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Demande directe (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 131) sur la fixation des salaires minima, 1970 - Equateur (Ratification: 1970)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las actividades de la inspección del trabajo relacionadas con la observancia de los salarios mínimos. No obstante, la Comisión advierte que no se han recibido los tres apéndices mencionados en la memoria y, por lo tanto, agradecería que el Gobierno se sirviera comunicarlos a la OIT.

La Comisión también toma nota de que el Gobierno se refiere a las modificaciones introducidas en el Código de Trabajo por la ley núm. 133, de 21 de noviembre de 1991, comprendida la nueva disposición añadida al artículo 603 sobre las reclamaciones por pago de salarios o sueldos devengados, así como la nueva disposición del artículo 605 que relaciona el monto de las multas a las tasas de los salarios mínimos.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre las actividades de la inspección del trabajo que se relacionen con la aplicación de los salarios mínimos y comunicar todos los extractos de informes y datos estadísticos que pueda.

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