National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
La Comisión lamenta tener que tomar nota de que ningún progreso se ha realizado en cuanto a la adopción de medidas legislativas apropiadas para hacer surtir plenos efectos al Convenio en cuanto a los puntos que plantea la Comisión desde 1957 y, por tal motivo, vuelve a instar al Gobierno para que tome las medidas necesarias a efectos de armonizar la legislación con las siguientes disposiciones del Convenio.
Artículo 1 del Convenio. La ley de 1951, sobre vacaciones y días feriados, no se aplica todavía a ciertas empresas del sector privado a las que es aplicable el Convenio.
Artículo 2, párrafo 2. Los trabajadores cuyas edades oscilan entre 15 y 16 años sólo tienen derecho a diez días de vacaciones (artículo 4, 1) de la ley de 1951) mientras que, en virtud de esta disposición del Convenio, las personas menores de 16 años de edad tendrán derecho a vacaciones anuales pagadas de 12 días laborables por lo menos.
Artículo 4. La ley sobre vacaciones y días feriados permite la acumulación de vacaciones por un período de tres años (artículo 4, 3)), mientras que en el Convenio se exige que cada año se concedan vacaciones de por lo menos seis días laborables para los trabajadores de más de 16 años de edad y 12 días laborables para los que tengan menos de 16 años de edad. [Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 77.a reunión de la Conferencia.]