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Observation (CEACR) - adoptée 1993, publiée 80ème session CIT (1993)

Convention (n° 96) sur les bureaux de placement payants (révisée), 1949 - Sri Lanka (Ratification: 1958)

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Parte III del Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas en marzo de 1990 por el Sindicato de Trabajadores del Estado de Lanka Jathika y de las nuevas observaciones formuladas por esta organización y por la Federación de Empleadores de Ceilán, transmitidas por el Gobierno junto a su última memoria.

El Gobierno se refiere a la ley núm. 21, de 1985, sobre la Oficina de colocación de extranjeros, que contiene disposiciones para el control de las actividades de las agencias extranjeras de colocación, de conformidad con el artículo 10 del Convenio. Pone de relieve que esta ley ha sido promulgada para fortalecer los procedimientos de ejecución relativos a la reglamentación de las agencias extranjeras de colocación. Reconoce, sin embargo, que existe explotación de los trabajadores en un cierto grado, aunque se están realizando todos los esfuerzos para erradicar la mala práctica actual. Indica, en particular, que funcionarios de la Oficina inspeccionan con regularidad esas agencias y que se están adoptando medidas disuasorias contra la violación de la ley y facilita estadísticas sobre las inspecciones llevadas a cabo y los casos presentados.

El sindicato de trabajadores del Estado Lanka Jathika, en sus nuevas observaciones transmitidas junto a la memoria del Gobierno, admite el hecho de que la atención del Gobierno se ha concentrado en este punto y que pareciera que se están adoptando medidas específicas para controlar las actividades de las agencias extranjeras de colocación. Sin embargo, según esta organización, el problema de la oportuna y adecuada supervisión de las actividades de estas agencias por parte de la autoridad nacional del trabajo, continúa prevaleciendo en la práctica, que se debe, fundamentalmente, a escasez de personal suficiente y adecuado y a imperativos administrativos. El sindicato solicita al Gobierno que adopte y aplique un programa de trabajo amplio para afrontar este reto.

En cuanto a la Federación de Empleadores de Ceilán, al considerar que los comentarios del movimiento sindical de trabajadores justifican una seria consideración, por cuanto existen, efectivamente, prácticas ilegales, toma nota también de que en el pasado reciente, el Gobierno ha adoptado medidas para reforzar su capacidad de vigilancia.

La Comisión agradecería que el Gobierno continuara comunicando información sobre el efecto dado en la práctica a la ley núm. 21, de 1985. Solicita al Gobierno que facilite en su próxima memoria los párrafos pertinentes de los informes de actividad anual que se requieren para que la Oficina de colocación de extranjeros los someta, en virtud del artículo 19 de la mencionada ley, así como otras informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio exigida en virtud del punto V del formulario de memoria.

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