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Observation (CEACR) - adoptée 1991, publiée 78ème session CIT (1991)

Convention (n° 12) sur la réparation des accidents du travail (agriculture), 1921 - Nicaragua (Ratification: 1934)

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1. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales tomará en cuenta sus comentarios para la preparación del nuevo Código de Trabajo. La Comisión espera que dicho Código será adoptado en breve y que dará efecto a las disposiciones de este Convenio, derogando en particular el artículo 103 del Código de Trabajo vigente (que permite al juez reducir la indemnización debida a las víctimas de accidentes del trabajo empleadas en las pequeñas empresas agrícolas).

2. La Comisión agradecería nuevamente al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre la extensión a todos los asalariados agrícolas del beneficio de las leyes y reglamentos de seguridad social que tengan por objeto indemnizar a las víctimas de accidentes sobrevenidos a causa del trabajo o durante la ejecución del mismo, como lo prescribe el artículo 1 del Convenio.

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