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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 400, Octubre 2022

Caso núm. 3404 (Serbia) - Fecha de presentación de la queja:: 02-MAR-21 - En seguimiento

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Alegatos: la organización querellante alega que, como consecuencia de varios actos de injerencia antisindical, perdió a la mayoría de sus miembros a favor de otro sindicato que contaba con el apoyo del empleador y, posteriormente, fue privada de su condición de sindicato representativo, lo que le impidió ejercer su derecho a negociar colectivamente. La organización querellante alega también que el empleador cometió actos de discriminación antisindical contra algunos de sus miembros

  1. 652. La queja figura en las comunicaciones de fechas 14 de diciembre de 2020 y 2 de abril 2021 presentadas por el Sindicato de Trabajadores - Banco Nacional de Serbia.
  2. 653. El Gobierno de Serbia transmitió sus observaciones sobre los alegatos en comunicaciones de fechas 30 de marzo y 31 de diciembre de 2022.
  3. 654. Serbia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 655. En su comunicación de fecha 14 de diciembre de 2020, la organización querellante alega que después de presentar una iniciativa para celebrar un convenio colectivo con el Banco Nacional de Serbia (en adelante «NBS») como único sindicato representativo el 31 de mayo de 2013, el empleador, a través de varios de sus departamentos y algunos trabajadores del Instituto de Fabricación de Billetes y Monedas (en adelante «IMBC»), utilizó la Organización Sindical de Sindicatos Independientes del Banco Nacional de Serbia (en adelante «TUOITUNBS») para obstruir su trabajo con el fin de evitar la negociación colectiva.
  2. 656. La organización querellante indica que el NBS, que es el banco central de Serbia, está regulado por la Ley sobre el Banco Nacional de Serbia, pero que las disposiciones de la Ley del Trabajo se aplican a cualquier asunto que no esté regulado por dicha ley. La organización querellante sostiene que cuando se fundó la TUOITUNBS en septiembre de 2011, el sindicato estaba formado por hasta 20 trabajadores del IMBC, que es una organización especializada del NBS. La organización querellante alega que, posteriormente, este sindicato se estableció en todo el NBS con el apoyo logístico del empleador.
  3. 657. La organización querellante alega que la gobernadora del NBS asistió a una reunión electoral de la TUOITUNBS el 5 de julio de 2013 y que es miembro de este sindicato, aunque en virtud de la Ley sobre el Banco Nacional de Serbia tiene prohibido afiliarse a ninguno. La organización querellante afirma, asimismo, que el subdirector del Departamento de Asuntos Generales del NBS es miembro de la TUOITUNBS. También denuncia que el Sr. Vladeta Cuk, que fue secretario general de la TUOITUNBS desde el 5 de julio de 2013 hasta el segundo semestre de 2018, actuaba como representante del empleador en conflictos laborales con los trabajadores al mismo tiempo que actuaba como representante de la TUOITUNBS en conflictos judiciales junto al empleador.
  4. 658. Según la organización querellante, el Departamento de Recursos Humanos del NBS llevó a cabo un pérfido sabotaje, al afiliar automáticamente a los trabajadores recién contratados a la TUOITUNBS cuando firmaban sus contratos de trabajo, sin informarles de la existencia de la organización querellante o diciéndoles que no era deseable que se afiliaran a ella. La organización querellante sostiene, por lo tanto, que la contratación de estas personas estaba sujeta a su afiliación a la TUOITUNBS.
  5. 659. La organización querellante también alega que, en el segundo semestre de 2013, fue saboteada por un grupo de personas asociadas, que inscribieron a sus miembros de las sucursales de Novi Sad, Kragujevac, Belgrado y Uzice como afiliados de la TUOITUNBS. Afirma que el Departamento de Recursos Humanos no tenía autoridad para realizar estos cambios y que sus peticiones de información sobre el motivo por el que no se deducían las cuotas sindicales de los salarios en las citadas sucursales quedaron sin respuesta. Además, la organización querellante afirma que algunos de sus miembros recibieron presiones para que cancelaran su membresía y se afiliaran a la TUOITUNBS por parte de representantes de este sindicato que habían sido designados como sus superiores.
  6. 660. Además, la organización querellante alega que, aunque el artículo 223 de la Ley del Trabajo estipula que la representatividad de un sindicato debe ser determinada por el empleador en presencia de los sindicatos interesados, no recibió ningún aviso sobre el procedimiento para conceder la representatividad a la TUOITUNBS, ni sobre la decisión por la que se le concedió el 11 de septiembre de 2013. Por lo tanto, declara que no tuvo la oportunidad de evaluar si la TUOITUNBS cumplía todos los requisitos para operar en el NBS. La organización querellante señala asimismo que, en aquel momento, en la página web de la NBS no se publicó información alguna sobre la representatividad o el estatus de la TUOITUNBS.
  7. 661. La organización querellante sostiene que perdió prácticamente la mitad de sus miembros a partir del momento en que presentó su iniciativa de negociación colectiva al empleador, lo que contribuyó en gran medida al deterioro de las condiciones de trabajo del personal, puesto que la regulación de las relaciones laborales se basa ahora en la afinidad y los grupos de interés. La organización querellante informa de que de los 1 300 miembros que tenía en agosto de 2012, solo le quedan 250.
  8. 662. La organización querellante indica que presentó varias denuncias ante el Ministerio de Trabajo contra la presión y la discriminación ejercidas por el empleador, que no recibieron respuesta. Señala asimismo que, el 9 de febrero de 2019, interpuso una denuncia penal contra un grupo organizado anónimo por dudas razonables de que este había cometido 24 delitos contra ella, incluidos actos de discriminación; sin embargo, no ha recibido respuesta alguna.
  9. 663. En su comunicación de fecha 2 de abril de 2021, la organización querellante reitera la información anteriormente presentada. También informa de que la TUOITUNBS fue establecida originalmente en el IMBC por el Sindicato Autónomo de Empleados de Bancos, Compañías de Seguros y Otras Organizaciones Financieras de Serbia (SS BOFOS), que es una central sindical de empleados de banca, compañías de seguros y otras organizaciones financieras de Serbia. Sostiene que los empleados del NBS que no están destinados en el IMBC no pueden formar parte de la TUOITUNBS. La organización querellante declara además que SS BOFOS, al ser una tercera parte, tiene prohibido por ley influir en los órganos de decisión del NBS, y que los trabajadores del NBS no pueden asociarse con trabajadores del sector financiero porque realizan tareas de supervisión sobre sus empleadores.
  10. 664. La organización querellante afirma que el 13 de agosto de 2018, el NBS volvió a determinar que la TUOITUNBS cumplía los requisitos para la representatividad previstos en los artículos 218 y 219 de la Ley del Trabajo (es decir, que está constituida y actúa sobre la base de los principios de la libertad de organización y actividad sindical; es independiente de los organismos públicos y los empleadores; se financia mayoritariamente con las cuotas de los afiliados y fuentes propias, y su membresía comprende no menos del 15 por ciento de los trabajadores del empleador). Indica que el NBS también determinó que la organización querellante no cumplía con estos criterios por tener un número insuficiente de afiliados, por lo que el empleador puso fin a sus negociaciones para la celebración de un convenio colectivo.
  11. 665. La organización querellante indica que recurrió las citadas decisiones ante el Tribunal Superior de Belgrado, el cual las ratificó el 16 de diciembre de 2020. Señala asimismo que solicitó a la Junta para la Determinación de la Representatividad de los Sindicatos y Asociaciones de Empleadores del Ministerio de Trabajo que determinara su representatividad y estableciera que la TUOITUNBS no era un sindicato representativo dentro del NBS, pero el 27 de enero de 2021, la Junta rechazó la primera solicitud y se negó a dar curso a la segunda.
  12. 666. Además, la organización querellante alega actos de discriminación antisindical por parte del empleador. A este respecto, afirma que a un miembro de su equipo para el procedimiento de negociación colectiva, el Sr. Vladimir Rabrenovic, se le impidió entrar en un edificio del NBS durante siete años y que una decisión del Tribunal Superior de Belgrado estableció que se había producido trato discriminatorio. La organización querellante alega asimismo que, durante el procedimiento de negociación colectiva, una de sus afiliadas, la Sra. Vesna Spasenovic, fue acosada por su supervisor y que su situación laboral se vio afectada por ello. Indica que el conflicto finalizó al alcanzarse un acuerdo amistoso.
  13. 667. La organización querellante también declara que su presidente, el Sr. Blazo Knezevic, está destinado a un puesto por turnos en la rampa de salida del garaje subterráneo del edificio del NBS en Slavija, ha perdido su tiempo libre por trabajo sindical y tiene prohibido reunirse con otros miembros durante las horas de trabajo.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 668. En su comunicación de fecha 30 de marzo de 2022, el Gobierno remite las observaciones del NBS, que rechaza los alegatos. El NBS indica que tiene dos sindicatos organizados en su seno, la TUOITUNBS y el Sindicato de Trabajadores - Banco Nacional de Serbia (en adelante «TUW NBS»), pero que solo la TUOITUNBS es representativa.
  2. 669. El NBS declara que el alegato de la organización querellante de que la TUOITUNBS fue organizada por los representantes del empleador es incorrecto y malintencionado, puesto que el NBS no tiene derecho a restringir la libertad sindical o prohibir el pluralismo sindical. Según el NBS, el hecho de que sus trabajadores decidieran afiliarse a la TUOITUNBS se debe exclusivamente a la actividad de esta última para atraerlos como miembros a través de sus políticas y acciones, puesto que todos los trabajadores son libres de afiliarse a cualquier sindicato.
  3. 670. El NBS indica que la presencia de su gobernadora en la asamblea fundacional de la TUOITUNBS fue un mero acto de cortesía por motivos de protocolo. Insiste en que la gobernadora no está afiliada a ninguna organización sindical ni lo ha estado nunca. Con respecto al Sr. Cuk, considera que la cuestión de si ha desempeñado las funciones de representante legal del NBS en conflictos laborales es irrelevante y señala que la Sra. Vesna Spasenovic, una destacada representante del TUW-NBS, desempeña funciones similares.
  4. 671. El NBS también subraya que no presiona a ningún trabajador, incluidos los recién contratados, para que se afilien a la TUOITUNBS, porque tienen libertad de elección y pueden afiliarse a cualquiera de los sindicatos. Además, explica que no se proporcionan avisos o declaraciones sobre ninguna organización sindical a sus nuevos trabajadores, ya que estos pueden obtener dicha información de la plataforma web interna del NBS, donde en una misma página se presenta información tanto sobre el TUW-NBS como sobre la TUOITUNBS.
  5. 672. Además, el NBS niega el alegato de haber inscrito de forma ilegal a trabajadores de las sucursales de Belgrado, Uzice, Novi Sad y Kragujevac como miembros de la TUOITUNBS, indicando que su Dirección de Recursos Humanos y Asuntos Organizativos actuó exclusivamente sobre la base de las solicitudes de afiliación o los avisos de baja firmados que presentaron los miembros del sindicato y dedujeron las cuotas sindicales correspondientes.
  6. 673. El NBS también niega cualquier influencia de su personal directivo en el establecimiento y funcionamiento de la TUOITUNBS. Sostiene que el hecho de que algunos miembros de la TUOITUNBS desempeñen funciones directivas en el NBS no es relevante, porque no se puede restringir la afiliación de los trabajadores a ninguna organización sindical y no puede limitarse su promoción profesional por su pertenencia a una organización sindical.
  7. 674. Además, el NBS refuta el alegato de no haber informado al TUW-NBS cuando se determinó por primera vez la representatividad de la TUOITUNBS. El NBS indica que la decisión del 11 de septiembre de 2013 se publicó en su tablón de anuncios y, por lo tanto, estaba a disposición de todos los trabajadores. También señala que el presidente del TUW-NBS reconoció la existencia del otro sindicato representativo en una carta enviada a la gobernadora del NBS el 29 de abril de 2015 y pidió la cooperación entre los dos sindicatos en una carta enviada a la TUOITUNBS el 25 de septiembre de 2017.
  8. 675. El NBS declara asimismo que los alegatos de que intentara obstruir el procedimiento de negociación colectiva son falsos e infundados. Indica que ambos sindicatos representativos iniciaron por separado las negociaciones para celebrar un convenio colectivo y afirma que se dirigió a ellos con seriedad y de buena fe con el nombramiento de una comisión de negociación. Según el NBS, se celebraron un total de 12 reuniones de negociación y los representantes del TUW-NBS no asistieron a tres reuniones (de las 11 a las que se les invitó mientras el sindicato era representativo). Subraya que no hacía diferencias entre el TUW-NBS y la TUOITUNBS, sino que siempre los alentaba a cooperar y actuar conjuntamente en interés de los trabajadores a los que representaban.
  9. 676. Sin embargo, el NBS indica que, el 13 de agosto de 2018, a través del procedimiento prescrito por el Código del Trabajo se determinó que el TUW-NBS había perdido su representatividad y que la TUOITUNBS, que contaba con 1 064 miembros del total de 2 333 trabajadores del NBS, era el único sindicato representativo. Explica que, con la pérdida de su representatividad, el TUW-NBS había perdido también la oportunidad de ser signatario de un convenio colectivo en virtud del artículo 248 de la Ley del Trabajo. Por lo tanto, el NBS sostiene que esta distinción estaba justificada y que no hubo ningún comportamiento discriminatorio por su parte.
  10. 677. El NBS comunica que, hasta el momento, el TUW-NBS ha iniciado cuatro litigios contra él ante los tribunales de jurisdicción general, a saber: i) el caso núm. P1. 116/18, en el que el Tribunal Superior de Belgrado, en una decisión del 16 de diciembre de 2020, rechazó por infundadas todas las reclamaciones, incluidas las relativas a la anulación de las decisiones sobre la representatividad del TUW-NBS y la TUOITUNBS; ii) el caso núm. P1. 12/19, en el que el Tribunal Superior de Belgrado emitió una decisión final en la que desestimó en su totalidad la solicitud de declaración de un convenio colectivo; iii) el caso núm. P1. 143/19, en el que el Tribunal de Primera Instancia de Belgrado rechazó un recurso de anulación de una decisión por la que se privaba al presidente del TUW-NBS del derecho a 64,5 horas de trabajo sindical remunerado al mes porque el sindicato tenía un número insuficiente de afiliados, y iv) el caso núm. P1. 128/19, en el que el Tribunal Superior de Belgrado se encuentra actualmente examinando la admisibilidad de una demanda en la que se alega comportamiento discriminatorio por parte del NBS y de 35 personas.
  11. 678. El NBS también indica que el TUW-NBS inició un procedimiento para determinar su representatividad ante la Junta para la Determinación de la Representatividad de los Sindicatos y Asociaciones de Empleadores del Ministerio de Trabajo, la cual, en una decisión de fecha 27 de enero de 2021, rechazó la solicitud después de establecer que el TUW-NBS no había presentado pruebas que demostraran su cumplimento de los criterios de representatividad.
  12. 679. En su comunicación de fecha 30 de marzo de 2022, el Gobierno transmite algunas observaciones adicionales del NBS, en las que indica, con respecto a la sentencia judicial que ratificó el trato discriminatorio ejercido contra el Sr. Rabrenovic, que el veredicto no tiene ninguna conexión con su actividad sindical o con el TUW-NBS. Explica que al Sr. Rabrenovic se le permitía entrar en el edificio en todo momento, previa emisión de una tarjeta de identificación especial porque trabajaba en otro edificio de la empresa. El NBS informa de que ha recurrido la decisión ante el Tribunal Supremo de Casación, pero, de todas formas, la ha cumplido plenamente y ha ajustado sus normas técnicas. Con respecto a la alegación de acoso a la Sra. Spasenovic, el NBS niega que se le haya discriminado o maltratado en ningún momento y subraya que en el acuerdo suscrito no se reconoce que se haya producido discriminación alguna.
  13. 680. Con respecto a los alegatos relativos al Sr. Knezevic, el NBS explica que trabaja en el puesto de oficial de seguridad física y técnica y protección contra incendios, y que se le ha destinado de conformidad con el reglamento sobre la sistematización de los puestos de trabajo en el NBS. El NBS también indica que el Sr. Knezevic perdió el derecho a trabajo sindical remunerado cuando el TUW-NBS perdió su condición de sindicato representativo, en virtud de la Ley del Trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 681. El Comité toma nota de que, en el presente caso, la organización querellante alega que después de presentar una iniciativa para la celebración de un convenio colectivo con el NBS, este último cometió varios actos de injerencia antisindicales en su calidad de empleador con el objeto de aumentar la representatividad de otro sindicato, la TUOITUNBS, a consecuencia de los cuales la organización querellante perdió cientos de miembros, así como su condición de sindicato representativo y, por lo tanto, no pudo proseguir el procedimiento de negociación colectiva. Observa asimismo que la organización querellante alega que algunos de sus miembros fueron objeto de actos de discriminación antisindical por parte del empleador. El Comité toma nota de que el Gobierno, por su parte, presenta las observaciones del NBS, que niega la mayoría de los alegatos presentados contra él.
  2. 682. Con respecto a la formación de la TUOITUNBS en el seno del IMBC, el Comité toma nota de que la organización querellante señala que el sindicato fue creado en 2011 por SS BOFOS, que es una central sindical del sector financiero. El Comité toma nota de que, según la organización querellante: i) solo los trabajadores con puestos en el IMBC deberían formar parte de la TUOITUNBS, y ii) los trabajadores del NBS no pueden asociarse con una tercera parte que representa a trabajadores sobre los que realizan tareas de supervisión. El Comité observa que estos dos puntos están relacionados con la supuesta injerencia antisindical llevada a cabo por el empleador para facilitar la instalación de la TUOITUNBS en todo el NBS después de que el TUW-NBS presentara una iniciativa para la celebración de un convenio colectivo el 31 de mayo de 2013. A este respecto, el Comité toma nota de que la organización querellante afirma que: i) la gobernadora del NBS es miembro de la TUOITUNBS y asistió a su reunión electoral el 5 de julio de 2013; ii) el subdirector del Departamento de Asuntos Generales del NBS es miembro de la TUOITUNBS; iii) el Sr. Vladeta Cuk, que fue secretario general de la TUOITUNBS desde el 5 de julio de 2013 hasta el segundo semestre de 2018, actuaba como representante del empleador en los conflictos laborales con los trabajadores durante ese mismo periodo; iv) el Departamento de Recursos Humanos del NBS afiliaba automáticamente a los trabajadores recién contratados a la TUOITUNBS; v) un grupo de personas asociadas inscribieron a los afiliados del TUW-NBS de las sucursales de Novi Sad, Kragujevac, Belgrado y Uzice como miembros de la TUOITUNBS; vi) se asignaron a representantes de la TUOITUNBS puestos gerenciales sobre ciertos miembros del TUW-NBS y se presionó a estos últimos para que cancelaran su membresía y se afiliaran a la TUOITUNBS; vii) en ningún momento se informó al TUW-NBS del procedimiento seguido para otorgar la representatividad a la TUOITUNBS, ni de la decisión por la que se le concedió el 11 de septiembre de 2013; viii) el TUW-NBS, cuya membresía disminuyó de 1 300 miembros en 2012 a 250, perdió su condición de sindicato representativo el 13 de agosto de 2018, lo que significa que ya no puede negociar colectivamente con el NBS, y ix) el TUW-NBS presentó varias denuncias ante el Ministerio de Trabajo en las que alegaba presiones y discriminación por parte del empleador, así como una denuncia penal en la que se alega que fue víctima de 24 delitos penales, incluidos actos de discriminación, por parte de un grupo anónimo.
  3. 683. El Comité toma nota asimismo de que el NBS, en respuesta a estos alegatos, sostiene que: i) son falsos, puesto que sus trabajadores decidieron afiliarse a la TUOITUNBS exclusivamente por las políticas y acciones de dicho sindicato; ii) su gobernadora no ha sido nunca miembro de la TUOITUNBS y su presencia en su asamblea fundacional fue un mero acto de cortesía por motivos de protocolo; iii) el hecho de que algunos miembros de la TUOITUNBS desempeñen funciones directivas en el NBS no es relevante, puesto que no se puede restringir su afiliación a una organización sindical; iv) la cuestión de que el Sr. Cuk pudiera haber actuado como representante legal del NBS en conflictos laborales también es irrelevante; v) sus trabajadores, incluidos los recién contratados, no reciben ninguna presión y son libres de afiliarse a cualquiera de los sindicatos; vi) no se produjo ninguna inscripción ilegal en las sucursales de Belgrado, Uzice, Novi Sad y Kragujevac, puesto que su Dirección de Recursos Humanos y Asuntos Organizativos actuó exclusivamente sobre la base de las solicitudes de afiliación y los avisos de baja firmados que presentaron los miembros del sindicato; vii) no se privó de información al TUW-NBS sobre la primera determinación de la representatividad de la TUOITUNBS, puesto que la decisión del 11 de septiembre de 2013 se publicó en el tablón de anuncios del NBS; viii) el TUW-NBS reconoció la existencia de dos sindicatos en el lugar de trabajo en una comunicación enviada al NBS en 2015 y pidió su cooperación en el procedimiento de negociación colectiva en una comunicación enviada a la TUOITUNBS en 2017; ix) el NBS no obstruyó el procedimiento de negociación colectiva, puesto que negoció de buena fe con ambos sindicatos hasta que el TUW-NBS perdió su representatividad, y x) actualmente el Tribunal Superior de Belgrado se encuentra examinando la admisibilidad de la denuncia penal que presentó el TUW NBS.
  4. 684. El Comité observa que el NBS reconoce que su gobernadora asistió a la asamblea fundacional de la TUOITUNBS poco después de que el TUW-NBS presentara una iniciativa de negociación colectiva y considera irrelevante que el subdirector de su Departamento de Asuntos Generales sea miembro de la TUOITUNBS y que el secretario general de la TUOITUNBS, elegido en la citada asamblea, actuara como representante del empleador en conflictos laborales con trabajadores durante su mandato. El Comité recuerda la importancia que concede a la protección que ha de garantizarse frente a los actos de injerencia por parte de los empleadores destinados a promover la creación de organizaciones de trabajadores sometidas a un empleador. También recuerda la importancia de asegurar la independencia de las partes en la negociación colectiva y subraya que las negociaciones no deberían llevarse a cabo en nombre de los trabajadores o de sus organizaciones por conducto de representantes designados o controlados por los empleadores o sus organizaciones [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 1215 y 1214].
  5. 685. El Comité también toma nota sobre la información contradictoria que proporcionaron la organización querellante y el NBS con respecto a la supuesta inscripción automática de los nuevos trabajadores como miembros de la TUOITUNBS, la supuesta transferencia ilegal de los miembros del TUW-NBS de las sucursales de Novi Sad, Kragujevac, Belgrado y Uzice a la TUOITUNBS, y las supuestas presiones ejercidas sobre ciertos miembros del TUW-NBS para que se afiliaran a la TUOITUNBS. A este respecto, el Comité recuerda que los trabajadores tienen el derecho de afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes sin injerencia alguna del empleador [véase Recopilación, párrafo 1189]. El Comité pide al Gobierno que realice sin demora una investigación independiente acerca de los alegatos de injerencia antisindical por parte del NBS y, si se identifican actos de injerencia, que garantice que puedan tomarse medidas correctivas y sanciones suficientemente disuasivas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de cualquier novedad a este respecto y que le comunique información sobre el resultado de las denuncias presentadas ante el Ministerio de Trabajo y de la denuncia penal pendiente de resolución por parte del Tribunal Superior de Belgrado.
  6. 686. Con respecto a los supuestos actos de discriminación antisindical contra miembros del TUW NBS durante el procedimiento de negociación colectiva, el Comité toma nota de que, según la organización querellante: i) el Tribunal Superior de Belgrado estableció que el Sr. Vladimir Rabrenovic, a quien se le había impedido entrar en un edificio del NBS durante siete años, había sido objeto de tratamiento discriminatorio, y ii) un conflicto en el que estaba implicada la Sra. Vesna Spasenovic, quien había sido acosada por su supervisor y había visto su situación laboral afectada por ello, terminó al alcanzarse un acuerdo amistoso. El Comité toma nota asimismo de que el NBS sostiene a este respecto que: i) cumplió plenamente con el veredicto judicial relativo al Sr. Rabrenovic ajustando sus normas técnicas, aunque el veredicto no estaba relacionado con su actividad sindical y ha sido recurrido ante el Tribunal Supremo de Casación, y ii) en ningún momento se discriminó o maltrató a la Sra. Spasenovic y no hay ningún reconocimiento de ello en el acuerdo que se alcanzó entre las partes. El Comité recuerda que ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas, ya sean presentes o pasadas [véase Recopilación, párrafo 1074]. Tomando nota debidamente de la indicación del NBS de que se había cumplido plenamente la decisión judicial dictada en relación con el Sr. Rabrenovic, así como de la información proporcionada respecto al acuerdo alcanzado con la Sra. Ms Spasenovic, el Comité no proseguirá con el examen de este aspecto del caso.
  7. 687. El Comité también toma nota de que la organización querellante alega que su presidente, el Sr. Blazo Knezevic, perdió su tiempo libre por trabajo sindical y tiene prohibido reunirse con sus afiliados durante las horas de trabajo. Toma nota de que el NBS, por su parte, indica que el Sr. Knezevic perdió su derecho a tiempo libre por trabajo sindical como resultado de la pérdida de la condición de representatividad por parte del TUW-NBS, de conformidad con la Ley del Trabajo, y que esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Primera Instancia de Belgrado. El Comité observa, no obstante, que el NBS no responde al alegato de que se impide al Sr. Knezevic reunirse con sus afiliados durante sus horas de trabajo. A este respecto, recuerda que el derecho de reunión es un elemento esencial para que las organizaciones sindicales puedan realizar sus actividades y que corresponde a los empleadores y a las organizaciones de trabajadores fijar de común acuerdo las modalidades de ejercicio de este derecho [véase Recopilación, párrafo 1585]. El Comité invita al Gobierno a que aliente el diálogo entre las partes en aras de encontrar una resolución mutuamente aceptable para este aspecto del conflicto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 688. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que realice sin demora una investigación independiente acerca de los alegatos de injerencia antisindical por parte del NBS y, si se identifican actos de injerencia, que garantice que se adopten medidas correctivas y sanciones suficientemente disuasorias. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de cualquier novedad a este respecto y que le comunique información sobre el resultado de las denuncias presentadas ante el Ministerio de Trabajo y de la denuncia penal pendiente de resolución por parte del Tribunal Superior de Belgrado.
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