National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 6 a 8 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno y en particular del Censo Nacional de Población y Vivienda de 1982. El cuadro 28 del Censo (página 417) muestra que entre 1977 y 1982 los inmigrantes interdepartamentales de cinco y más años de edad eran 261.360, mientras que el número de migrantes de países extranjeros era de 103.920, siendo la población no migrante 2.164.041. La Comisión toma nota de esta información y solicita al Gobierno se sirva comunicar todo detalle y/o análisis que pudiera existir en particular con respecto a las migraciones por motivos de empleo, así como cualquier medida tomada en consecuencia sobre las condiciones de empleo de los trabajadores migrantes.
La Comisión también toma nota de que el proyecto Yacyretá ocupaba 5.355 trabajadores en el año 1989 y el proyecto de Itaipú 7.850 hasta el 30 de junio de 1989, de los cuales 3.134 paraguayos y 4.693 brasileños. Junto con su memoria el Gobierno comunica ejemplares del Protocolo de Trabajo y Seguridad Social de la Entidad Binacional Yacyretá, celebrado entre el Paraguay y la Argentina, así como el protocolo entre el Paraguay y el Brasil sobre relaciones de trabajo y seguridad social de los trabajadores contratados por Itaipú y su protocolo adicional sobre "relaciones de trabajo y seguridad social relativo a los contratos de trabajo de los trabajadores, de los contratistas y subcontratistas de obras y locadores y sublocadores de servicios". La Comisión toma nota con interés de estos protocolos que cubren no sólo a los trabajadores directamente contratados por el proyecto sino también a los empleados por contratistas o subcontratistas, así como a la mano de obra que suministren locadores o sublocadores de servicios, establecen normas uniformes sobre los términos y las condiciones del empleo que son aplicables a todos los trabajadores, independientemente de su nacionalidad. La Comisión también toma nota de que los protocolos incluyen disposiciones sobre los servicios médicos y el reembolso de sus gastos aplicables no sólo a los trabajadores sino también a las personas que de ellos dependen.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que no existen disposiciones en dichos protocolos sobre las facilidades para que los trabajadores puedan transferir parcialmente a sus hogares salarios y ahorros (párrafo 3 del artículo 8). En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas o previstas a tal efecto. También le agradecería se sirviera comunicarle en sus próximas memorias informaciones sobre todo tipo de acuerdo de índole similar a la de los protocolos mencionados.
En cuanto al empleo de paraguayos temporeros en la Argentina, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se trata de un fenómeno superado, pues las condiciones actuales del país no son ventajosas para los trabajadores temporarios paraguayos.
Artículo 15 (párrafo 1). La Comisión toma nota de que según el resumen del Censo de Población de 1982, la estructura de la población que asiste a instituciones de educación formal se ha modificado entre 1972 y 1982, es decir, que el porcentaje de quienes reciben educación primaria disminuyó, pasando del 86,2 por ciento en 1972 al 75,3 por ciento en 1982, mientras que el porcentaje de quienes reciben educación secundaria aumentó del 12,2 al 21,4 durante el mismo período (cuadro 4 del resumen, página XVIII). Según el Censo, esta disminución relativa de la población que asiste al nivel primario de educación puede atribuirse a que la "matrícula escolar a este nivel no ha crecido al mismo ritmo que la población en edad escolar", mientras que el aumento de la población que asiste a instituciones secundarias de educación puede obedecer a que "la matriculación en el nivel medio ha conocido un crecimiento más acelerado que en el primario", sobre todo en las áreas rurales. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para desarrollar progresivamente la educación, la formación profesional y el aprendizaje, de conformidad con lo que dispone esta disposición del Convenio, con particular referencia a las medidas encaminadas al fomento de la matricula en el nivel primario de educación.