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Demande directe (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 120) sur l'hygiène (commerce et bureaux), 1964 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1977)

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La Comisión toma nota de que el Gobierno, si bien reconoce que la ley general de higiene, seguridad ocupacional y bienestar, no contiene disposiciones específicas que se apliquen expresamente a las normas que figuran en el Convenio, considera que debe establecerse una reglamentación específica. La Comisión recuerda a este respecto, que deben adoptarse medidas concretas para garantizar la aplicación del artículo 14 del Convenio (obligación que tienen los empleadores de poner asientos a disposición de los trabajadores) y el artículo 15 (instalaciones adecuadas para que los trabajadores puedan cambiarse de ropa en los establecimientos abarcados por el Convenio).

La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que en un futuro próximo se adoptarán los reglamentos necesarios para dar plenos efectos al Convenio, en particular a los artículos 14 y 15. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar todo progreso registrado a este respecto.

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