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Demande directe (CEACR) - adoptée 1991, publiée 78ème session CIT (1991)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1983)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas sobre la aplicación de los artículos 5 y 6 del Convenio. También ha tomado nota de los comentarios presentados por la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS), comunicados junto con la memoria y recibidos el 5 de febrero de 1991.

La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar informaciones complementarias en respuesta a los comentarios de la Federación antes mencionada, según los cuales no se celebran de modo satisfactorio consultas "efectivas", en el sentido del Convenio, con los representantes de los empleadores sobre las cuestiones que se mencionan en el artículo 5, párrafo 1 y se estima indispensable que se elabore el informe anual previsto en el artículo 6.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.]

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