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Demande directe (CEACR) - adoptée 1993, publiée 80ème session CIT (1993)

Convention (n° 159) sur la réadaptation professionnelle et l'emploi des personnes handicapées, 1983 - Colombie (Ratification: 1989)

Autre commentaire sur C159

Observation
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  3. 2011
Demande directe
  1. 2010
  2. 1993

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La Comisión toma nota con interés de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, y de la memoria recibida en noviembre de 1992. El artículo 47 de la Constitución Política de 1991 dispone que el Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. Además, se han adoptado normas destinadas a dar efecto al Convenio, tales como el decreto núm. 2177, de 21 de septiembre de 1989. De las informaciones analizadas se desprende que las disposiciones adoptadas y los programas previstos están en conformidad con el Convenio. Sin embargo, la Comisión agradecería al Gobierno que en sus próximas memorias incluya las indicaciones generales que solicita la parte V del formulario de memoria proporcionando, en particular, estadísticas, extractos de informes, encuestas sobre la materia cubierta por el Convenio. Por ejemplo, el Gobierno podría agregar documentos sobre las labores del Consejo Coordinador para la Readaptación y Empleo de Personas Inválidas y de los consejos coordinadores regionales de manera de permitirle a la Comisión apreciar la manera en que se están poniendo en práctica los artículos 2, 3, 7, 8 y 9 del Convenio.

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