National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que los artículos 2 y 3 del Convenio son aplicados por el artículo 33 del nuevo Código de Trabajo de 1987, que prevé que cuando el trabajador se presente en el lugar de trabajo dispuesto a cumplir con su trabajo y que motivos ajenos a su voluntad se lo impidan, se considerará que ha trabajado y tendrá derecho a su salario. Al tomar nota de esta información, la Comisión se permite señalar a la atención del Gobierno el hecho de que el artículo 65, párrafo 1, del Código de Trabajo de 1987 limita a 30 días la obligación del empleador de pagar el salario en caso de paro total o parcial del trabajo, debido a una circunstancia excepcional o a un caso de fuerza mayor, mientras que el artículo 2, párrafo 2, del Convenio prescribe un mínimo de dos meses de salario.
Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para armonizar la legislación con el Convenio en esta cuestión.
2. Por otro lado, la Comisión ha tomado nota de que, en virtud del artículo 7 del Código de Trabajo de 1987, los trabajadores árabes empleados en Iraq reciben un trato igualitario respecto de los trabajadores iraquíes en relación con los derechos y las obligaciones previstos en dicho Código. Recuerda a este respecto que la protección prevista por el Convenio es aplicable en virtud de su artículo 1, párrafo 1, a todas las personas empleadas a bordo de cualquier buque que se dedique a la navegación marítima, cualquiera sea su nacionalidad. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación del Convenio a la gente de mar extranjera que no sea árabe, cuando ésta se encuentre empleada a bordo de un buque que enarbola pabellón iraquí y que se dedica a la navegación marítima, excepción hecha de los buques de guerra.