National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En los comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión ha solicitado al Gobierno que derogue o enmiende el artículo 8, h) de la ley sobre los consejos de tribu (capítulo 61), en virtud del cual se pueden imponer a los indígenas trabajos de cultivo obligatorios. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la declaración del Gobierno, según la cual el artículo antedicho no estaba en conformidad con el artículo 9 de la Constitución y seguiría siendo inaplicable. La Comisión había tomado nota también de la indicación del Gobierno, según la cual el artículo 8, h) no se aplicaba en la práctica y que se comunicarían informaciones sobre cualquier enmienda de este artículo. En su última memoria (1995) el Gobierno declaró que las medidas destinadas a modificar el artículo 8, h) son evidentes en la nueva Constitución propuesta. Por consiguiente, la Comisión confía en que se adoptarán en breve medidas para armonizar el artículo 8, h) de la ley sobre los consejos de tribu con el Convenio y la práctica indicada. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, informaciones sobre todo progreso realizado a este respecto.