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Demande directe (CEACR) - adoptée 1997, publiée 86ème session CIT (1998)

Convention (n° 155) sur la sécurité et la santé des travailleurs, 1981 - Mexique (Ratification: 1984)

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Artículos 13 y 19, f), del Convenio. En los comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicase información sobre cualquier precedente legal, circular administrativa o interpretación doctrinaria complementaria que contribuía a garantizar y aclarar el derecho de un trabajador de ser protegido de consecuencias injustificadas para él, en el caso de que juzgue necesario interrumpir una situación de trabajo que entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud. Al no recibir información alguna sobre el asunto en cuestión, la Comisión se ve obligada de solicitar otra vez al Gobierno que comunique informaciones al respecto.

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