y la prosperidad de la Región Administrativa Especial. Todos los funcionarios tienen que prestar juramento o firmar una declaración en la que se comprometen a respetar la Ley Fundamental, a guardar lealtad a la Región Administrativa Especial, a cumplir con sus obligaciones y a ser responsables ante el Gobierno de la Región Administrativa Especial. Este requisito se ha hecho extensivo a todo el personal de la función pública que haya sido nombrado en régimen distinto al de funcionarios públicos a partir del 1.º de julio de 2020. La Ley Fundamental constituye el documento constitucional de la Región Administrativa Especial y en él se consagran los importantes conceptos de «Un país, Dos sistemas», «un elevado grado de autonomía» y «el pueblo de Hong Kong se encarga de administrar Hong Kong». Asimismo, se establecen los distintos sistemas que se practicarán en la Región Administrativa Especial. El Gobierno de la Región Administrativa Especial considera que es lógico que los funcionarios respeten la Ley Fundamental y guarden lealtad a la Región Administrativa Especial. En el artículo 99 de la Ley Fundamental se establece que «los funcionarios públicos deben cumplir sus obligaciones y ser responsables ante el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong». Así pues, el contenido del juramento/declaración representa lo que ha sido siempre el deber fundamental de los funcionarios y del personal de la administración pública que no son funcionarios públicos de acuerdo con la Ley Fundamental y en él no se introduce ninguna prescripción adicional para el personal la administración pública. Los valores esenciales y las normas de conducta que se esperan de los funcionarios continúan siendo los mismos tanto antes como después de la instauración de la prescripción de que los funcionarios presten el juramento o firmen la declaración. Esta prescripción tiene como finalidad mejorar la concienciación de los funcionarios sobre las expectativas y responsabilidades que conllevan sus cargos oficiales y continuar garantizando y promoviendo los valores fundamentales que deben defender los funcionarios, así como asegurar la eficacia de la gobernanza del Gobierno de la Región Administrativa Especial.
  15. 183. El Gobierno de la Región Administrativa Especial señala que la gran mayoría de los empleados públicos (incluidos más de 170 000 funcionarios públicos, y más de 18 000 funcionarios públicos a tiempo completo y 8 000 miembros del personal de la administración pública nombrados en régimen distinto al de funcionario público que se desempeñan a tiempo parcial) ha firmado y entregado oportunamente la declaración, y que solo un número reducido de funcionarios se ha negado a hacerlo. Puesto que estos funcionarios se negaron a aceptar lo que ha sido siempre el deber más básico de los empleados públicos, el Gobierno de la Región Administrativa Especial, sobre la base de los hechos de cada caso en concreto, les ha dado de baja. El acto de prestar juramento o firmar la declaración no afecta a los derechos civiles de los empleados públicos. En virtud de la Ley Fundamental y de la Ordenanza de la Carta de Derechos de Hong Kong, los empleados de la administración pública, al igual que los demás ciudadanos, gozan de libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación. No obstante, tal como ocurre en otras jurisdicciones, estos derechos no son absolutos. A la hora de ejercer estos derechos, es preciso tener en cuenta la necesidad de salvaguardar la seguridad nacional, la paz y el orden público, así como la obligación de acatar otras leyes. Por lo que respecta a los empleados de la administración pública, cuando ejercen estos derechos, también deben ser conscientes de las responsabilidades y exigencias que les impone su cargo oficial. El Gobierno de la Región Administrativa Especial niega la afirmación de que la Oficina de la Función Pública del Gobierno de la Región Administrativa Especial haya «recibido 10 000 informes anónimos de presuntas violaciones de la Ley sobre la Seguridad Nacional».
  16. 184. En lo que se refiere al sector de la educación en particular, el Gobierno de la Región Administrativa Especial señala que la agitación social de 2019 tuvo una repercusión sin precedentes y planteó desafíos para la sociedad en su conjunto. La Oficina de Educación recibió 269 quejas relacionadas con denuncias de mala conducta de los docentes desde mediados de 2019 hasta finales de 2020. Los docentes tienen la responsabilidad de enseñar los conceptos apropiados, proporcionar a los alumnos la información correcta y fomentar en ellos valores positivos, con el fin de promover su sano desarrollo personal y contribuir al progreso de nuestra sociedad. El Gobierno de la Región Administrativa Especial estima que es absolutamente inadmisible que los docentes transmitan a los alumnos puntos de vista distorsionados y tendenciosos o conceptos incongruentes con el estatuto constitucional de una región o un país, o que participen en actos que tengan efectos perjudiciales o nocivos para su crecimiento. En función de las pruebas, así como de la naturaleza y la gravedad de los casos de mala conducta, se anulará la matrícula de docente a las personas que no se consideren idóneas para ejercer la docencia. El Gobierno de la Región Administrativa Especial subraya que, en general, el público espera razonablemente que los docentes sirvan de modelo para sus alumnos.
  17. 185. En lo referente a la preocupación por la aplicación del Reglamento de prevención y control de enfermedades (prohibición de concentraciones en grupo), el Gobierno señala que, al igual que en muchas jurisdicciones extranjeras, las restricciones a las concentraciones en grupo en lugares públicos se establecen mediante la legislación debido a la pandemia de COVID-19. Se trata de una de las medidas de distanciamiento social, destinada a reducir los riesgos de transmisión del COVID-19 en la comunidad. En ningún momento se han tenido en cuenta consideraciones políticas. Las medidas coercitivas contra las infracciones de las medidas de distanciamiento social están basadas en pruebas y se ajustan estrictamente a la ley. Tales acciones coercitivas tienen por objeto el acto en sí mismo y carecen de relación con el hecho de que la persona o personas afectadas sean sindicalistas. Las personas que han sido sancionadas con multas fijas por violar las medidas de distanciamiento social pueden impugnar su responsabilidad por la infracción de conformidad con el mecanismo establecido por la ley. El Gobierno de la Región Administrativa Especial ha ajustado ocasionalmente la restricción en relación con las concentraciones en grupo teniendo en cuenta la evolución más reciente de la pandemia.
  18. 186. El Gobierno de la Región Administrativa Especial señala que Autoridad encargada del Registro de Sindicatos realizó una investigación respecto de la HAEA en relación con sus actividades que se sospechaba que eran incompatibles con sus objetivos o normas. El 12 de junio de 2021, la policía impuso multas fijas a los participantes en la cabina instalada por la HAEA en la pasarela peatonal de Mongkok Road por infringir los requisitos relativos al distanciamiento social. Las acciones coercitivas frente a las infracciones de la normativa de distanciamiento social se basan en pruebas y se ajustan estrictamente a la ley. Tales acciones coercitivas van dirigidas contra el acto delictivo en sí, y nada tienen que ver con los antecedentes, la postura política o la ocupación de la persona o personas afectadas, incluso si la persona o las personas en cuestión son sindicalistas.
  19. 187. Por lo que respecta a la proyección de películas, el Gobierno manifiesta que, en virtud de la Ordenanza de Censura Cinematográfica, toda persona que pretenda exhibir una película deberá someterla a la Autoridad de Censura Cinematográfica para su aprobación. A efectos de la Ordenanza, se entiende por «exhibición» la proyección de películas en Hong Kong en, entre otros, cualquier lugar público o cualquier lugar al que una persona pueda acceder por ser miembro de una asociación. Por lo tanto, la proyección de películas por parte de cualquier organización, incluidos los sindicatos, en un lugar al que tenga acceso un miembro por el hecho de serlo, queda incluida en el ámbito de aplicación de la Ordenanza. La Oficina de Administración de Películas, Periódicos y Artículos del Gobierno de la Región Administrativa Especial, como organismo responsable de la aplicación de la Ordenanza, tiene la obligación de inspeccionar el lugar de exhibición con arreglo a la información (fecha, hora, lugar de exhibición, etc.) facilitada por el titular de un certificado de aprobación expedido por la Autoridad de Censura Cinematográfica para garantizar que se cumplen las prescripciones legislativas pertinentes.
  20. 188. En lo que se refiere al acceso público a la información, el Gobierno de la Región Administrativa Especial aclara que, para mejorar la protección de la información personal reservada y, al mismo tiempo, mantener la transparencia, la disponibilidad y la eficacia del Registro Mercantil, el Gobierno de la Región Administrativa Especial ha implantado un nuevo sistema de inspección por fases, en virtud del cual los domicilios habituales de los directores que figuran en el Registro serán sustituidos por sus direcciones postales, al tiempo que sus números de identificación personal completos serán sustituidos por números de identificación personal parciales para su inspección por parte del público. El resto de la información de los directores y de las empresas que figura en el Registro no se verá afectada y seguirá estando disponible para su consulta pública. En muchas jurisdicciones del common law, como el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o Australia, son comunes prácticas similares para la protección de información personal reservada. El Gobierno de la Región Administrativa Especial estima que el alegato de las organizaciones querellantes de que el nuevo dispositivo supone «una obstaculización del acceso a los datos completos de las empresas y de sus titulares» carece de fundamento y es tendenciosa. A las personas determinadas, entre ellas los funcionarios públicos y los encargados de hacer cumplir la ley, los abogados y contadores que ejercen su profesión y demás profesionales que tienen la obligación legal de cumplir sus funciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, se les autoriza el acceso a la información completa de los directivos de las empresas para garantizar el cumplimiento de la legislación y la diligencia debida, incluidas las relativas a los derechos laborales. Los procedimientos civiles ante el Tribunal del Trabajo o la Junta de Arbitraje de Reclamaciones Laborales de Menor Cuantía en la Región Administrativa Especial, así como los servicios y funciones del Departamento de Trabajo del Gobierno de la Región Administrativa Especial en lo que respecta a la protección de los derechos y beneficios laborales no se verán afectados y el Departamento de Trabajo dispondrá de acceso autorizado para llevar a cabo sus funciones públicas cuando sea necesario. El Gobierno de la Región Administrativa Especial estima infundada el alegato de las organizaciones querellantes de que el nuevo dispositivo perjudicará las reclamaciones salariales y otras actividades de protección de los derechos laborales.
  21. 189. En relación con el caso de la Sra. Choy Yuk Ling, el Gobierno de la Región Administrativa Especial señala que la policía actuó en respuesta a las quejas de que alguien había publicado información personal de un vehículo, vulnerando así la intimidad personal. Tras una investigación exhaustiva, la Sra. Choy fue procesada por dos acusaciones consistentes en «hacer a sabiendas una declaración falsa sobre un aspecto sustancial con vistas a obtener un certificado en virtud de la Ordenanza relativa al Tráfico», ya que había utilizado la información obtenida para un fin que no se ajustaba a lo que había declarado en su solicitud en línea. La Sra. Choy fue condenada en audiencia pública y se le impuso una multa de 6 000 dólares de Hong Kong. La Sra. Choy ha presentado un recurso y el proceso judicial sigue en curso. El Gobierno de la Región Administrativa Especial hace hincapié en que todas las actuaciones coercitivas que lleva a cabo la policía se basan en pruebas y se ajustan estrictamente a la legislación vigente. Los antecedentes, la postura política o la ocupación de la persona o las personas en cuestión no son un factor que se tenga en cuenta. Resultaría contrario al Estado de derecho sugerir que personas o entidades de determinados sectores o profesiones pudieran estar por encima de la ley.
  22. 190. En lo que respecta a la supuesta cancelación de la inscripción de los sindicatos, el Gobierno de la Región Administrativa Especial indica que en la Ordenanza sobre los Sindicatos se establecen salvaguardas legislativas precisas y sólidas para proteger plenamente los derechos de los empleados a formar sindicatos y a afiliarse a ellos, así como los derechos de los sindicatos a formular sus actividades sindicales y a llevarlas a cabo libremente. Los derechos sindicales en la Región Administrativa Especial son sólidos y se mantienen tan intactos como siempre, y no se han puesto en peligro en modo alguno. El aumento del 66,2 por ciento en el número de sindicatos registrados, pasando de 928 al 31 de diciembre de 2019 a 1 542 al 31 de diciembre de 2021, da testimonio del libre ejercicio de los derechos y libertades en materia de libertad sindical en la Región Administrativa Especial. Además, como antes, un sindicato registrado con la autorización de una asamblea general puede convertirse en miembro de una organización de trabajadores, empleadores o una organización profesional importante establecida en un país extranjero. Los sindicatos deben asegurarse de que su administración y actividades se ajusten a la Ordenanza sobre los Sindicatos y a sus normas, para que se garanticen los intereses tanto de los sindicatos como de sus miembros.
  23. 191. El Gobierno de la Región Administrativa Especial señala que las funciones principales de los sindicatos consisten en promover y defender los intereses profesionales de sus miembros, y no en participar en actividades ilegales e incompatibles con los objetivos o las normas de los sindicatos. Las organizaciones que desarrollan actividades ilegales camufladas de sindicatos simplemente no son sindicatos de buena fe. Los principales objetivos de los sindicatos constituidos por empleados de la administración pública y registrados en virtud de la Ordenanza sobre los Sindicatos consisten en promover el entendimiento y la cooperación entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial, como empleador, y sus empleados, y en servir de enlace con el Gobierno de la Región Administrativa Especial y debatir sobre los asuntos que afectan al bienestar de los empleados de la administración pública. La prescripción de prestar juramento o firmar una declaración no tendría repercusión alguna en la comunicación de estos sindicatos con el Gobierno de la Región Administrativa Especial de acuerdo con sus estatutos constitutivos. Como ocurre con otros sindicatos, los sindicatos constituidos por empleados de la administración pública podrán constituirse o disolverse por voluntad propia de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza sobre los Sindicatos.
  24. 192. En lo que se refiere a la GUHKST, el Gobierno de la Región Administrativa Especial señala que, desde su registro, la GUHKST había sido utilizada de manera flagrante para fines incompatibles con sus objetivos o normas. El Gobierno de la Región Administrativa Especial subraya que la Autoridad encargada del Registro de Sindicatos observó el debido proceso al investigar y, posteriormente, cancelar la inscripción de la GUHKST. La Autoridad encargada del Registro invitó a la GUHKST a presentar declaraciones por escrito acerca de las actividades sospechosas que había llevado a cabo entre 2019 y 2021, en especial sobre la utilización del sindicato para fines incompatibles con sus objetivos o normas, pero no recibió respuesta alguna por su parte en el plazo establecido. Asimismo, el Gobierno de la Región Administrativa Especial destaca que la decisión de la Autoridad encargada del Registro de Sindicatos de cancelar la inscripción de la GUHKST se adoptó tras realizar una evaluación objetiva y rigurosa. A la hora de emitir su notificación de cancelación, la Autoridad encargada del Registro llamó expresamente la atención de la GUHKST respecto de su derecho a interponer un recurso en virtud de la Ordenanza sobre los Sindicatos. Puesto que la GUHKST no interpuso ningún recurso en el plazo preceptivo de veintiocho días, su inscripción en el Registro fue cancelada el 13 de octubre de 2021. El Gobierno de la Región Administrativa Especial considera que todo el proceso ha sido justo, transparente y equitativo, y que se han garantizado los cauces para la interposición de recursos.
  25. 193. Por otra parte, el Gobierno de la Región Administrativa Especial afirma que el HKPTU se ha autoproclamado organización educativa profesional. Durante los últimos decenios, la Oficina de Educación le había permitido participar en el debate, la coordinación y la realización de actividades relacionadas con la educación junto a otros organismos educativos. No obstante, los comentarios y los actos del HKPTU en estos últimos años fueron siempre incongruentes con lo que se esperaba de la profesión docente, de modo que, en el fondo, no se diferenciaba de un organismo político. Durante la agitación social que se produjo entre mediados de 2019 y 2020, algunos estudiantes e incluso docentes se vieron arrastrados a participar en actividades violentas e ilícitas. En lugar de asumir la responsabilidad de la profesión docente guiándolos o disuadiéndolos, el HKPTU contribuía al empeoramiento de la situación, en contra de los principios fundamentales de la educación y a expensas del bienestar de los estudiantes. Así, se implicó en la propaganda política so pretexto de ser una organización profesional de la educación. A modo de ejemplo, en el movimiento «Occupy Central», el HKPTU publicó contenidos didácticos sobre desobediencia civil para que todos los docentes los enseñaran a sus alumnos; impulsó el boicot a las clases y a la enseñanza a escala de todo el territorio por parte de los docentes, arrastrando a las escuelas participar en política; y fomentó abiertamente los libros que glorifican la violencia. Dado que el HKPTU no está a la altura de las expectativas de una organización educativa profesional, la Oficina de Educación anunció el cese de las relaciones de trabajo que mantenía con dicho sindicato el 31 de julio de 2021. El Gobierno de la Región Administrativa Especial destaca que el HKPTU inició la disolución voluntaria por voluntad propia, sin ninguna injerencia de la Autoridad encarga del Registro de Sindicatos y, para ello, aprobó una resolución de disolución en su asamblea general de representantes de los miembros el 11 de septiembre de 2021, de conformidad con sus normas sindicales.
  26. 194. El Gobierno de la Región Administrativa Especial señala además que el 16 de enero de 2021, el Sindicato de Nuevos Funcionarios Públicos anunció su decisión de disolverse. La notificación de disolución presentada por el sindicato se registró el 3 de mayo de 2021. El proceso de disolución se desarrolló sin ninguna intervención de las autoridades. El Sindicato de Médicos de la Primera Línea, el Sindicato de Personal de Servicios Profesionales de Tecnología Financiera, el Sindicato de Personal de Apoyo a la Enseñanza y a la Investigación de Hong Kong, el Sindicato Next Media, el Sindicato General de Empleados de las Industrias de Dispositivos Farmacéuticos y Médicos de Hong Kong y la Alianza de Educadores de Hong Kong, iniciaron la disolución por iniciativa propia o solicitaron la cancelación del registro voluntariamente sin ninguna injerencia de la Autoridad encarga del Registro de Sindicatos. Entre agosto y septiembre de 2021 se registraron las cancelaciones de los cuatro primeros sindicatos, en tanto que los procesos de disolución de los dos restantes aún están en curso.
  27. 195. El Gobierno de la Región Administrativa Especial señala que la Autoridad encargada del Registro promueve una gestión sindical acertada y un sindicalismo responsable de conformidad con la Ordenanza sobre los Sindicatos. Como se evidencia por el notable aumento de los sindicatos que se inscriben, la Autoridad encargada del Registro ha facilitado, en lugar de desalentar, la creación de sindicatos. En virtud de la Ordenanza sobre los Sindicatos, los requisitos para solicitar la inscripción de un sindicato están objetivamente definidos y la Autoridad encargada del Registro se encuentra obligada a inscribir todas las solicitudes que cumplan los requisitos. Si se rechaza una solicitud de inscripción de un sindicato o se cancela la inscripción de un sindicato, en la Ordenanza sobre los Sindicatos se prevé que la Autoridad encargada del Registro comunique al sindicato solicitante el motivo de la denegación o de la cancelación. Asimismo, en la Ordenanza sobre los Sindicatos se establecen las vías de recurso contra las decisiones de dicha Autoridad. Así pues, el Gobierno de la Región Administrativa Especial estima que el régimen de registro en virtud de la Ordenanza sobre los Sindicatos es transparente y objetivo, y garantiza la plena protección de los derechos sindicales.
  28. 196. El Gobierno de la Región Administrativa Especial confía en que, a la luz de lo expuesto, el Comité pueda comprender que los derechos sindicales en la Región Administrativa Especial no se han visto comprometidos en modo alguno, ni se han visto mermadas las libertades civiles y la libertad de asociación. El Gobierno señala que debe establecerse una clara diferencia entre las actividades sindicales legítimas amparadas por la Ordenanza sobre los Sindicatos y los actos ilícitos cometidos por personas que casualmente son sindicalistas. Las presuntas ilegalidades cometidas por las personas en cuestión no guardan relación alguna con el ejercicio de los derechos sindicales y, por consiguiente, las acciones coercitivas emprendidas de manera legítima contra ellas no deben ser objeto de alegatos sin fundamento ni tergiversadas como si se tratara de una afrenta a los derechos sindicales que siempre han gozado, y seguirán gozando, de una estricta protección conforme a la ley en la Región Administrativa Especial.
  29. 197. En conclusión, el Gobierno de la Región Administrativa Especial confía en que los hechos y la información mencionados hayan respondido a las preocupaciones del Comité. El Gobierno de la Región Administrativa Especial afirma que todas las medidas que ha adoptado son razonables y tienen justificación y que no se han producido ningún retroceso ni violación de los derechos de sindicación y de las libertades de asociación en la Región Administrativa Especial. Los alegatos contra la Región Administrativa Especial carecen de fundamento y no tienen sustento. Las organizaciones querellantes se refieren a incidentes aislados que se relacionan, bien con presuntas actividades ilícitas que no están vinculadas con el ejercicio de los derechos sindicales, bien con decisiones voluntarias que adoptan los sindicatos en cuestión sin ninguna injerencia del Gobierno de la Región Administrativa Especial. El Gobierno ha seguido impulsando medidas encaminadas a mejorar los derechos y prestaciones laborales de los trabajadores de la Región Administrativa Especial. Las libertades y los derechos de sindicación de los dirigentes sindicales para organizar actividades que fomenten y defiendan los intereses profesionales de los miembros del sindicato han sido, y seguirán siendo, protegidos plenamente. El Gobierno de la Región Administrativa Especial pide al Comité que considere poner fin al examen del presente caso.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 198. El Comité recuerda los siguientes alegatos ya examinados: 1) la fuerte represión policial durante las protestas contra el proyecto de ley de extradición en 2019 y la condena a prisión del Sr. Lee, secretario general de la HKCTU por haber organizado asambleas para solicitar la retirada del proyecto de ley de extradición y el sufragio universal y por haber participado en ellas en 2019; 2) la represión sin precedentes de las libertades civiles a raíz de la promulgación de la Ley sobre la Seguridad Nacional; 3) el arresto, en enero de 2021, de políticos y activistas en favor de la democracia, incluida la Sra. Carol Ng, presidenta de la HKCTU y otros dos dirigentes sindicales, en relación con las elecciones primarias de partidos políticos celebradas en 2020 y la subsiguiente presentación de cargos contra ellos por conspiración para cometer un acto de subversión en virtud de la nueva Ley sobre la Seguridad Nacional; 4) la prohibición de reuniones públicas, que se introdujo en marzo de 2020 mediante el Reglamento de prevención y control de enfermedades (prohibición de concentraciones en grupo), promulgada sin celebrar consultas previas, y 5) el arresto y la condena, que quedó en suspenso, del Sr. Lee Cheuk Yan, secretario general de la HKCTU, por haber organizado una manifestación durante el Día del Trabajo, el 1º de mayo de 2020, en violación del Reglamento, para protestar contra esta y reclamar medidas adicionales de asistencia en respuesta a la COVID-19.
  2. 199. El Comité toma nota de que, mediante una comunicación de fecha 4 de octubre de 2021, la CSI y la ITF presentan nueva información y alegatos adicionales acerca de lo que consideran una campaña de persecución contra los sindicatos tras la adopción de la Ley sobre la Seguridad Nacional. En particular, alegan que las acusaciones formuladas contra los dirigentes sindicales, la injerencia en las actividades sindicales y la cancelación de la inscripción de los sindicatos por parte de la Autoridad encargada del Registro, así como el clima dominante de vulneración de los derechos sindicales, llevaron a varios sindicatos a la autodisolución.
  3. 200. El Comité recuerda del examen anterior del caso que el Sr. Lee Cheuk Yan, secretario general de la HKCTU y presidente de la Alianza de Hong Kong, fue condenado a un total de veinte meses de prisión en virtud de la Ordenanza de Orden Público en relación con la organización y participación en dos reuniones no autorizadas pero pacíficas en agosto de 2019. El Comité recuerda a este respecto que las libertades de reunión, de opinión y de expresión son condiciones necesarias para el ejercicio de la libertad sindical [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 205]. Asimismo, recuerda que la detención y condena de sindicalistas a graves penas de cárcel por perturbación del orden público podría permitir, dado el carácter general de estos cargos, que se reprimieran las actividades sindicales [véase Recopilación, párrafo 157]. El Comité urgió al Gobierno a adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar que el Sr. Lee no fuese condenado a prisión por haber participado en una manifestación pacífica en defensa de los intereses de los trabajadores.
  4. 201. El Comité toma nota con gran preocupación del alegato de las querellantes de que el Sr. Lee también se enfrenta a los siguientes procesos judiciales y acusaciones adicionales: 1) dos acusaciones por organizar e incitar a otras personas a participar en la vigilia con velas no autorizada del 4 de junio de 2020 (el juicio debía celebrarse el 1.º de noviembre de 2021); 2) dos procesos adicionales relacionados con la protesta para exigir la liberación de presos políticos en la China continental celebrada el 1.º de enero de 2021; 3) acusaciones de obstruir el accionar de un agente de policía y de violar la Orden de Navegación Aérea (Hong Kong) de 1995 por la suelta de un globo durante una protesta del día de Año Nuevo, y 4) el proceso judicial por incitación a la subversión según lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley sobre la Seguridad Nacional, por haber organizado la vigilia con velas del 4 de junio de 2021, en duelo por los fallecidos en la represión de Tiananmen de 1989. Asimismo, las organizaciones querellantes señalan que la policía notificó al Sr. Lee, así como a otros ocho dirigentes de la Alianza de Hong Kong, que presentaran, de conformidad con el artículo 43 de la Ley sobre la Seguridad Nacional, información sobre las actividades realizadas fuera de la Región Administrativa Especial en relación con la Alianza o se enfrentarían a una multa y a una pena de prisión de seis meses a dos años, y que el Sr. Lee y otros miembros del comité ejecutivo se negaron a cumplir esta exigencia.
  5. 202. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de la Región Administrativa Especial de que: i) para prevenir y reprimir de manera eficaz los delitos que atentan contra la seguridad nacional, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han de obtener información pertinente sobre determinadas organizaciones políticas extranjeras o taiwanesas y sobre agentes extranjeros o taiwaneses; ii) con arreglo al artículo 43 de la Ley sobre la Seguridad Nacional, la policía cursó notificaciones por escrito a los directores de la Alianza de Hong Kong (incluido el Sr. Lee) para solicitar que le facilitaran información; iii) que dicha notificación no se dirigió al Sr. Lee en su calidad de dirigente sindical, y que el envío de dicha notificación tampoco supone necesariamente que haya perpetrado un accionar ilícito o cometido algún delito, y iv) únicamente cuando el destinatario no acata la notificación sin dar una explicación válida al tribunal es cuando se aplican las sanciones previstas en la ley. El Gobierno de la Región Administrativa Especial destaca que la Alianza de Hong Kong no es un sindicato y que no debería recibir un trato equivalente. Además, señala que, al tratarse de procedimientos judiciales aún en curso, resulta inapropiado que cualquier persona haga comentarios sobre dichos casos, ya que se trata de un asunto sub judice.
  6. 203. Por otra parte, el Gobierno de la Región Administrativa Especial señala que el Sr. Lee fue procesado en relación con las reuniones no autorizadas que se celebraron el 18 y el 31 de agosto de 2019, el 1.º de octubre de 2019 y el 4 de junio de 2020, y por infringir las medidas de distanciamiento social establecidas en la ley con motivo de la pandemia de la COVID-19. Al Sr. Lee se le declaró culpable en los cinco casos, lo que para el Gobierno de la Región Administrativa Especial significa que las acciones judiciales estaban plenamente justificadas. El Gobierno de la Región Administrativa Especial estima que todas las peticiones de retirada de las acusaciones y de puesta en libertad del Sr. Lee carecen de fundamento, no respetan el Estado de derecho y se oponen al principio de no injerencia del derecho internacional.
  7. 204. El Comité recuerda del examen anterior del caso y de las decisiones judiciales pertinentes examinadas en esa ocasión, que los acontecimientos de agosto de 2019, por cuya participación, el Sr. Lee está cumpliendo actualmente una condena de veinte meses de prisión, fueron de carácter pacífico. El Comité recuerda que nadie debe ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga, reuniones públicas o desfiles pacíficos, sobre todo con ocasión del 1.º de mayo [véase Recopilación, párrafo 156]. El Comité también recuerda que la última responsabilidad para garantizar el respeto de los derechos de la libertad sindical corresponde al Gobierno [véase Recopilación, párrafo 46]. En cuanto a la opinión del Gobierno de la Región Administrativa Especial sobre la no injerencia, el Comité recuerda que, en virtud de su Constitución, la OIT se ha creado en especial para mejorar las condiciones de trabajo y promover la libertad sindical en el interior de los diferentes países. De aquí resulta, que las materias tratadas por la Organización a este respecto no correspondan ya al dominio reservado de los Estados y que la acción que la Organización emprende a ese fin no puede ser considerada como una intervención en los asuntos internos, puesto que entra dentro del marco del mandato que la OIT ha recibido de sus miembros con miras a alcanzar los objetivos que le han sido asignados [véase Recopilación, párrafo 2]. El Comité urge una vez más al Gobierno a tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que el Sr. Lee no sea sometido a un proceso judicial y no sea condenado a prisión por haber ejercido actividades sindicales legítimas y pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas a tal efecto. El Comité urge además al Gobierno a que facilite información pormenorizada sobre las restantes acusaciones formuladas contra el Sr. Lee, así como el resultado de todas las audiencias judiciales.
  8. 205. Por otra parte, el Comité recuerda que la Sra. Carol Ng, expresidenta de la HKCTU, la Sra. Winnie Yu, expresidenta del HAEA y el Sr. Cyrus Lau, presidente del Sindicato del Personal de Enfermería, junto a otros activistas, fueron detenidos en enero de 2021 en relación con las elecciones primarias de los partidos políticos celebradas en 2020 y que el 28 de febrero de 2021 se presentaron acusaciones de conspiración para cometer subversión en virtud de la Ley sobre la Seguridad Nacional contra la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu y otros, al tiempo que el Sr. Cyrus Lau continuaba sometido a investigación. El Comité tomó nota de que el caso de la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu fue aplazado hasta el 31 de mayo de 2021 y pidió al Gobierno que facilitara información completa y pormenorizada sobre el resultado, teniendo en cuenta los alegatos sobre las garantías del debido proceso, así como que transmitiera copias de las sentencias judiciales pertinentes. Habida cuenta de la duración de su detención en espera de juicio y de la ausencia de todo indicio de que su puesta en libertad pudiera suponer un peligro público, el Comité pidió al Gobierno que, en caso de que siguieran en prisión preventiva, adoptara medidas para garantizar su puesta en libertad en espera de juicio. El Comité pidió además al Gobierno que proporcionara información sobre la situación del Sr. Cyrus Lau, que seguía sometido a investigación al momento de la interposición de la presente queja.
  9. 206. El Comité entiende, sobre la base de la información facilitada por las organizaciones querellantes y por el Gobierno de la Región Administrativa Especial, que después de haber sido aplazado en varias ocasiones, el proceso contra la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu fue reprogramado para el 27 de enero de 2022. Asimismo, observa que la Sra. Winnie Yu fue puesta en libertad bajo fianza el 28 de julio de 2021. El Comité toma nota además de que, según las organizaciones querellantes, el Sr. Cyrus Lau aún sigue sometido a investigación, mientras que el Gobierno señala que no se han presentado acusaciones en su contra y que se le concedió la fianza policial.
  10. 207. El Comité deplora que la Sra. Carol Ng continúe detenida desde que fue arrestada en enero de 2021 y que su caso, junto con el de la Sra. Winnie Yu, no haya sido juzgado aún, y recuerda a este respecto que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación, párrafo 170]. Tomando nota de la indicación del Gobierno de que su caso fue aplazado hasta el 27 de enero de 2022, el Comité pide al Gobierno que facilite información completa y pormenorizada sobre el resultado del procedimiento judicial y que transmita copias de las sentencias judiciales pertinentes. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que facilite información sobre la situación del Sr. Cyrus Lau y que señale si sigue sometido a investigación.
  11. 208. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes también alegan la detención, el 22 de julio de 2021, de cinco dirigentes de la GUHKST en relación con la publicación de libros ilustrados para niños editados por el sindicato con historias basadas en las protestas prodemocráticas de los trabajadores sanitarios en 2019 y 2020. Las querellantes señalan que, mientras que a tres dirigentes sindicales se les concedió inicialmente la libertad bajo fianza, al presidente y al vicepresidente del sindicato se les denegó la libertad bajo fianza a la espera de la audiencia prevista para el 24 de octubre de 2021. Las respectivas fianzas de los tres sindicalistas también fueron revocadas posteriormente.
  12. 209. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que el presidente y los miembros del comité ejecutivo de la GUHKST fueron acusados de conspirar para imprimir, publicar, distribuir, exhibir o reproducir publicaciones sediciosas, que exaltan los actos ilícitos, incitan al odio contra el Gobierno de la Región Administrativa Especial y la administración de justicia, e instigan a otras personas a cometer actos de violencia, que no son actividades sindicales lícitas. El Comité recuerda que en múltiples ocasiones, el Comité ha subrayado la importancia del principio afirmado en 1970 por la Conferencia Internacional del Trabajo en su resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, en la que se reconoce que los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles enumeradas, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles  [véase Recopilación, párrafo 68]. El Comité recuerda que en la resolución se « [h]ace especial hincapié en las libertades civiles que figuran a continuación, libertades que se definen en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y que son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales: a) el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona y a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias; b) la libertad de opinión y de expresión y, en particular, de sostener opiniones sin ser molestado y de investigar y recibir información y opiniones, y difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión; c) el derecho de reunión; d) el derecho a proceso regular por tribunales independientes e imparciales, y e) el derecho a la protección de la propiedad de las organizaciones sindicales». Expresando su firme esperanza de que el Gobierno garantice el pleno respeto a lo expuesto anteriormente y tomando nota de que las organizaciones querellantes señalaron que la audiencia estaba prevista para el 24 de octubre de 2021, el Comité pide al Gobierno que facilite información completa y pormenorizada sobre su resultado y transmita copias de las sentencias judiciales pertinentes.
  13. 210. A propósito de todos estos casos de arresto y detención de sindicalistas, el Comité se ve obligado a recordar que las medidas privativas de libertad contra dirigentes sindicales y sindicalistas implican un grave riesgo de injerencia en las actividades sindicales y cuando obedecen a razones sindicales constituyen una violación de los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 124].
  14. 211. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que los siguientes actos se encuadran en la categoría de injerencia, acoso y campaña antisindical: i) el embargo de las cuentas y los activos de la GUHKST, así como la incautación de los teléfonos, los ordenadores y los folletos sindicales de los dirigentes sindicales en relación con la publicación antes descrita para niños basada en las protestas prodemocráticas y la huelga laboral de los trabajadores sanitarios en 2019 y 2020; ii) el establecimiento por parte de la policía de una línea telefónica de seguridad nacional para recibir denuncias anónimas sin proporcionar información a los sindicatos y, por lo tanto, imposibilitando que puedan prestar asistencia a sus miembros; iii) la cancelación del registro de docentes por parte de la Oficina de Educación a raíz de dichas denuncias anónimas; iv) la obligación impuesta a los docentes de censurar los discursos y comportamientos de los estudiantes a tenor de las nuevas directrices de la Oficina de Educación; v) la obligación impuesta a los funcionarios de prestar un juramento y firmar una declaración de lealtad, mencionada en el artículo 6 de la Ley sobre la Seguridad Nacional, lo cual hace imposible expresar libremente opiniones o adherirse a una organización o a actividades que las autoridades consideren que incitan al descontento, agravan la inestabilidad social o socavan las capacidades del Gobierno; vi) la modificación por parte del Gobierno de la práctica anterior de libre acceso público a la base de datos del Registro Mercantil, al bloquear el acceso a los datos completos relativos a las empresas y a sus titulares, lo que, según las querellantes, menoscaba la prestación de servicios por parte de los sindicatos a sus miembros, en particular al afectar a la posibilidad de efectuar consultas importantes, negociaciones de buena fe, negociaciones colectivas, litigios, etc.; vii) la censura por parte de la Oficina de Administración de Películas, Periódicos y Artículos; viii) las campañas antisindicales de los medios de comunicación estatales; ix) la presión sobre otras organizaciones de la sociedad civil, que colaboraron con los sindicatos; x) el uso del Reglamento de prevención y control de enfermedades (prohibición de concentraciones en grupo) para prohibir la manifestación de 1.º de Mayo de 2021 organizada por la HKCTU, así como otros actos de injerencia en las actividades sindicales en virtud del Reglamento, y xi) la calificación de la Alianza de Hong Kong y de los miembros de su comité ejecutivo como agentes extranjeros.
  15. 212. El Comité toma nota de la información pormenorizada facilitada por el Gobierno de la Región Administrativa Especial sobre algunos de los alegatos mencionados. En general, el Gobierno señala que los derechos sindicales, así como las libertades de los dirigentes sindicales y el derecho a organizar actividades encaminadas a fomentar y defender los intereses profesionales de los miembros de los sindicatos han sido plenamente protegidos y lo seguirán siendo. El Comité toma nota, en particular, de que el Gobierno de la Región Administrativa Especial explica con respecto a lo anterior que: i) la Alianza de Hong Kong no es un sindicato; ii) la inscripción de la GUHKST había sido cancelada el 13 de octubre de 2021 por haber llevado a cabo, desde su creación, actividades incompatibles con sus objetivos y normas, en especial las relativas a la impresión, la exhibición y la distribución de publicaciones que exaltan actos ilícitos, incitan al odio contra el Gobierno de la Región Administrativa Especial y la administración de justicia, e incitan a la violencia; iii) niega haber recibido 10 000 denuncias anónimas sobre la aplicación de la Ley sobre la Seguridad Nacional; iv) en lo referente a la obligación impuesta a los funcionarios públicos de prestar juramento o firmar la declaración de lealtad, el Gobierno señala que ello no afectaría a los derechos civiles de los empleados de la administración pública; v) desde mediados de 2019 hasta finales de 2020 se han recibido 269 denuncias por mala conducta de los docentes y se ha puesto en tela de juicio su responsabilidad de enseñar conceptos adecuados, impartir información correcta y cultivar valores positivos, en consonancia con el estatuto constitucional del país; vi) las medidas que afectan al acceso del público a la información tenían por objeto mejorar la protección de la información personal de carácter reservado y no repercuten en modo alguno en los derechos sindicales, y vii) en virtud de la Ordenanza de Censura Cinematográfica, toda persona que pretenda exhibir una película (incluidos los sindicatos, en un lugar al que tengan acceso sus miembros) deberá presentarla a la Autoridad de Censura Cinematográfica para su aprobación. El Gobierno de la Región Administrativa Especial insiste en que no se vulnera el derecho de libertad de asociación y que los incidentes aislados a los que se refieren las querellantes están vinculados a presuntas actividades ilícitas, que no guardan relación con el ejercicio de los derechos sindicales, o a las decisiones voluntarias de los sindicatos en cuestión, sin injerencia alguna por parte del Gobierno. En lo que respecta al Reglamento de prevención y control de enfermedades (prohibición de concentraciones en grupo), el Gobierno de la Región Administrativa Especial reitera que su objetivo es luchar contra la actual pandemia.
  16. 213. El Comité toma nota de que, si bien algunos de los supuestos casos no parecen entrañar una vulneración de los derechos sindicales per se, otros, como la amenaza de una decisión de gran alcance sobre lo que constituye una conducta o comportamiento impropio de los funcionarios públicos en la práctica, que puede coartar las libertades civiles elementales; la supuesta campaña antisindical de los medios de comunicación estatales, a la que el Gobierno de la Región Administrativa Especial no respondió; la cancelación del registro de docentes por impartir opiniones e información divergentes; el embargo de las cuentas y la investigación de la GUHKST tras la publicación de folletos para niños en los que se representaban protestas y huelgas laborales; así como las acusaciones formuladas contra los dirigentes sindicales, tal como se ha examinado anteriormente, ofrecen un contexto en el que se procedió a la cancelación del registro de varios sindicatos consolidados y de gran actividad. Además, estos antecedentes arrojan luz sobre la situación en la que no uno, sino varios sindicatos importantes resolvieron, más o menos al mismo tiempo, dejar de existir para proteger a sus miembros y dirigentes.
  17. 214. El Comité lamenta que el Gobierno de la Región Administrativa Especial no facilite información sobre los motivos del procedimiento de cancelación de la inscripción iniciado por la Autoridad encargada del Registro contra la HAEA. El Comité toma nota de que, según las organizaciones querellantes, esta medida se adoptó a raíz de la participación de algunos de sus dirigentes en actividades como la huelga de la HAEA para exigir medidas de seguridad y salud en el trabajo para sus miembros en los hospitales públicos y el control de las fronteras con China para prevenir el colapso del sistema sanitario público; la participación de su presidenta, la Sra. Winnie Yu, en las elecciones primarias de los demócratas celebradas en julio de 2020; sus actividades públicas para conmemorar las protestas de 2019, así como para exponer sus dudas respecto a la seguridad digital que ofrece la aplicación de seguimiento COVID-19 del Gobierno, y los riesgos para la salud de la vacuna Sinovac-CoronaVac; las proyecciones privadas organizadas en 2021 sobre el Estado de derecho; y la campaña mediante la redacción de cartas respecto de la Sra. Yu en 2021. Por lo que respecta al GUHKST, el Comité toma nota de que, a partir de la información facilitada por las querellantes y el Gobierno de la Región Administrativa Especial, tras la publicación de materiales que el Gobierno consideraba subversivos se procedió a la cancelación de la inscripción del sindicato. El Comité recuerda a este respecto que el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de expresar opiniones por medio de la prensa o en otra forma es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales [véase Recopilación, párrafo 239] y que el derecho de manifestación y de expresión y, en particular, de sostener opiniones sin ser molestado, como un corolario integrante de la libertad sindical. Los trabajadores y los empleadores como sus organizaciones deberían disfrutar de libertad de opinión y de expresión en sus reuniones, publicaciones y otras actividades sindicales [véase Recopilación, párrafo 235]. Pese a la información facilitada por el Gobierno de la Región Administrativa Especial sobre el reciente incremento del 62 por ciento en el número de sindicatos registrados, el Comité recuerda que ha estimado que, en vista de las graves consecuencias que tiene para la representación profesional de los trabajadores la disolución de su sindicato, parecería preferible para el desarrollo de las relaciones laborales que tal medida sea tomada solo como último recurso, después de haber agotado otros medios menos drásticos para la organización en su conjunto [véase Recopilación, párrafo 981]. Asimismo, en los casos que entrañan la disolución o la suspensión de las organizaciones sindicales de un país, el Comité se ha declarado profundamente convencido de que no es posible hallar la solución de los problemas económicos y sociales por que atraviesa un país aislando las organizaciones sindicales y suspendiendo sus actividades. Muy por el contrario, solo el desarrollo de organizaciones sindicales libres e independientes y la negociación con ellas pueden permitir al gobierno en cuestión afrontar los problemas y resolverlos en la forma más favorable posible para los intereses de los trabajadores y de la nación [véase Recopilación, párrafo 980].
  18. 215. El Comité toma nota de la alegación de las organizaciones querellantes de que, debido al clima de temor e intimidación descrito, los sindicatos no pueden organizar libremente sus actividades; ante el temor por la seguridad de sus miembros, los sindicatos se ven obligados a disolver sus estructuras. Las organizaciones querellantes señalan que el 3 de octubre de 2021, la HKCTU adoptó la decisión de disolverse. El 10 de agosto de 2021, la dirección del HKPTU, el mayor sindicato independiente con 95 000 miembros y cuarenta y ocho años de trayectoria, anunció su intención de recurrir al procedimiento de disolución a raíz de las enormes presiones y los ataques sistemáticos por parte de las autoridades y de los medios de comunicación estatales. Las organizaciones querellantes explican que, antes de esta decisión, el HKPTU desplegó varios esfuerzos para contentar a las autoridades. En marzo de 2021, el HKPTU se retiró de las organizaciones del movimiento social, como el CHRF y la Alianza de Hong Kong. El HKPTU también renunció a la HKCTU y a la Internacional de la Educación «para dedicarse a la educación y al bienestar de sus miembros», como exigían las autoridades. Asimismo, a partir de julio de 2021, entre otros sindicatos disueltos se encuentran, a saber, el Sindicato de Nuevos Funcionarios, Medicine Inspires, el Sindicato de Dispositivos Farmacéuticos y Médicos de Hong Kong, la Alianza de Educadores de Hong Kong, el Sindicato de Médicos de la Primera Línea, el Sindicato de Personal de Servicios Profesionales de Tecnología Financiera, el Sindicato de Personal de Apoyo a la Enseñanza y a la Investigación de Hong Kong y el Sindicato Next Media.
  19. 216. El Comité toma nota de lo anterior con profunda preocupación. Si bien observa la posición del Gobierno de la Región Administrativa Especial de que la disolución fue fruto de una decisión libre de las organizaciones en cuestión, el Comité señala que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, párrafo 84]. Asimismo, un movimiento sindical libre e independiente solo puede desarrollarse en un clima exento de violencia, amenazas y presiones, así como que corresponde al Gobierno garantizar que los derechos sindicales puedan desarrollarse con total normalidad [véase Recopilación, párrafo 87].
  20. 217. A este respecto, el Comité recuerda además que para que la contribución de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores tenga el grado de utilidad y credibilidad deseadas, es necesario que su actividad se desarrolle en un clima de libertad y de seguridad. Ello implica que, en una situación en que estimen que no disfrutan de las libertades esenciales para realizar su misión, los sindicatos y las organizaciones de empleadores podrían reclamar el reconocimiento y el ejercicio de dichas libertades y que tales reivindicaciones deberían considerarse como actividades sindicales legítimas [véase Recopilación, párrafo 75]. El Comité, por lo tanto, urge firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias destinadas a garantizar en la ley y en la práctica el pleno disfrute de los derechos sindicales en un clima exento de violencia, amenazas y presiones en la Región Administrativa Especial.
  21. 218. Al tiempo que toma debida nota de la pormenorizada explicación del Gobierno sobre su posición de que la adopción de la Ley sobre la Seguridad Nacional no restringe en modo alguno los derechos y las libertades en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, el Comité lamenta profundamente constatar que, a pesar de su pedido, al parecer no se ha celebrado ninguna consulta con los interlocutores sociales sobre las repercusiones perjudiciales que supuestamente tiene la aplicación de la Ley sobre la Seguridad Nacional sobre la libertad sindical y los derechos sindicales en la práctica. El Comité toma nota de que esta cuestión legislativa es examinada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en el marco de la aplicación del Convenio núm. 87 y que se debatió en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2021.
  22. 219. El Comité entiende que el Reglamento sobre la Prohibición de Concentraciones en Grupo (Cap. 599G) en el marco del Reglamento sobre la Prevención y el Control de Enfermedades ha sido actualmente prorrogado hasta el 31 de marzo de 2022. El Comité espera que el Gobierno se comprometa con los interlocutores sociales respecto de cualquier posible nueva prórroga del Reglamento, teniendo en cuenta la experiencia de su aplicación en la práctica desde su adopción.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 220. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité urge una vez más al Gobierno a tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que el Sr. Lee Cheuk Yan no sea sometido a un proceso judicial y no sea condenado a prisión por haber ejercido actividades sindicales legítimas y pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas a tal efecto. El Comité urge además al Gobierno a que facilite información pormenorizada sobre las restantes acusaciones formuladas contra el Sr. Lee, así como el resultado de todas las audiencias judiciales;
    • b) tomando nota de la indicación del Gobierno de que el proceso contra la Sra. Carol Ng y contra la Sra. Winnie Yu fue aplazado hasta el 27 de enero de 2022, el Comité pide al Gobierno que facilite información completa y pormenorizada sobre el resultado del proceso judicial y que transmita copias de las sentencias judiciales pertinentes. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que facilite información sobre la situación del Sr. Cyrus Lau y que señale si sigue sometido a investigación;
    • c) tomando nota de que las organizaciones querellantes señalaron que la audiencia de la Sindicato General de Logopedas de Hong Kong (GUHKST) estaba prevista para el 24 de octubre de 2021, el Comité pide al Gobierno que facilite información completa y pormenorizada sobre su resultado y transmita copias de las sentencias judiciales pertinentes;
    • d) el Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias destinadas a garantizar en la ley y en la práctica el pleno disfrute de los derechos sindicales en un clima exento de violencia, amenazas y presiones en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, China, y
    • e) el Comité espera que el Gobierno se comprometa con los interlocutores sociales respecto de cualquier posible nueva prórroga del Reglamento sobre la Prohibición de Concentraciones en grupo (Cap. 599G) en el marco del Reglamento sobre la Prevención y el Control de Enfermedades.
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