National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. En particular, toma nota con interés de la adopción de la ley sobre discapacidades, de 7 de agosto de 1992.
Artículo 5 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que describiera la manera en que se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de los planes y programas de readaptación profesional y empleo de personas inválidas. En su respuesta, el Gobierno se remite al artículo 9, literal f), de la ley anteriormente mencionada, en el que se dispone que las organizaciones nacionales de personas discapacitadas están representadas en el Directorio del Consejo Nacional de Discapacidades. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la ley no contiene disposición alguna referida a las consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de dicha política. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de tomar las medidas adecuadas a fin de prever la realización de esas consultas, tal como lo exige este artículo del Convenio, y solicita al Gobierno que en su próxima memoria suministre información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 7. La Comisión toma nota de las disposiciones del artículo 6 que la ley sobre discapacidades, de 1992, sobre las medidas de readaptación profesional y empleo de las personas inválidas para lograr la integración social de los discapacitados. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique información sobre la aplicación de este artículo de la ley de 1992 y sobre las medidas adoptadas para dar, en la práctica, el más pleno efecto a las disposiciones de este artículo que prescribe la adopción de medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo.
Punto V del formulario de memoria. Sírvase facilitar las estadísticas de que se disponga, así como también extractos de memorias, estudios y encuestas sobre los asuntos abarcados por el Convenio (por ejemplo, con respecto a sectores o ramas de actividad particulares o categorías determinadas de trabajadores inválidos).