ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - República Dominicana (Ratificación : 1964)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), recibidas el 3 de septiembre de 2018 y el 14 de julio de 2022.
Artículo 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En su memoria el Gobierno se refiere a varios programas encaminados a promover la empleabilidad juvenil de hombres y mujeres. También informa sobre el Programa Supérate que, entre otros objetivos, tiene el de propiciar la inserción laboral y la permanencia de la mujer en el mercado de trabajo e incluye un componente sobre cuidados. Además, el Gobierno indica que la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Ministerio del Trabajo ha realizado una serie de actividades de sensibilización sobre el tema de la discriminación de género. Por otro lado, la Comisión toma nota de que el Tercer Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género (2020-2030) reconoce que: 1) a pesar de los avances registrados en el país, las mujeres siguen teniendo menos oportunidades en el mercado laboral, aun siendo la mayoría del estudiantado en las universidades y de las personas egresadas de estudios superiores; 2) tienen menos flexibilidad para manejar su tiempo debido a la carga de responsabilidades del hogar que todavía no son compartidas de manera igualitaria con sus parejas y familias, y tampoco son asumidas por el Estado, y 3) son mucho más afectadas que los hombres por la pobreza y el desempleo. El Plan identifica entre sus prioridades las siguientes: participación igualitaria de las mujeres en el mercado laboral; reconocimiento y redistribución del trabajo de cuidado entre mujeres y hombres y el resto del núcleo familiar, la sociedad y el estado; reducción y eliminación de la discriminación salarial; y reducción y eliminación de la discriminación ocupacional. La Comisión toma nota también de que, según afirman la CNUS, la CASC y la CNTD, el patriarcado y la cultura de diferenciación de derechos están muy presentes tanto en la sociedad como en quienes tienen que aplicar las leyes. La Comisión toma nota igualmente de las preocupaciones expresadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas acerca de la persistencia de estereotipos discriminatorios sobre el papel de la mujer y del hombre en la familia y en la sociedad, y el hecho de que las mujeres estén infrarrepresentadas en la economía formal y en los puestos de toma de decisiones en los sectores público y privado (CEDAW/C/DOM/CO/8, 1.º de marzo de 2022, párrafos 19 y 33). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas en el marco del Tercer Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género (2020-2030) para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación y los resultados alcanzados. Sírvase también suministrar información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en la formación profesional y en el mercado de trabajo, indicando la proporción de hombres y mujeres en las diferentes actividades económicas, desglosada por categorías profesionales y puestos, tanto en el sector público como en el sector privado, así como en la economía informal, que permita monitorear los avances logrados.
Discriminación por motivo de VIH y sida. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas para prevenir y erradicar la discriminación por motivo del VIH y el sida, en particular las pruebas del VIH para acceder y permanecer en el empleo, y las eventuales denuncias de discriminación por motivo del VIH y el sida presentadas y sus resultados, incluido el modo en que las víctimas obtienen reparación y en que se sanciona a los responsables.
Control de la aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informó sobre la reactivación de la mesa tripartita de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo, entre cuyas funciones se incluye el análisis y discusión del cumplimiento de los Convenios de la OIT ratificados por el país, con especial énfasis en los Convenios fundamentales. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida adoptada en el marco de la mesa tripartita que concierna la aplicación del Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre: i) toda formación proporcionada a los inspectores del trabajo en relación con la aplicación del Convenio, y ii) las violaciones de los principios del Convenio detectadas por los inspectores del trabajo, las sanciones impuestas y los remedios otorgados.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer