ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 127) sur le poids maximum, 1967 - Madagascar (Ratification: 1971)

Autre commentaire sur C127

Demande directe
  1. 2022

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la promulgación, el 25 de agosto de 1995, de un nuevo Código de Trabajo (ley núm. 94-029). De conformidad con el artículo 208 de dicho Código, siguen siendo aplicables todas las disposiciones relativas a la higiene, a la seguridad del trabajo y a los servicios médicos del Código de Trabajo de 1975. La Comisión también toma nota de las indicaciones aportadas por el Gobierno en su memoria, de acuerdo con las cuales la Asamblea Nacional adoptó un Código de higiene, seguridad y medio ambiente de trabajo, y de que en los textos de aplicación que se están elaborando se tomarán en consideración las disposiciones del Convenio. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se refirieron a los puntos siguientes:

En comentarios que ha venido formulando desde hace varios años, la Comisión ha señalado que aún no se han tomado medidas para limitar el peso de las cargas que pueden transportar trabajadores adultos de sexo masculino.

Desde antes de la adopción del Código del Trabajo de 1975, el Gobierno anuncia en sus memorias que los textos de aplicación de dicho Código comprenderán un reglamento de aplicación del presente Convenio. En la memoria recibida en 1983 el Gobierno confirmaba esta promesa, señalando además que las fábricas de sacos de yute y de plástico para el arroz, la harina, etc., respetaban la norma de 50 kg, y que los antiguos sacos de 70 ó 75 kg dejarían de utilizarse con el tiempo, puesto que ya no se fabricaban en Madagascar. En su memoria para el período que finalizó el 30 de junio de 1986 el Gobierno indicó que las informaciones comunicadas anteriormente, sobre la normalización en curso de los sacos de fabricación nacional, continuaban siendo válidas y que dicha práctica sería sancionada por vía reglamentaria.

De la última memoria del Gobierno, recibida en 1989, así como de las dos cartas anexas firmadas en 1988 por el Ministro de la Función Pública, del Trabajo y de las Leyes Sociales, se desprende que en la práctica las fábricas, los comerciantes, los transportistas y los campesinos utilizan sacos de 90, 75 ó 70 kg, por lo general de fabricación local, aun cuando ciertas empresas, principales productoras de dichos artículos, respetaban la norma de 50 kg. Por tal motivo, la utilización de sacos conforme a las prescripciones internacionales determinaría, a juicio del Gobierno, perturbaciones en la fabricación y el consumo, además de plantear problemas de costos de producción y de precios a fabricantes, usuarios, productores y campesinos. En una carta dirigida en noviembre de 1988 a los interlocutores sociales, el Ministro invitaba a las unidades productores a que "para evitar las nefastas consecuencias de la aplicación inmediata del Convenio en el derecho interno y para no entrar en contradicción con los compromisos del país en el ámbito internacional" recomendasen la fabricación por etapas de sacos de 55 ó 65 kg y su distribución progresiva en el mercado, conforme al ritmo de su producción.

La Comisión ha recordado que a tenor del artículo 3 del Convenio no se deberá exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud o su seguridad. Esta regla no admite excepción alguna, ya sea por motivo de costos de producción o por otro cualquiera. Hace más de 20 años que Madagascar ha ratificado el Convenio, y desde hace varios años el Gobierno se ha comprometido a plasmar en el plano reglamentario la práctica seguida por los principales productores de sacos, que respetan la norma de 50 kg. Habida cuenta de estos antecedentes, la Comisión considera que la carta por la que el Gobierno recomienda la producción de sacos que puedan contener hasta 65 kg constituye un importante retroceso.

La Comisión confía en que el Gobierno dará a conocer en un futuro próximo las medidas tomadas para asegurar la aplicación del Convenio por lo que se refiere a los trabajadores adultos y que le comunicará copia de las disposiciones adoptadas, incluido un ejemplar del Código de higiene, seguridad y medio ambiente de trabajo tan pronto como éste sea promulgado.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer