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Observation (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Bénin (Ratification: 1961)

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Artículo 1, a), del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que las disposiciones de la ley núm. 60-12, de 30 de julio de 1962, sobre la libertad de prensa, prevén penas de prisión que entrañan el trabajo obligatorio, como sanción por diversos actos o actividades vinculados al ejercicio del derecho de expresión. A este respecto, la Comisión se refirió a los artículos siguientes: artículo 8 (depósito de la publicación ante las autoridades antes de su distribución al público); artículo 12 (que autoriza la prohibición de publicaciones procedentes del extranjero en lengua francesa o vernácula, impresos dentro o fuera del territorio); artículo 20 (instigación a una acción calificada como delito); artículo 23 (ofensa al Primer Ministro); artículo 25 (publicación de noticias falsas); artículos 26 y 27 (difamación e injurias). En su última memoria recibida en septiembre de 1997, el Gobierno indica que se había elaborado un proyecto de ley sobre libertad de información y de comunicación, pero que ese texto se había devuelto a la Asamblea Nacional por ser contrario a la Constitución. Por consiguiente, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que la nueva ley sobre la libertad de información y de comunicación sea aprobada próximamente y que dicha ley garantizará que no pueda infligirse ninguna pena de prisión que entrañe trabajo obligatorio, como sanción por actos o actividades vinculados al ejercicio del derecho de expresión.

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