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Demande directe (CEACR) - adoptée 1991, publiée 78ème session CIT (1991)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1967)

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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Federación Venezolana de Cámaras de Comercio y Asociaciones de Producción (FEDECAMARAS), según los cuales la aplicación del Convenio es incompleta y requiere que se la mejore en el marco legislativo del Código de Trabajo actualmente en vigor. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá las opiniones que estos comentarios le merecen.

Artículos 20 y 21. La Comisión espera que los futuros informes anuales de inspección se comunicarán dentro de los plazos establecidos en el artículo 20 y que en los mismos figurarán informaciones sobre el personal de los servicios de inspección del trabajo y estadísticas de las enfermedades profesionales (apartados b) y g) del artículo 21).

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