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Demande directe (CEACR) - adoptée 1997, publiée 86ème session CIT (1998)

Convention (n° 13) sur la céruse (peinture), 1921 - Nicaragua (Ratification: 1934)

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Demande directe
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En comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado ninguna estadística sobre el saturnismo entre los obreros pintores, como lo solicita el formulario de memoria en relación con el artículo 7 del Convenio. En su última memoria, el Gobierno indica que la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo se ha visto en la imposibilidad de compilar las estadísticas solicitadas debido a que las empresas no llevan ese control, y que en el Ministerio de Trabajo y en el Ministerio de Salud estaban tratando de establecer medidas a fin de lograr que las empresas comuniquen ese tipo de informaciones.

La Comisión toma nota de las indicaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria según las cuales las dos únicas empresas de pinturas han reducido su producción a causa de la recesión económica y han sido visitadas por la inspección del trabajo.

La Comisión ha tomado nota de que el artículo 7 del Reglamento sobre el empleo de la cerusa y otros pigmentos en los trabajos de pintura, de 1966, dispone que los casos de saturnismo, así como los casos sospechosos deberán ser denunciados inmediatamente al Ministerio de Salud Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.III, a), del Convenio. La Comisión desea recordar que, en virtud del artículo 6 del Convenio, la autoridad competente deberá adoptar las medidas que juzgue necesarias para lograr el cumplimiento de la reglamentación prevista en virtud del Convenio. La Comisión espera que en un futuro próximo el Gobierno podrá asegurar que las empresas comuniquen los casos de saturnismo y los casos sospechosos de saturnismo, como se dispone en el reglamento dictado de conformidad con el Convenio, para poder así contar con datos de los casos de saturnismo que se produzcan entre los obreros pintores, y elaborar las estadísticas que exige el artículo 7 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria los progresos registrados a este respecto.

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