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Observation (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Costa Rica (Ratification: 1981)

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Observation
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que termina en mayo de 1998 y de las informaciones comunicadas en anexo. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas sobre las consultas realizadas en el marco del Consejo Superior del Trabajo, de conformidad con el artículo 5, párrafo 1, apartados b) y c), del Convenio; sobre las propuestas relativas a la sumisión de convenios y recomendaciones a la Asamblea Legislativa, y de su seguimiento. Toma también nota de las informaciones sobre las consultas realizadas, de conformidad con el artículo 5, párrafo 1, apartado a); sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a ciertos puntos del orden del día de la 86.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Además, la Comisión ha tomado conocimiento de los comentarios transmitidos por el Gobierno en respuesta a la comunicación del Comité Interconfederal de Costa Rica; en la que se alegó la falta de aplicación de las disposiciones del artículo 5, párrafo 1, apartado d). El Gobierno indica, sin otras precisiones, que se da efecto a la mencionada disposición, al comunicar sistemáticamente a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores las memorias que se presentan a la Oficina en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT. Al respecto, la Comisión desea recordar que, en su Estudio general, de 1982, indicó que, según los términos del artículo 2, los procedimientos de consulta sobre cada uno de los asuntos que trata el artículo 5, párrafo 1; deben ser eficaces, es decir, que deben permitir que las organizaciones de empleadores y de trabajadores se pronuncien útilmente sobre los asuntos tratados. Al respecto, las consultas deberían efectuarse antes de que se haya tomado una decisión gubernamental y se deberían dar a las organizaciones representativas plazos suficientes que les permitan formular todos aquellos comentarios que consideren útiles. Considerando lo anterior, se ruega al Gobierno que indique si -- teniendo en cuenta el espíritu del Convenio -- se da efecto a las disposiciones citadas anteriormente del artículo 2, en lo que respecta a las memorias que se deben enviar a la Oficina sobre la aplicación de los convenios ratificados.

La Comisión invita al Gobierno a que continúe comunicando informaciones detalladas, en sus próximas memorias, sobre las consultas efectuadas en relación con las cuestiones enunciadas en el artículo 5, párrafo 1, apartados a), b) y c); y espera que enviará indicaciones sobre las consultas efectuadas en relación con las memorias que se deben enviar a la Oficina en relación con los convenios ratificados (apartado d)), teniendo en cuenta las precisiones que contiene esta observación.

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