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Observation (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Ouganda (Ratification: 1963)

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Artículos 1, 16, 20 y 21 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, a pesar de su firme intención de aplicar el Convenio, el Gobierno continúa haciendo frente a importantes obligaciones financieras para abastecer de logística, transporte, máquinas de escribir y efectos de escritorio, a fin de que se realicen las visitas de inspección y se compilen y publiquen debidamente los informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo, como lo exige el Convenio. La Comisión toma nota de que el proyecto de documento que contiene las recomendaciones de la misión consultiva OIT/PECTA, de 1988, para consolidar el servicio de inspección del trabajo había sido presentado al PNUD, pero que no había obtenido financiación alguna, fundamentalmente debido a que no se encontraba entre los temas prioritarios del programa por países del PNUD. Toma nota, sin embargo, de que la OIT podía responder, en parte, concediendo dos becas para la formación en estadísticas del trabajo en el Centro de Formación de Turín de la OIT en marzo/abril de 1993. Toma nota también de que el Gobierno se encuentra a la búsqueda de una mayor asistencia del Centro Administrativo del Trabajo Regional Africano (ARLAC) en Harare, con miras a presentar un proyecto menos ambicioso de consolidación del Ministerio de Trabajo. Mientras tanto, el Gobierno indica que se están realizando esfuerzos para compilar y difundir los informes anuales sobre la inspección del trabajo para 1990 y 1991. La Comisión espera que estos esfuerzos permitan que el Gobierno informe pronto sobre la mejora de la situación de la inspección del trabajo en el país y que continúe comunicando la información disponible.

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