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Demande directe (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Pérou (Ratification: 1994)

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1. La Comisión toma nota de la detallada primera memoria del Gobierno y de las conclusiones del Consejo de Administración, en su 273.a reunión, sobre la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución relativa a la aplicación de ciertos artículos del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que le envíe informaciones adicionales sobre los puntos siguientes:

2. Artículo 1 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que le suministre informaciones más precisas sobre el número de personas consideradas indígenas por el censo de 1993 y cuáles se consideran campesinas ya que no se desprende de los textos a disposición que exista una diferencia. Por otro lado, el número de personas pertenecientes a las comunidades campesinas y nativas parece bastante bajo en relación al número de habitantes en general. La Comisión se permite sugerir al Gobierno que proporcione un criterio unificado de las poblaciones que son susceptibles de ser cubiertas por el Convenio, ya que las varias definiciones y términos pueden dar lugar a confusión entre poblaciones campesinas, indígenas, nativas, de la sierra, de la selva y de la ceja de selva. La Comisión desearía recibir información específica sobre los criterios tomados en consideración en el censo de 1993 para determinar el origen indígena o no de las personas censadas y si el criterio de "autoidentidad" se tomó en consideración para determinar qué grupos están cubiertos por el Convenio, como lo requiere el párrafo 2 de este artículo.

3. Artículo 2. La Comisión solicita al Gobierno que le suministre informaciones adicionales sobre programas específicos en beneficio de las comunidades nativas y su participación en la elaboración de ellos, si es el caso.

4. La Comisión toma nota que el Instituto Indigenista Peruano (IIP) había sido descrito por el Gobierno en su primera memoria como el organismo central para la coordinación de la acción gubernamental en relación con los pueblos indígenas en el país. Al tomar nota de que el Instituto ha sido abolido desde el envío de la memoria y su personal ha pasado a formar parte de una "Unidad Indígena" del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, por favor tenga a bien indicar si la Unidad Indígena ha asumido todas las funciones del IIP, y si éste no es el caso, indicar qué órgano gubernamental está actualmente desarrollando una "acción coordinada y sistemática" como lo requiere este artículo.

5. En relación con la ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, promulgada después de la ratificación del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que le informe si las comunidades concernidas participaron de su elaboración tal como lo prevé el artículo 2. Además, la Comisión desearía recibir informaciones sobre las actividades llevadas a cabo en la actualidad por el Instituto Nacional de Desarrollo Campesino (INDEC). Igualmente, la Comisión, en el marco de una solicitud directa de 1992 sobre el Convenio núm. 107, había recordado que el Gobierno se proponía realizar un estudio sobre la posible adopción de medidas para mejorar la situación de las poblaciones indígenas que viven en arrabales marginales de los centros urbanos. Como en la presente memoria no se ha comunicado nueva información sobre dicho estudio, pide al Gobierno que indique sobre toda nueva medida que se haya podido tomar a este respecto.

6. Artículo 3. La Comisión solicita informaciones sobre los derechos de las personas que se consideran indígenas, y que a pesar de esto no son censadas como tales por no tener un apellido de origen indígena. Además, solicita informaciones sobre si existen mecanismos adecuados para aplicar la legislación en los casos donde se alegue discriminación basada en el origen étnico de la persona.

7. Artículo 4. La Comisión desea recibir informaciones más amplias sobre programas específicos dirigidos a allanar las dificultades enfrentadas por los pueblos indígenas en la transición económica y social, si es el caso.

8. Artículo 6. La Comisión recuerda que la aparente falta de consulta fue una de las bases de las conclusiones alcanzadas por el Comité tripartito establecido por el Consejo de Administración para considerar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución. Por lo tanto, la Comisión solicita al Gobierno informaciones especificas sobre la implementación práctica de procedimientos de consulta con las comunidades indígenas, los medios existentes para llevar a cabo este tipo de consulta y en particular si estas consultas, en el caso de que se realicen, se producen de una manera apropiada para dar una voz a estas comunidades en los casos en que sus intereses pudiesen verse afectados. Además, la Comisión pide al Gobierno que le informe si las funciones del extinto Instituto Indigenista Peruano de promover la participación de las poblaciones indígenas en todas las fases de "la caracterización de su problemática", planificación de acciones para su desarrollo y de todo programa que las afecte o incluya, han sido transferidas a la Unidad Indígena del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.

9. Artículo 7. La Comisión pide al Gobierno que le envíe informaciones detalladas sobre las actividades de la Unidad Indígena del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, que ha reemplazado al Instituto Indigenista Peruano, en relación con los estudios que ha llevado a cabo últimamente sobre la incidencia de ciertos programas de desarrollo en la vida, medio ambiente y cultura de los pueblos indígenas afectados, en particular en lo referente al impacto de la instalación de explotaciones de hidrocarburos en las regiones tradicionalmente ocupadas por pueblos indígenas.

10. Artículo 8. La Comisión pide al Gobierno que le suministre ejemplos prácticos de la aplicación de este artículo, en particular que le envíe sentencias dictadas donde se haya tomado en cuenta la costumbre o el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, si es el caso.

11. Artículo 9. La Comisión solicita al Gobierno informaciones más detalladas sobre la actuación de las rondas campesinas y cuál es el papel de las mismas en la represión de los delitos cometidos por miembros de los pueblos indígenas; la Comisión solicita igualmente informaciones sobre la aplicación práctica del artículo 149 de la Constitución. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno copias de sentencias judiciales aplicando el artículo 15 del Código Penal, si es el caso.

12. Artículo 12. La Comisión solicita informaciones de cómo se aplican en la práctica las disposiciones tanto constitucionales como de la ley orgánica del poder judicial sobre el derecho al uso del idioma propio ante la autoridad judicial; si cada juzgado consta de intérpretes de oficio o si hay una asignación presupuestaria para dar cumplimiento práctico a esta disposición legal.

13. Artículo 14. La Comisión toma nota que el artículo 11 de la ley núm. 26505 deja abierta las puertas para que las leyes de mercado en regiones de alta pobreza o ricas en minerales o hidrocarburos induzcan a estas poblaciones a renunciar a sus tierras tradicionales. La Comisión es de la opinión que esto podría facilitar la dispersión de las tierras comunales. Asimismo, el artículo 6 de esta ley sujeta cualquier acción judicial que implique derechos sobre tierras destinadas al uso agrícola, ganadero o forestal a los trámites establecidos en el Código Procesal Civil, lo que podría constituir una desventaja para los pueblos indígenas en regiones apartadas o con escaso conocimiento de cómo funcionan los procedimientos jurídicos en relación a sus derechos sobre la tierra.

14. La Comisión desearía recordar que el Convenio prevé que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión de estos pueblos, y deben brindar la posibilidad real para que estos pueblos puedan solucionar sus reivindicaciones sobre la tierra. Esto significa también que los gobiernos deben tomar los pasos necesarios para identificar las tierras que han sido tradicionalmente ocupadas por estos pueblos y garantizar una protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión. La Comisión solicita informaciones más detalladas de cómo funciona en la práctica el proyecto especial de titulación de tierras y catastro rural, cuántas tierras han sido tituladas a pueblos indígenas y cuántas a personas no indígenas, cuál es el costo monetario del procedimiento, si es que existe, y finalmente cuáles son los requisitos a seguir para obtener la titulación y los textos legales que rigen tal procedimiento. La Comisión solicita el envío del decreto legislativo núm. 838, del 15 de agosto de 1996, sobre la titulación gratuita en la selva para indígenas y no indígenas.

15. Artículo 15. La Comisión recuerda que las disposiciones de este artículo deben ser consideradas en concordancia con los artículos 6 y 7 en cuanto a que se realicen consultas efectivas que permitan a los pueblos interesados tomar parte activa en las decisiones que les afectan. Además debe considerarse el impacto social, espiritual, cultural y ambiental de cualquier actividad desarrollada y garantizar que los pueblos interesados puedan participar efectivamente de las decisiones posibles de afectarles. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno informaciones específicas de cómo se da cumplimiento a este artículo del Convenio, en particular en lo referente a las consultas con los pueblos interesados en el caso de exploración o explotación de recursos naturales en áreas indígenas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que le envíe informaciones detalladas sobre el impacto ambiental y cultural de las actividades de exploración y explotación, en especial las llevadas a cabo por compañías petroleras multinacionales en áreas de la amazonia donde se encuentran poblaciones aun aisladas o no contactadas. Solicita, además, informaciones sobre la posibilidad de promulgar disposiciones legales que establezcan claramente mecanismos de consulta que aseguren la participación efectiva de los pueblos interesados. Igualmente solicita información sobre el resultado del Estudio general, requerido por la Defensoría del Pueblo, en septiembre de 1998, sobre una queja formulada por el Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico (CEDIA) contra el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) sobre la situación de las comunidades nativas involucradas en las áreas naturales protegidas. La Comisión agradecería el envío del texto completo de la ley núm. 26631, del 12 de junio de 1996, que establece las normas para formalizar denuncias por infracción de la legislación ambiental.

16. Artículo 16. La Comisión solicita informaciones sobre las disposiciones aplicables a la expropiación de tierras pertenecientes u ocupadas por las diferentes comunidades indígenas en el país y cómo las disposiciones de este artículo son aplicadas en la práctica. Igualmente, la Comisión pide al Gobierno que le suministre informaciones detalladas sobre si existen programas de apoyo al retorno de los pueblos indígenas en general que han sido desplazados por la violencia o por otras circunstancias ajenas a su voluntad y, si es el caso, que informe sobre el número de indígenas que han retornado a sus tierras tradicionales y a los que no les ha sido posible retornar y si hay algún tipo de proyecto para reubicarlos en tierras de igual calidad y estatuto jurídico a las que ocupaban antiguamente.

17. Artículo 17. La Comisión se refiere a su observación en relación a la reclamación que ha sido examinada por el Consejo de Administración. También solicita al Gobierno que le suministre informaciones específicas sobre la aplicación del decreto núm. 838 de 1996 y sobre la posibilidad de promulgar medidas legislativas que de una manera clara y eficaz protejan a los pueblos indígenas contra la adquisición, posesión o uso de sus tierras por personas no indígenas.

18. Artículo 18. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre la aplicación de sanciones a personas no indígenas que hayan invadido o fraudulentamente ocupado territorios pertenecientes a pueblos indígenas, si es el caso y cuál es el procedimiento a seguir en caso de que esto ocurra.

19. Artículo 19. La Comisión solicita al Gobierno que le envíe informaciones sobre programas agrarios específicos, si es que existen, dirigidos a los pueblos indígenas en general tanto en el área andina como en la región amazónica y en la costa. Además, solicita informaciones sobre si se han otorgado los medios necesarios a esos pueblos para el desarrollo de sus tierras, luego de la adjudicación o titulación y deslinde de las mismas.

20. Artículo 20. La Comisión solicita al Gobierno que le informe sobre las prestaciones medicas acordadas a los trabajadores indígenas a través de la seguridad social; si es la misma cobertura ofrecida a los trabajadores no indígenas; y los resultados de las inspecciones del trabajo y si estas inspecciones revelan diferencias marcantes de trato y de salario entre trabajadores indígenas y no indígenas y si es el caso, en qué región se produce este tipo de discriminación con mayor frecuencia.

21. Asimismo, la Comisión solicita información detallada sobre los servicios de salud y seguridad de la Inspección del Trabajo, en particular para poder participar efectivamente en inspecciones en el área rural donde trabaja un gran número de indígenas. Por otro lado, la Comisión pide al Gobierno que le envíe estadísticas sobre el número de inspecciones en el área rural, en especial aquellas que tienen relación con el trabajo de indígenas. Véase sobre este punto la observación de 1997 de la Comisión sobre el Convenio núm. 81.

22. Artículo 21. La Comisión solicita al Gobierno información detallada sobre si los pueblos indígenas tienen acceso en condiciones de igualdad y participan de los programas de formación profesional destinados a la población en general y sobre cualquier medida específica tomada en beneficio de estos pueblos.

23. Artículo 22. La Comisión insta al Gobierno a que instaure programas de formación profesional dirigidos y diseñados conjuntamente con los pueblos indígenas interesados para que se tome en cuenta las necesidades específicas de formación de esos pueblos para que, en un tiempo determinado, los mismos puedan administrar y diseñar programas de formación tanto para sus comunidades como para otras comunidades indígenas. Al respecto, la Oficina podría prestar inicialmente su ayuda a través de asistencia técnica en el área de formación profesional.

24. Artículos 23 a 25. La parte de la memoria que cubriría estos artículos no fue recibida. La Comisión pide al Gobierno que le envíe informaciones sobre la aplicación tanto en la legislación como en la práctica de estos artículos del Convenio.

25. Artículos 26 a 30. La Comisión solicita al Gobierno que le suministre informaciones detalladas sobre las actividades prácticas llevadas a cabo por el Gobierno para dar cumplimiento a estos artículos y sobre el material pedagógico utilizado en la formación de los docentes así como de cualquier otro material utilizado para dar a conocer los derechos y obligaciones de los pueblos indígenas.

26. Artículo 33. La Comisión pide al Gobierno que le informe qué organismo actualmente da cumplimiento a este artículo del Convenio en vista de la desarticulación del Instituto Indigenista, y en particular cuáles serían los órganos o entidades gubernamentales encargados de proponer medidas legislativas o de otra índole a las autoridades competentes.

27. Punto VIII del formulario de memoria. La Comisión desea recordar al Gobierno que este punto del formulario de memoria del Convenio, aprobado por el Consejo de Administración, señala que aunque no es requisito indispensable, sería provechoso que el Gobierno consultara a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país, a través de sus instituciones tradicionales, en el caso de que existan, acerca de las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio, y asimismo, cuando prepare las memorias relativas a su aplicación. Ya que dicha información no ha sido suministrada por el Gobierno en su primera memoria, por favor indicar si de hecho se han llevado a cabo estas consultas.

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