National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
I. La Comisión toma nota de que el Gobierno no se encontraba aún en condiciones de enviar su memoria y se remite a su observación general. La Comisión agradecería que el Gobierno pudiera enviar en su próxima memoria información completa y detallada sobre la práctica y la situación legal actuales respecto de los puntos siguientes:
1. Artículo 1 del Convenio. Sírvase indicar las disposiciones de todo texto legal en vigor que prohíba el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas y enviar una copia de esas disposiciones. Sírvase explicar la situación del personal de los empleados públicos y de la carrera militar: ¿En qué condiciones pueden renunciar a su trabajo si así lo estiman conveniente?
2. Artículo 2. a) Sírvase indicar las disposiciones legales que garantizan que, en virtud de la ley del servicio militar obligatorio, sólo puede exigirse un trabajo o un servicio que tenga un carácter puramente militar;
b) ¿Cuáles son las formas de trabajo o de servicio que constituyen parte de las obligaciones cívicas normales en el país? ¿Existen algunas modalidades de obras públicas locales?
c) Sírvase enviar una copia de toda disposición aplicable al trabajo o al servicio ejecutado por los reclusos sentenciados por un juzgado;
d) ¿Cuáles son las disposiciones que reglamentan el trabajo o el servicio exigido en casos de fuerza mayor, como amenaza de siniestros (incendios, inundaciones, hambre, epidemias y epizootias violentas, etc.) y, en general, cualquier circunstancia que pusiera en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población?
e) ¿Cuál es la práctica en relación con los pequeños trabajos comunales en beneficio de la comunidad?
3. Artículo 25. Sírvase indicar con arreglo a qué disposiciones la exigencia ilegal de trabajo forzoso u obligatorio es objeto de sanciones penales, y cuál es la aplicación práctica de tales disposiciones.
II. Se había informado a la Comisión de que se había enviado al Gobierno para sus comentarios una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, de fecha 22 de octubre de 1998 relativa a alegatos de trabajo forzoso de niños en el suroeste del país. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en la próxima memoria sus observaciones en la materia, de modo que la Comisión pueda abordar sus fundamentos en su próxima reunión.