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Demande directe (CEACR) - adoptée 1993, publiée 80ème session CIT (1993)

Convention (n° 139) sur le cancer professionnel, 1974 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1983)

Autre commentaire sur C139

Observation
  1. 1992

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La Comisión toma nota con interés de la información comunicada en la memoria del Gobierno, relativa a la aplicación del artículo 1 del Convenio. Toma nota también con interés de la respuesta del Gobierno a la observación formulada por la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV), según la cual, en virtud del decreto núm. 2208, de 12 de mayo de 1992, se crearon el Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Se solicita al Gobierno que comunique más información sobre los puntos siguientes:

I. 1. Artículo 2, párrafo 1. La Comisión toma nota de la indicación que figura en la memoria del Gobierno, según la cual los costos de instalación de equipos de seguridad, de estudios ambientales realizados en el lugar del trabajo, de suministro de control médico de la salud de los trabajadores y de garantía de los límites máximos de exposición, han sido elevados utilizando sustancias cancerígenas, por lo que fueron sustituidas por sustancias que proporcionan las mismas ventajas y no constituyen un riesgo para la salud o su toxicidad es mucho menor. Se solicita al Gobierno que comunique información sobre los esfuerzos realizados para garantizar que, en los casos en los que existan productos de sustitución razonables, éstos sustituyan, efectivamente, a las sustancias y a los agentes cancerígenos.

2. Artículo 2, párrafo 2. La Comisión toma nota de que los artículos 2, 3 y 4, del decreto núm. 33046, de 22 de agosto de 1984, establece los límites para algunas sustancias en los casos en los que la exposición de un trabajador a tales sustancias es de ocho horas al día. Toma nota también de la indicación del Gobierno, según la cual no existen medidas en la actualidad que reduzcan a un mínimo el número de trabajadores expuestos a sustancias y agentes cancerígenos. Se solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la duración de la exposición a algunas sustancias es reducida a un mínimo compatible con la seguridad y que se reduzca también al mínimo el número de trabajadores expuestos, de conformidad con este artículo del Convenio.

3. Artículo 3. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual no se ha establecido sistema alguno de registros de la exposición de los trabajadores a sustancias o agentes cancerígenos, pero que el Gobierno está interesado en obtener una mayor información sobre tales sistemas. A este respecto, la Comisión remite al Gobierno a la publicación núm. 39 de la OIT, de la Serie Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo, Occupational Cancer: prevention and control, especialmente el capítulo 8 (registers and recording). Se solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para establecer un sistema de registros de exposición del trabajador a sustancias o agentes cancerígenos.

4. Artículo 5. La Comisión toma nota con interés de que la periodicidad de las evaluaciones médicas previstas en la norma COVENIN, núm. 2274-85, es bianual o anual, según la edad. Toma nota también de que la Gazeta Oficial núm. 33046 prevé exámenes médicos preempleo, anuales y postempleo para los trabajadores expuestos a asbesto, cloruro de vinilo, cromatos y níquel. Se solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para que se realicen controles médicos postempleo a aquellos trabajadores expuestos a otras sustancias cancerígenas.

II. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la norma COVENIN núm. 2274-85 se sometió a discusión pública antes de que la Dirección de Normalización y Certificación de Calidad procediera a su revisión final. Se solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos realizados en la revisión de esta norma.

La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno, según la cual el Reglamento sobre las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo fue sometido para revisión en 1983 a una Comisión ad honoren, preparándose en 1985 el primer anteproyecto revisado, que se actualizó en 1989. Según el Gobierno, el anteproyecto final será sometido a las partes interesadas, a fin de que pueda ser adoptado por la autoridad competente. Se solicita al Gobierno que comunique cualquier nuevo progreso realizado a este respecto.

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