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Demande directe (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 118) sur l'égalité de traitement (sécurité sociale), 1962 - Equateur (Ratification: 1970)

Autre commentaire sur C118

Observation
  1. 2012
  2. 2011
  3. 2005
Demande directe
  1. 2022
  2. 2013
  3. 1998
  4. 1996
  5. 1992
  6. 1988

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Artículo 5 del Convenio (en relación con el artículo 10). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno de que, en la práctica, en cada caso particular, la Comisión de Prestaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), emite una resolución en la que consta el nombre de los beneficiarios y las cantidades que deben ser pagadas. La resolución se envía a la institución de seguridad social correspondiente que garantizará el pago en el extranjero de las prestaciones de vejez, de invalidez, de sobrevivencia, así como el pago de las prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y los subsidios en caso de muerte del trabajador. La Comisión toma nota con interés de esta información. Confía en que el Gobierno estará en condiciones de confirmar esta práctica en la legislación, de conformidad con la intención expresada en la memoria, de manera de asegurar en la legislación y en la práctica la plena aplicación de esos artículos del Convenio.

[Se invita al Gobierno a presentar una memoria detallada en 1998.]

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