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Observation (CEACR) - adoptée 1991, publiée 78ème session CIT (1991)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Nicaragua (Ratification: 1967)

Autre commentaire sur C087

Demande directe
  1. 2010
  2. 1993

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La Comisión toma nota del informe presentado por la Comisión de Encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar la queja formulada contra Nicaragua en relación con la aplicación de los Convenios núms. 87, 98 y 144. En particular la Comisión nota de que en el párrafo 546 de las recomendaciones contenidas en el informe de dicha Comisión de Encuesta se considera que el Gobierno debería indicar en sus memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución, a partir de 1991, las medidas que hayan sido tomadas, tanto en la legislación como en la práctica para dar efecto a sus recomendaciones sobre la aplicación de estos Convenios en el período correspondiente.

En consecuencia la Comisión pide al Gobierno que le suministre informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta.

[Se invita al Gobierno a que suministre una memoria detallada para el período que termina el 30 de junio de 1991.]

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