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Observation (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Sénégal (Ratification: 1961)

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Artículo 1, c) y d), del Convenio. En seguimiento a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de que continúan progresando las labores de refundición del Código de Trabajo, así como del Código de la Marina Mercante. Espera en especial que con la revisión de los artículos 223 y 243 de estos Códigos -- que prevén una pena de cárcel con trabajo obligatorio en caso de ciertas infracciones a la disciplina del trabajo -- se cumplirán los requisitos del Convenio y que el Gobierno podrá facilitar detalles sobre este asunto.

Artículo 1, b). La Comisión toma nota de que el Gobierno espera tener la posibilidad de comunicar próximamente los datos que se pedían sobre la organización y las actividades de los campamentos de jóvenes.

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