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Observation (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 12) sur la réparation des accidents du travail (agriculture), 1921 - Nicaragua (Ratification: 1934)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre la extensión a todos los asalariados agrícolas del beneficio de las leyes y reglamentos de seguridad social que tengan por objeto indemnizar a las víctimas de accidentes sobrevenidos a causa del trabajo o durante la ejecución del mismo, como lo prescribe el artículo 1 del Convenio. 2. La Comisión observa que no se ha tomado ninguna decisión todavía respecto del proyecto de texto preparado en 1981 con el asesoramiento de la Oficina y tendiente a derogar el artículo 103 del Código de Trabajo (que permite al juez reducir la indemnización debida a las víctimas de accidentes del trabajo empleadas en las pequeñas empresas agrícolas). La Comisión espera que en un futuro próximo se podrá derogar esa disposición del Código de Trabajo a fin de otorgar a los asalariados agrícolas los mismos beneficios que los acordados a los demás asalariados, como lo prescribe el Convenio.

TEXTO

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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