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Informe provisional - Informe núm. 408, Octubre 2024

Caso núm. 3448 (Guinea-Bissau) - Fecha de presentación de la queja:: 11-MAY-23 - Activo

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Alegatos: la organización querellante denuncia violaciones de la libertad sindical por parte de las autoridades, en concreto, la detención abusiva de miembros de la UNTG-CS, actos de intimidación, intervención violenta de las fuerzas de seguridad, incluso en los locales sindicales, así como la injerencia del Gobierno en el proceso de elección de la dirección de la central sindical

  1. 454. La queja figura en una comunicación de fecha 11 de mayo de 2023 presentada por la Unión Nacional de Trabajadores de Guinea-Bissau - Central Sindical (UNTG-CS).
  2. 455. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité ha tenido que aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de junio de 2024 [véase 407.º informe, párrafo 7], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno, en el que indicaba que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar en su siguiente reunión un informe sobre el fondo del caso, aunque la información o las observaciones solicitadas no se hubieran recibido en los plazos señalados. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado ninguna información.
  3. 456. Guinea-Bissau ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 457. En su comunicación de fecha 11 de mayo de 2023, la organización querellante denuncia un conjunto de medidas antisindicales adoptadas contra miembros de la UNTG-CS, a raíz de movilizaciones a la huelga organizadas en el país.
  2. 458. La organización querellante alega que, el 5 de mayo de 2021, dos dirigentes sindicales y tres miembros de la comisión negociadora sindical de la Dirección General de Impuestos y Contribuciones fueron detenidos en dependencias policiales por negarse a firmar un memorando propuesto por el Ejecutivo. Solo fueron liberados tras fuertes presiones del secretario general de la UNTG-CS y de otros miembros de la secretaría nacional. Estos mismos actos se repitieron en octubre de 2021 contra otros dirigentes sindicales, que también fueron liberados bajo la presión de la central sindical y de sus abogados.
  3. 459. La organización querellante indica que, el 17 de mayo de 2021, el equipo de negociación de la UNTG-CS acudió, a la hora prevista, a una reunión convocada por el Ministro de la Función Pública, y quedaron sorprendidos de la presencia del Presidente de la República en la reunión. Alega que el Presidente, al constatar la ausencia del secretario general de la UNTG-CS, Sr. Júlio António Mendonça, expulsó a los sindicalistas de la sala de reunión, profiriendo amenazas contra ellos. Poco después, el Ministro de la Función Pública anunció por radio que no habría más huelgas y que el Gobierno nunca volvería a sentarse en la misma mesa que la central sindical.
  4. 460. La organización querellante también denuncia la violenta represión policial de una manifestación en julio de 2021, durante la cual la policía irrumpió en las oficinas de la UNTG CS, haciendo uso de gases lacrimógenos y agrediendo a los manifestantes que se encontraban dentro.
  5. 461. La organización querellante alega que, posteriormente, el Gobierno se injirió en el proceso de renovación de los órganos directivos de la UNTG-CS, con ocasión de su V Congreso ordinario previsto para mayo de 2022, apoyando la candidatura del Sr. Laureano Pereira da Costa, expresidente del Sindicato de Docentes, contra la del Sr. Júlio António Mendonça, secretario general saliente. También alega que el Sr. Pereira da Costa, que vivía en Portugal desde hacía dos años, había regresado a Guinea-Bissau en connivencia con el Presidente de la República, con el fin de perturbar el funcionamiento normal de la organización; a tal efecto, incluso se había servido de sus contactos para obtener una medida cautelar que ordenaba la suspensión del V Congreso, cuyas labores habían comenzado el 10 de mayo de 2022. Según la organización querellante, el objetivo del Gobierno era amordazar a la UNTG-CS para evitar cualquier crítica, incluso privándola de sus recursos e impidiéndole participar en la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2022.
  6. 462. La organización querellante señala que una decisión judicial de fecha 13 de octubre de 2022 validó la celebración del V Congreso de la UNTG-CS convocado en octubre, permitiéndole así concluir sus labores. A este respecto, a pesar de que se había solicitado protección policial para garantizar la seguridad de los delegados asistentes al V Congreso debido a las amenazas de derramamiento de sangre proferidas por el Sr. Pereira da Costa y sus partidarios, la organización afirma que el Ministerio del Interior envió agentes de policía para impedir que los delegados entraran en la sala donde se iba a celebrar el Congreso. Los delegados fueron expulsados del lugar, se bloqueó el acceso a la sala, pero ante la insistencia de los delegados, el Congreso pudo concluir sus labores «bajo los árboles» y el Sr. Júlio António Mendonça fue reelegido secretario general. El 22 de noviembre de 2022, los nuevos miembros del consejo central de la UNTG-CS tomaron posesión de sus cargos y las resoluciones finales del Congreso fueron debidamente comunicadas al Ejecutivo.
  7. 463. La organización querellante alega que, en febrero de 2023, se profirieron amenazas de agresión y muerte contra el secretario general reelegido y el secretario general adjunto, Sr. Yasser Ture, acompañadas de otros actos de intimidación, en concreto, la presencia de patrullas nocturnas de individuos armados y encapuchados cerca de los domicilios de ambos dirigentes.
  8. 464. Según la organización querellante, a pesar de que la sentencia de 13 de octubre de 2022 había sido favorable al comité organizador del V Congreso de la UNTG-CS, de que dicha sentencia era firme y de que no había ningún procedimiento judicial en curso en relación con los resultados del Congreso, el Sr. Pereira da Costa y sus partidarios procedieron a falsificar documentos y a hacer un uso abusivo del nombre de la central sindical, incluso en los medios de comunicación. Tras la comisión de estos delitos de falsificación y usurpación de identidad, la dirección central de la UNTG-CS presentó dos denuncias contra el Sr. Pereira da Costa y sus cuatro colaboradores ante la Fiscalía General de la República en diciembre de 2022. Sin embargo, debido a la injerencia del Presidente de la República y del que fuera abogado del Sr. Pereira da Costa en el asunto del V Congreso, ahora Fiscal General de la República, estas denuncias serían bloqueadas, dejando las manos libres al Sr. Pereira da Costa para proseguir con sus acciones delictivas contra la legítima dirección de la UNTG-CS. Según la organización querellante, incluso se organizó un congreso paralelo en abril de 2023 con el nombre de «UNTG-CS», sin que las autoridades lo impidieran.
  9. 465. Por último, la organización querellante alega que, en mayo de 2023, por orden del Ministro del Interior, las fuerzas de intervención rápida allanaron la sede de la UNTG-CS; el Gobierno, a través del Ministerio del Interior, registró la sede de la UNTG-CS, expulsó al secretario general que había sido reelegido e instaló al Sr. Pereira da Costa, a quien se garantizó protección personal y se puso un vehículo a disposición.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 466. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya proporcionado a su debido tiempo las observaciones y la información solicitadas, pese a haber sido invitado a hacerlo en varias ocasiones, en particular mediante un llamamiento urgente formulado en su reunión de junio de 2024. En estas circunstancias, y de conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe del Comité, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1972)], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo del caso sin poder tener en cuenta la información que esperaba recibir del Gobierno.
  2. 467. En primer lugar, el Comité recuerda al Gobierno que el objeto de todo el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de los alegatos de vulneración de la libertad sindical es fomentar el respeto de los derechos sindicales de jure y de facto. Si bien el procedimiento protege a los Gobiernos contra acusaciones infundadas, estos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra con vistas a un examen objetivo de los mismos [véase el primer informe del Comité, párrafo 31].
  3. 468. El Comité observa que la presente queja se refiere a alegatos de vulneración de la libertad sindical por parte de las autoridades, en particular la detención abusiva de dirigentes de la UNTG-CS, actos de intimidación, intervención violenta de las fuerzas de seguridad, incluso en locales sindicales, e injerencia de las autoridades en el proceso de elección de la dirección de la central sindical.
  4. 469. Con respecto a los alegatos relativos a las detenciones arbitrarias y actos de intimidación, el Comité toma nota de los alegatos de la organización querellante según los cuales, el 5 de mayo de 2021, dos dirigentes sindicales y tres miembros de la comisión negociadora sindical de la Dirección General de Impuestos y Contribuciones fueron detenidos en dependencias policiales porque se negaron a firmar un memorando propuesto por el Ejecutivo y que solo fueron liberados tras fuertes presiones de la dirección de la UNTG-CS. El Comité toma nota de que, según la organización querellante, estos hechos no son aislados, sino que ya se ha producido en repetidas ocasiones contra otros dirigentes sindicales. El Comité toma nota asimismo con preocupación de los alegatos según los cuales, en febrero de 2023, se profirieron amenazas de agresión y muerte contra el secretario general de la UNTG-CS, Sr. Júlio António Mendonça, y el secretario general adjunto, Sr. Yasser Ture, acompañadas de otros actos de intimidación, en concreto, la presencia de patrullas nocturnas de personas armadas y encapuchadas cerca de sus domicilios.
  5. 470. El Comité desea ante todo recordar que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los Gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 84]. Por otra parte, las medidas privativas de libertad contra dirigentes sindicales y sindicalistas implican un grave riesgo de injerencia en las actividades sindicales y cuando obedecen a razones sindicales constituyen una violación de los principios de la libertad sindical. Las medidas de arresto de sindicalistas y de dirigentes de organizaciones de empleadores pueden crear un clima de intimidación y temor que impida el desenvolvimiento normal de las actividades sindicales y no será posible un sistema de relaciones laborales estable que funcione de manera armoniosa en un país mientras los sindicalistas sean víctimas de arrestos y detenciones [véase Recopilación, párrafos 124, 126 y 127]. El Comité pide al Gobierno que garantice que en el futuro los dirigentes y miembros sindicales no sean acosados por ejercer legítimamente sus actividades sindicales y vele por que todo acto de violencia y amenaza contra los sindicalistas sea debidamente investigado. En particular, el Comité pide al Gobierno que facilite información detallada sobre las investigaciones realizadas o las medidas adoptadas en relación con los graves alegatos de amenazas y actos de intimidación de que fueron objeto, en febrero de 2023, el Sr. Júlio António Mendonça y el Sr. Yasser Ture, respectivamente secretario general y secretario general adjunto de la UNTG-CS.
  6. 471. En cuanto a la renovación de los órganos directivos de la UNTG-CS y los actos de violencia cometidos en este contexto, el Comité toma nota de que la organización querellante alega lo siguiente: i) el Gobierno apoyó la candidatura del Sr. Laureano Pereira da Costa, expresidente del Sindicato de Docentes, contra la del Sr. Júlio António Mendonça, secretario general saliente. El Sr. Pereira da Costa, que vivía en Portugal desde hacía dos años, había regresado a Guinea-Bissau en connivencia con el Presidente de la República, con el fin de perturbar el funcionamiento normal de la organización y, a tal efecto, incluso se había servido de sus contactos para obtener una medida cautelar que ordenaba la suspensión del V Congreso, cuyas labores habían comenzado el 10 de mayo de 2022; ii) una decisión judicial de fecha 13 de octubre de 2022 validó la celebración del V Congreso de la UNTG-CS convocado en octubre, permitiéndole así concluir sus labores; iii) a pesar de que se había solicitado protección policial para garantizar la seguridad de los delegados asistentes al V Congreso, debido a las amenazas de derramamiento de sangre proferidas por el Sr. Pereira da Costa y sus partidarios, el Ministerio del Interior envió agentes de policía para impedir que los delegados entraran en la sala donde se iba a celebrar el Congreso. Los delegados fueron expulsados del lugar, se bloqueó el acceso a la sala, pero ante la insistencia de los delegados, el Congreso pudo concluir sus labores «bajo los árboles» y el Sr. Júlio António Mendonça fue reelegido secretario general; iv) se organizó un congreso paralelo en abril de 2023 con el nombre de «UNTG CS», sin que las autoridades lo impidieran, y v) en mayo de 2023, por orden del Ministro del Interior, las fuerzas de intervención rápida allanaron la sede de la UNTG-CS; el Gobierno, a través del Ministerio del Interior, registró la sede de la UNTG-CS, expulsó al secretario general que había sido reelegido e instaló al Sr. Pereira da Costa, a quien se aseguró protección personal y se puso un vehículo a disposición. Las denuncias penales presentadas por la organización querellante contra este último por falsificación y usurpación de identidad de la UNTG-CS quedaron al parecer en papel mojado.
  7. 472. El Comité observa que, según la organización querellante, el objetivo del Gobierno era amordazar a la UNTG-CS para evitar cualquier crítica, incluso impidiéndole participar en la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
  8. 473. El Comité observa que, a la luz de la información puesta en su conocimiento, el V Congreso, inicialmente previsto para mayo de 2022, se celebró en un contexto muy tenso y fue interrumpido a raíz de una medida cautelar solicitada por el Sr. Laureano Pereira da Costa, candidato apoyado por el Gobierno, según la organización querellante. Sin embargo, los tribunales confirmaron la validez del proceso electoral, permitiendo así que el Congreso concluyera sus labores en octubre de 2022, a pesar de las operaciones policiales destinadas a impedirlo, y que se reeligiera al Sr. Júlio António Mendonça secretario general de la UNTG-CS.
  9. 474. El Comité recuerda en este sentido que los trabajadores y sus organizaciones deben contar con el derecho de elegir a sus representantes en plena libertad y tales representantes deben tener el derecho de presentar las peticiones de los trabajadores. El derecho de las organizaciones de trabajadores a elegir libremente a sus dirigentes constituye una condición indispensable para que puedan actuar efectivamente con toda independencia y promover con eficacia los intereses de sus afiliados. Para que se reconozca plenamente este derecho, es menester que las autoridades públicas se abstengan de intervenciones que puedan entorpecer el ejercicio de ese derecho, ya sea en la fijación de las condiciones de elegibilidad de los dirigentes o en el desarrollo de las elecciones mismas [véase Recopilación, párrafos 586 y 589]. El Comité recuerda también que el espíritu del Convenio núm. 87 reclama un trato imparcial de las autoridades con todas las organizaciones sindicales, aunque sean críticas con las políticas sociales y económicas del Poder Ejecutivo nacional o regional, así como evitar represalias por la realización de actividades sindicales legítimas [véase Recopilación, párrafo 514]. En vista de lo anterior, el Comité espera del Gobierno que adopte las medidas necesarias para que los dirigentes elegidos en el Congreso de la UNTG-CS de 2022 tengan plena libertad para ejercer sus funciones sin injerencia alguna de las autoridades.
  10. 475. Por lo que respecta más concretamente al uso de la fuerza pública, el Comité toma nota de los alegatos de la organización querellante de que las oficinas de la UNTG-CS ya habían sido asaltadas por las fuerzas del orden durante la violenta represión de una manifestación en julio de 2021. En este sentido, el Comité debe recordar que no solo los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales, sino también que, fuera de los allanamientos por mandato judicial, el ingreso de la fuerza pública en los locales sindicales constituye una grave e injustificable injerencia en las actividades sindicales [véase Recopilación, párrafos 208 y 280]. El Comité señala a la atención del Gobierno que, de probarse la veracidad de los alegatos de intrusión de la fuerza pública, constituyen una injerencia grave de las autoridades en las actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos al uso de la fuerza pública en los locales de la UNTG-CS, en julio de 2021 y mayo de 2023, y espera que adopte las medidas necesarias para evitar que semejantes actos vuelvan a producirse. El Comité pide además al Gobierno que adopte las medidas necesarias para restituir las oficinas de la UNTG-CS a sus dirigentes legítimos y facilite información sobre el seguimiento dado a las acciones judiciales interpuestas por estos últimos.
  11. 476. Por último, en cuanto a los alegatos relativos a la designación de los representantes de los trabajadores ante la Conferencia Internacional del Trabajo, el Comité, recordando que la cuestión de la representación ante la Conferencia se inscribe dentro de la competencia de la Comisión de Verificación de Poderes, reafirma la importancia especial que atribuye al derecho de los representantes de los trabajadores y de los empleadores a asistir y participar en reuniones de organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores, así como de la OIT [véase Recopilación, párrafo 1069.] El Comité observa que, en las reuniones de la Conferencia de 2023 y 2024, el Sr. Laureano Pereira da Costa fue delegado de los trabajadores en nombre de la UNTG-CS y que la Comisión de Verificación de Poderes, si bien reconocía que esas cuestiones fueron objeto de una queja ante el Comité de Libertad Sindical, expresó serias dudas de que la designación de la delegación de los trabajadores se hubiera efectuado con total independencia del Gobierno, y recordó que la injerencia gubernamental no podía dar lugar a una designación válida de los delegados. El Comité también observa que el Gobierno, en esa ocasión, solicitó la asistencia técnica de la OIT sobre las cuestiones relativas al funcionamiento y a la representatividad de las organizaciones de trabajadores [véase ILC.112/Actas núm. 3B, párrafos 60-62].
  12. 477. A la luz de los elementos puestos en su conocimiento, el Comité espera que el Gobierno otorgue prioridad a la promoción y la defensa de la libertad sindical, permitiendo el desarrollo de un sindicalismo libre e independiente y manteniendo un clima social libre de actos de injerencia y antisindicales, de conformidad con sus compromisos internacionales. Observando que el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina sobre las cuestiones relativas a la representatividad y el funcionamiento de los sindicatos, el Comité expresa la firme esperanza de que se proporcione tal asistencia y de que esta ayude al Gobierno a dar curso a las conclusiones y recomendaciones del Comité.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 478. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, pese a que en reiteradas ocasiones se le instó a ello, incluso mediante un llamamiento urgente, y le solicita que responda a la mayor brevedad;
    • b) el Comité pide al Gobierno que garantice que en el futuro los dirigentes y miembros sindicales no sean acosados por ejercer legítimamente sus actividades sindicales y vele por que todo acto de violencia y amenaza contra los sindicalistas sea debidamente investigado. En particular, el Comité pide al Gobierno que facilite información detallada sobre las investigaciones realizadas o las medidas adoptadas en relación con los graves alegatos de amenazas y actos de intimidación de que fueron objeto, en febrero de 2023, el Sr. Júlio António Mendonça y el Sr. Yasser Ture, respectivamente secretario general y secretario general adjunto de la UNTG-CS;
    • c) el Comité espera del Gobierno que adopte las medidas necesarias para que los dirigentes elegidos en el Congreso de la UNTG-CS de 2022 tengan plena libertad para ejercer sus funciones sin injerencia alguna de las autoridades;
    • d) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos al uso de la fuerza pública en los locales de la UNTG-CS, en julio de 2021 y mayo de 2023, y espera que adopte las medidas necesarias para evitar que semejantes actos vuelvan a producirse;
    • e) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para restituir las oficinas de la UNTG-CS a sus dirigentes legítimos y facilite información sobre el seguimiento dado a las acciones judiciales interpuestas por estos últimos, y
    • f) el Comité espera que el Gobierno otorgue prioridad a la promoción y la defensa de la libertad sindical, permitiendo el desarrollo de un sindicalismo libre e independiente y manteniendo un clima social libre de actos de injerencia y antisindicales, de conformidad con sus compromisos internacionales. Observando que el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina sobre las cuestiones relativas al funcionamiento y a la representatividad de los sindicatos, el Comité expresa la firme esperanza de que se proporcione tal asistencia y de que esta ayude al Gobierno a dar curso a las conclusiones y recomendaciones del Comité.
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