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Observation (CEACR) - adoptée 1991, publiée 78ème session CIT (1991)

Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 - Malawi (Ratification: 1971)

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Artículo 19 del Convenio. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la que se indica que, sujeta a aprobación por el Parlamento Nacional, habrá de preverse la obligación de que los empleadores de empresas del agro notifiquen las enfermedades profesionales, y la participación sobre el terreno de los inspectores en investigaciones sobre las causas más graves de los accidentes del trabajo o de las enfermedades profesionales. La Comisión espera que el Gobierno comunicará información sobre los progresos realizados a este respecto en su próxima memoria. Entretanto, la Comisión agradecería al Gobierno comunicara información sobre las medidas prácticas adoptadas en aplicación de este artículo.

Artículos 26 y 27. La Comisión toma nota de que aún no se ha recibido la memoria, tal y como lo exige estos artículos. Esta cuestión se examina bajo el Convenio núm. 81, artículos 20 y 21.

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