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Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Croatie (Ratification: 1991)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno en sus memorias. Asimismo, ha tomado nota de los comentarios realizados por la Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia y de las observaciones del Gobierno al respecto.

La Comisión observa que los comentarios de la Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia se refieren a ciertas disposiciones legales que prohíben o limitan el ejercicio del derecho de huelga en distintos sectores. La ley de defensa, que prohíbe el ejercicio del derecho de huelga a los militares y al personal que se encuentra directamente relacionado con los preparativos de combate; la ley de asuntos internos que prohíbe que el personal de esa dependencia efectúe una huelga si la realización de la misma puede perjudicar las actividades del servicio; y las leyes de la industria de energía eléctrica; de ferrocarriles de Croacia; forestal; de rutas; de fundación de la empresa pública postal y de telecomunicaciones de Croacia, que prevén un servicio mínimo en caso de huelga.

A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que a través de la promulgación de distintas leyes se ha restringido el derecho de huelga al personal de las fuerzas armadas, la policía y ciertos servicios públicos a un nivel tal que se garantice las actividades necesarias para mantener la producción y las actividades indispensables para la prevención de peligros para la vida, la seguridad y la salud de la población. Asimismo, el Gobierno hace referencia a la situación de peligro de guerra que sufre el país como causa de limitación del ejercicio del derecho de huelga en ciertos sectores ligados a los preparativos de combates.

La Comisión constata que la prohibición del derecho de huelga se impone sólo con respecto a los miembros de las fuerzas armadas y que por lo tanto ello no constituye una violación del Convenio. Asimismo, la Comisión observa que en lo que respecta a los otros sectores, la legislación no impone una prohibición del derecho de huelga sino que prevé restricciones aceptables (servicio mínimo) dentro del marco de la aplicación del Convenio.

La Comisión observa asimismo que los comentarios de la Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia también se refieren a un proyecto de ley sobre la regulación del derecho de huelga en los servicios y en las empresas públicas. La Comisión examina dichos comentarios, así como otras cuestiones relativas a la aplicación del Convenio en una solicitud directa que envía al Gobierno.

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