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Demande directe (CEACR) - adoptée 1993, publiée 80ème session CIT (1993)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Nicaragua (Ratification: 1967)

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Demande directe
  1. 2010
  2. 1993

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La Comisión observa que en su respuesta a la observación general, el Gobierno señala que el artículo 35 del Reglamento de Asociaciones Sindicales establece que los miembros de la junta directiva deben ser nicaragüenses. A este respecto, la Comisión considera que los trabajadores extranjeros deberían tener acceso a las funciones sindicales, por lo menos una vez pasado cierto período de residencia en el país de acogida. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que le indique en su próxima memoria sobre toda medida que adopte a este respecto.

Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que le informe si las federaciones y confederaciones pueden ejercer el derecho de huelga, y en el caso de ser positiva su respuesta, en virtud de qué base legal.

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