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Demande directe (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 17) sur la réparation des accidents du travail, 1925 - Nicaragua (Ratification: 1934)

Autre commentaire sur C017

Observation
  1. 2022
  2. 2011
Demande directe
  1. 2006
  2. 1999
  3. 1997
  4. 1995
  5. 1992
  6. 1990

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En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno junto con sus memorias, recibidas respectivamente en junio de 1990 y en marzo de 1991. Ha examinado asimismo el Anuario Estadístico de 1990 publicado por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y de Bienestar (INSSBI).

Según dicho Anuario (página 35) el régimen de seguridad social sólo ampara actualmente a 22,5 por ciento de la población activa con una tendencia a la baja debida al deterioro de la situación económica del país. En lo que atañe a la cobertura geográfica, 64 por ciento de los asegurados activos se encuentran concentrados en el Departamento de Managua.

En estas condiciones, la Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre todas las medidas adoptadas para extender gradualmente la protección prevista por el régimen de seguridad social y, principalmente, por el departamento de prestaciones de accidentes del trabajo, a fin de amparar a todos los trabajadores empleados en las empresas contemplados en el campo de aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno indique igualmente el número de trabajadores, empleados y aprendices amparados por el régimen de seguridad social respecto al número total de trabajadores de la industria y el comercio, entre otros.

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