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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101) - Sierra Leona (Ratificación : 1961)

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Artículos 1 y 8 del Convenio. Derecho a vacaciones anuales pagadas. Prohibición de renunciar a las vacaciones anuales. Durante varios años, la Comisión ha solicitado al Gobierno que enmendara el artículo 12, a) de la instrucción gubernativa núm. 888 de 5 de diciembre de 1980, que permite el aplazamiento de las vacaciones anuales por un periodo de hasta dos años o más con el consentimiento tanto del empleado como del sindicato. En su memoria, el Gobierno indica que está revisando el artículo 12, a) de la instrucción gubernativa núm. 888 de 5 de diciembre de 1980. Al mismo tiempo, la Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 71, 5) de la nueva Ley de Empleo de 2023, cuando un empleador impida o limite a un trabajador el disfrute de sus vacaciones anuales debido a las exigencias del trabajo, el trabajador tendrá derecho a un mes y medio de su sueldo básico en lugar de su derecho a vacaciones anuales, o según se establezca en los convenios colectivos, o a otras condiciones mejores. El Gobierno indica que la Ley de Empleo permite no tomarse las vacaciones anuales por las exigencias del trabajo del empleador, pero establece como contrapartida a ello el pago de una compensación extra. El Gobierno también señala que, si el trabajador está sindicado, se solicitará el consentimiento del sindicato. A este respecto, la Comisión recuerda que el artículo 8 del Convenio prohíbe el abandono del derecho a vacaciones anuales pagadas. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores cubiertos por el Convenio disfruten efectivamente cada año de un periodo de vacaciones anuales pagadas, independientemente de cualquier compensación monetaria. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos realizados en relación con la revisión del artículo 12, a) de la instrucción gubernativa núm. 888 de 5 de diciembre de 1980. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para poner el artículo 71, 5) de la Ley de Empleo de 2023 de conformidad con el artículo 8 del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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