National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno, según las cuales se transmitirá a la Comisión, en cuanto sean adoptados por la Asamblea Nacional, la ley sobre el ejercicio del derecho de huelga y el nuevo Código de Trabajo.
En relación con sus comentarios anteriores sobre el hecho de que la ordenanza núm. 69-14 PR/MFPTRA, de 19 de junio de 1969, relativa al ejercicio del derecho de huelga, prevé en su artículo 8 que el personal de las empresas, de los organismos o de los establecimientos públicos o privados, cuyo funcionamiento sea necesario para la vida de la nación, puede verse privado de su derecho de recurrir a la huelga cuando la interrupción de su servicio supusiera un perjuicio para la economía y los intereses superiores de la nación, la Comisión había insistido en la necesidad de circunscribir estas restricciones al derecho de huelga a los casos en los que el derecho de huelga pudiera quedar limitado, o incluso prohibido, es decir, en el de los funcionarios que ejercen una función de autoridad en nombre del Estado o en los servicios cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población, y garantizar que todas las restricciones estuvieran rodeadas de las garantías adecuadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno había indicado, en sus memorias anteriores, que el proyecto de ley en curso de adopción había tenido en cuenta sus comentarios. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicarle una copia de todo texto de ley que fuera adoptado, se trate del Código de Trabajo, de la ley relativa a la huelga o de cualquier otro texto pertinente.