National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota con satisfacción de las disposiciones de la Constitución de 5 de mayo de 1993, que consagran el derecho de los sindicatos de organizarse con carácter voluntario (artículo 8), el derecho de toda persona en la República de gozar del derecho de asociación (artículo 16, párrafo 2) y el derecho de huelga de los ciudadanos, rigiéndose por la ley (artículo 30) el procedimiento y las condiciones del ejercicio de ese derecho.
Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.