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Demande directe (CEACR) - adoptée 1997, publiée 86ème session CIT (1998)

Convention (n° 131) sur la fixation des salaires minima, 1970 - El Salvador (Ratification: 1995)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas en la primera memoria del Gobierno. Solicita al Gobierno se sirva facilitar informaciones complementarias sobre los puntos siguientes.

Punto V del formulario de memoria. La Comisión constata que los anexos a los que el Gobierno hace referencia en su memoria no han sido recibidos. Solicita al Gobierno se sirva facilitar informaciones relativas a las estadísticas disponibles sobre los trabajadores afectados por los salarios mínimos, así como también indicaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio en el país, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los informes de los servicios de inspección indicando el número y la naturaleza de las infracciones comprobadas, las sanciones aplicadas, etc.

Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicándole informaciones sobre las tarifas de los salarios mínimos en vigor.

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