ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 2002)

Otros comentarios sobre C169

Observación
  1. 2018
  2. 2014
  3. 2013
  4. 2012
  5. 2009
  6. 2004
Solicitud directa
  1. 2018
  2. 2014
  3. 2009
  4. 2007
  5. 2004

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones detalladas de la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), recibidas el 29 de agosto de 2018 así como de las observaciones conjuntas de la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), recibidas el 26 de septiembre de 2018. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones en relación a dichas observaciones.
Artículos 2, 6 y 33 del Convenio. Acción coordinada y sistemática. Consulta. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del marco institucional y legislativo para la protección de los derechos de los pueblos indígenas en materia de consulta y participación y solicitó al Gobierno que presente informaciones sobre las actividades del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, y de otras entidades gubernamentales encargadas de asuntos indígenas, para promover una acción coordinada y sistemática en relación con la implementación del Convenio. El Gobierno indica en su memoria que el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas es el órgano rector de las políticas gubernamentales en el ámbito indígena y que trabaja conjuntamente con la misión Guaicaipuro, la cual opera desde 2003 como instancia de coordinación, promoción y ejecución de políticas, planes y proyectos para los pueblos indígenas, con la participación de los consejos comunales y organizaciones indígenas. El Gobierno añade que la participación de los representantes indígenas en temas socio-económicos nacionales se promueve a través de comisiones interinstitucionales y actividades de formación sobre temas que conciernen a los pueblos indígenas y las normas que los amparan.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CTASI se refiere a la declaración de la Asamblea Waramasen emitida en febrero de 2017 conjuntamente por los pueblos indígenas pemón, akawaio, arawako y kariña, en la cual dichos pueblos manifiestan su descontento, entre otros aspectos, por su falta de participación en la formulación, aplicación y evaluación de planes y programas de seguridad, defensa y desarrollo integral nacional, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación de 2002.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CTASI indica, en relación con la conformación de la Asamblea Nacional Constituyente en agosto de 2017, que miembros de los pueblos indígenas no están conformes con la metodología empleada por el Gobierno para escoger candidatos indígenas para la Asamblea Constituyente por interferir con los procesos internos de las comunidades para la selección de sus representantes. La Comisión toma nota de la adopción del decreto adoptado por la Asamblea Constituyente el 8 de agosto de 2017 que contiene las normas para garantizar el pleno funcionamiento institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en armonía con los poderes públicos constituidos. De conformidad con dicho decreto, los órganos del Poder Público quedan subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, debiendo cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos que adopte la Asamblea para preservar la paz, la tranquilidad pública, la independencia nacional, la estabilidad del sistema socioeconómico y financiero, y la garantía efectiva de los derechos de todo el pueblo venezolano.
La Comisión pide al Gobierno que especifique de qué manera se asegura que los pueblos indígenas participen libremente en la adopción e implementación de políticas y programas que les conciernen dentro de los organismos administrativos competentes, tanto a nivel nacional como a nivel de los distintos estados, indicando también el rol que cumple la misión Guaicaipuro. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones sobre las medidas adoptadas para promover una acción coordinada y sistemática entre el Gobierno central y los estados, así como entre instituciones gubernamentales, para garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas reconocidos por el Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que suministre informaciones detalladas sobre los mecanismos que se han instaurado para consultar a los pueblos indígenas, a través de sus instituciones representativas, respecto de las medidas adoptadas por la Asamblea Constituyente que les afecten directamente.
Artículos 3. Derechos humanos. En comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para asegurar que los derechos humanos de los pueblos indígenas sean respetados y que, en caso de que se denuncien violaciones, se realicen las investigaciones correspondientes. La Comisión solicitó en particular información sobre el resultado de los procesos iniciados en relación con el asesinato del líder indígena del pueblo Yukpa Sabino Romero y sobre la masacre de miembros del pueblo yanomami en el municipio de Alto Orinoco. Al respecto, el Gobierno indica que el Tribunal 14 de Control del Área Metropolitana de Caracas dictó medidas de privación de libertad para cinco imputados por la presunta comisión del delito de asesinato de Sabino Romero. Luego de varios procedimientos, uno de los cinco presuntos culpables fue sentenciado a pena de prisión de 30 años. Además, el Gobierno indica que, de acuerdo a las investigaciones conducidas por una comisión técnica del Ministerio Público, no se pudo constatar la ocurrencia de la masacre de indígenas yanomami.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CTASI se refiere al asesinato de cinco miembros del pueblo Pemón en el estado de Bolívar, entre 2016 y 2017, por parte de supuestos grupos armados vinculados a la minería ilegal. La CTASI observa que, como respuesta al hostigamiento de mineros y a la falta de acción de las fuerzas armadas, se creó un consejo de seguridad bajo la jurisdicción indígena denominado «guardia territorial pemón» para frenar la expansión minera en la comunidad de Ikaburú. La CTASI añade que, según denuncias presentadas por miembros de la comunidad ante la Fiscalía General de la República, la guardia territorial pemón estaría asumiendo las funciones de las autoridades policiales y militares. La Comisión toma nota además de que la UNETE, CTV, CGT y CODESA denuncian en sus observaciones violaciones de derechos humanos y uso desproporcionado de la violencia en contra de miembros de las comunidades indígenas en la Guajira, así como el asesinato de un líder indígena en un enfrentamiento con un sindicato minero en el estado de Bolívar el 24 de agosto de 2018.
La Comisión toma nota de que, en sus comentarios de agosto de 2018 al informe del Experto independiente de las Naciones Unidas sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo sobre su misión a Venezuela (A/HRC/39/47.Add.2), el Gobierno se refiere a la creación de la Comisión Presidencial para la protección, el desarrollo y la promoción integral de la actividad minera lícita en la región Guayana (COMPRODEPROIN), la cual tiene como fin elaborar y ejecutar un plan de acción para abordar, de manera integral, la práctica de la minería ilegal en la región Guayana. El Gobierno también indica que se estableció la Comisión nacional de la lucha contra el contrabando que tiene como fin el seguimiento, control y análisis de los esfuerzos de todos los entes públicos, nacionales y regionales dedicados a generar políticas que permitan resolver el problema de invasión y destrucción de áreas protegidas por la extracción ilegal de minerales, así como los problemas sociales y de salud de las comunidades indígenas y rurales de los estados de Bolívar, Delta Amacuro y Amazonas.
La Comisión expresa su profunda preocupación por las informaciones relativas a la situación de inseguridad que afecta a varios pueblos indígenas en el país, en especial al pueblo pemón e insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para prevenir y poner fin a los conflictos generados por las expansiones mineras, y para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, la cultura y el medio ambiente del pueblo indígena pemón. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique de qué forma los miembros de las comunidades afectadas por el clima de violencia participan en el diseño, ejecución y evaluación de las medidas adoptadas. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre las investigaciones llevadas a cabo en relación con las denuncias presentadas respecto de los actos de la guardia territorial pemón, y sobre la forma en que se asegura el respeto a los derechos humanos de los miembros de la comunidad de ikaburú. Además, la Comisión pide al Gobierno que presente informaciones sobre las acciones emprendidas por la COMPRODEPROIN y la Comisión nacional de la lucha contra el contrabando para salvaguardar los derechos de los miembros de las comunidades afectados por la minería ilegal.
Artículos 3 y 25. Escasez de alimentos y medicamentos. La Comisión toma nota de que, en su comunicado oficial del 1.º de octubre de 2018, relatores especiales y expertos independientes de las Naciones Unidas indican que el acceso a la salud en el país se encuentra en estado de serio deterioro. En sus observaciones, la CTASI indica que personas pertenecientes a pueblos indígenas sufren la carencia de alimentos y la escasez de medicamentos que generan condiciones de vida críticas obligándoles a migrar a otros lugares dentro o fuera del país, como es el caso de las comunidades wayúu del estado de Zulia y de las comunidades warao del estado de Delta Amacuro. En particular, la CTASI evoca la crisis de salud que afecta a varias comunidades indígenas warao en el Estado Delta Amacuro a causa del aumento de casos de sarampión, malaria, VIH y otras enfermedades infecto-contagiosas entre miembros de las comunidades. Dichas alegaciones también han sido reflejadas en las observaciones de la UNETE, CTV, CGT y CODESA así como en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 31 de diciembre de 2017 (OEA/Ser.L/V/II Doc.209). La Comisión expresa su preocupación por la situación de escasez de alimentos y de medicamentos que afecta a ciertas comunidades indígenas e insta al Gobierno a que examine la situación, tome las medidas necesarias al respecto y presente informaciones sobre el impacto de dichas medidas.
Artículo 15. Recursos naturales. Arco Minero del Orinoco. Consulta previa. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre la aplicación de las disposiciones de la Ley de Aguas, la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Bosques en relación con la consulta previa a las comunidades indígenas, los estudios de impacto ambiental y sociocultural, el pago de indemnizaciones y la participación de las comunidades en los beneficios de las actividades de explotación de recursos naturales en sus tierras. La Comisión observa que el Gobierno se limita a indicar que se llevaron a cabo consultas con comunidades indígenas previo a la conformación de la Franja Petrolera del Orinoco a través de múltiples asambleas en el seno de las comunidades. La Comisión toma nota de las observaciones de la CTASI respecto al inicio de las operaciones mineras en el estado de Bolívar en 2017 como parte del proyecto Arco Minero del Orinoco. Según la CTASI, las operaciones se llevan a cabo a través de la Empresa Mixta Minera Ecosocialista Parguaza, sin haberse consultado previamente a las comunidades indígenas afectadas de Apanao, Bloque El Callao, Bloque Guasipati-El Callao, Sifontes Norte, El Foco, El Triunfo y Gran Corazón de Jesús. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las consultas realizadas con las comunidades indígenas afectadas por las actividades mineras realizadas como parte del proyecto Arco Minero del Orinoco, así como sobre los acuerdos a los que se hayan llegado entre el Gobierno y las comunidades, incluyendo indicaciones sobre los términos de distribución de beneficios.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer