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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - San Vicente y las Granadinas (Ratificación : 2001)

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Artículos 2 y 3 del Convenio. En su comentario anterior, la Comisión se refirió a la necesidad de modificar los artículos 11, 3), y 25 de la Ley de Sindicatos (TUA) con el fin de eliminar la autoridad discrecional del registrador respecto de la inscripción de sindicatos, y limitar los poderes del registrador para llevar a cabo investigaciones en las cuentas de los sindicatos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, tras una serie de consultas con los interlocutores sociales, el proyecto de ley de relaciones del trabajo revisado se encuentra ante el Consejo de Ministros. Según el Gobierno, el proyecto de ley revisado aborda las cuestiones mencionadas y, una vez promulgado, derogará la TUA. La Comisión saluda los artículos 16 y 19 del proyecto de ley de relaciones del trabajo, por los que se suprimiría la autoridad discrecional del registrador en relación con la inscripción de sindicatos y se limitarían las facultades del registrador a la recepción de un informe financiero anual de las organizaciones. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los avances relativos a la aprobación del proyecto de ley de relaciones del trabajo, el cual espera que esté en plena conformidad con el Convenio, y le solicita que proporcione un ejemplar de la ley, una vez adoptada.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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