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Observation (CEACR) - adoptée 1991, publiée 78ème session CIT (1991)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Guatemala (Ratification: 1952)

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Artículo 1 del Convenio. En anteriores comentarios, la Comisión había solicitado encarecidamente al Gobierno que tuviera a bien indicar las medidas que había tomado para revisar, en función de la inflación, el párrafo a) del artículo 272 del Código de Trabajo, de 1961, que prevé una multa de 100 a 1.000 quetzales para los empleadores que obligan o traten de obligar a los trabajadores a desafiliarse de los sindicatos a los que pertenecen o a afiliarse a ellos (artículo 62, c)), con la finalidad de que esta sanción conserve su carácter disuasivo.

La Comisión toma nota de que se encuentra en estudio y análisis ante el Congreso de la República un proyecto de Código de Trabajo, aprobado en primera lectura, que recoge los comentarios de la Comisión.

La Comisión espera que el proyecto de nuevo Código de Trabajo será adoptado en un futuro próximo y que su texto final preverá sanciones suficientemente eficaces y disuasivas para todos los casos de discrimación antisindical. La Comisión solicita del Gobierno que le informe al respecto.

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