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Observation (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Jamaïque (Ratification: 1962)

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  1. 1998

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Artículo 1, c) y d), del Convenio. En sus comentarios formulados durante muchos años, la Comisión se había referido a los artículos 221 a 224 y 225, 1) apartados a), b), c) y e) de la ley de la marina mercante del Reino Unido de 1894 que estipula el castigo de varias ofensas disciplinarias con penas de prisión (que implican la obligación de trabajar) y el retorno forzoso de la gente de mar a boro de los buques para cumplir con sus obligaciones.

El Gobierno había informado anteriormente que se habían sometido a estudio las cuestiones suscitadas en relación con la ley de la marina mercante y que se examinaba actualmente el texto definitivo de un proyecto de ley de la marina mercante de Jamaica que aún no había sido sometido al Parlamento.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su última memoria acerca de que se había preparado la primera versión del proyecto de ley que, según las expectativas, sería promulgada antes de que termine el actual año legislativo.

La Comisión espera que pronto se adoptarán las enmiendas necesarias y que el Gobierno enviará informes sobre los progresos realizados y suministrará una copia de la nueva legislación relativa a la marina mercante una vez que haya sido promulgada.

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