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Demande directe (CEACR) - adoptée 1989, publiée 76ème session CIT (1989)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Guatemala (Ratification: 1952)

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Artículo 1 del Convenio. La Comisión solicita encarecidamente una vez más al Gobierno que tenga a bien indicar en su próxima memoria las medidas que ha tomado para volver a examinar, en función de la inflación, el párrafo a) del artículo 272 del Código de Trabajo, de 1961, que prevé una multa de 100 a 1 000 quetzales para los empleadores que obligan o traten de obligar a los trabajadores a desafiliarse de los sindicatos a los que pertenecen o a afiliarse a ellos (artículo 62, c)), con la finalidad de que esta sanción conserve su carácter disuasivo.

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