ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Portugal

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (Ratificación : 1962)
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) (Ratificación : 1983)

Other comments on C129

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de la decisión del Comité tripartito creado para examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Inspectores del Trabajo (SIT) en la que se alega el incumplimiento por Portugal del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155).
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de los Trabajadores Portugueses - Intersindical Nacional (CGTP-IN), comunicadas con las memorias del Gobierno sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129 y de la respuesta del Gobierno.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. Con referencia a su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el DecretoLey núm. 112, de 2001, por el que se establecen las perspectivas profesionales (artículos 3, 4, 5 y 6) y la estructura salarial de los inspectores del trabajo (artículo 3, 2), y su anexo), aún no ha sido enmendado para garantizar que los niveles de remuneración y las perspectivas de carrera de los inspectores del trabajo sean acordes a los de otros funcionarios con funciones similares. También toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre la estabilidad en el empleo de los inspectores del trabajo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la estabilidad en el empleo de los inspectores del trabajo. Además, pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para mejorar las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, incluyendo cualquier medida adoptada para garantizar que sus niveles de remuneración y perspectivas profesionales sean acordes a los de otros funcionarios que ejercen funciones similares. Además, pide al Gobierno que facilite información detallada sobre la estructura de salarios y prestaciones de los inspectores del trabajo en comparación con la de otros funcionarios públicos que desempeñan funciones similares (como los inspectores fiscales o los agentes de policía).
Artículo 16 del Convenio núm. 81 y artículo 21 del Convenio núm. 129. Frecuencia y esmero adecuados de las inspecciones para garantizar la aplicación de las disposiciones. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las actividades de la inspección del trabajo realizadas de 2013 a 2021, en particular del aumento del número de visitas de inspección realizadas y de trabajadores cubiertos en 2021. Toma nota del número de infracciones detectadas, advertencias emitidas y suspensiones de las actividades del establecimiento ordenadas durante este periodo. También toma nota de que el Gobierno no proporcionó información sobre el número de inspecciones previstas en relación con el número de inspecciones que responden a quejas o accidentes del trabajo.
La Comisión recuerda además las observaciones anteriores de la Unión General de Trabajadores y de la Confederación de Comercio y Servicios de Portugal, que alegaban que la Autoridad para las Condiciones de Trabajo (ACT) se centra en la prevención en detrimento de las inspecciones y la aplicación de sanciones, y observa que el Gobierno no proporcionó ningún comentario en respuesta a estas observaciones.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que la CGTP-IN alega que, si bien se produjo un aumento de las visitas de inspección en 2021, el número de inspecciones realizadas sigue siendo insuficiente, lo que redunda en graves consecuencias para los trabajadores. A este respecto, el Gobierno afirma que uno de los objetivos estratégicos definidos para planificar la intervención de la ACT ha sido el aumento del número global de visitas de inspección con miras a promover la mejora de las condiciones de trabajo, lo que se ha visto reflejado en un mayor número de inspecciones realizadas. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas y de trabajadores cubiertos. También pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre el número de inspecciones programadas y el número de inspecciones en respuesta a denuncias o accidentes, así como sobre la naturaleza y el número de infracciones detectadas, así como de medidas adoptadas y sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer